{"id":10683,"date":"2011-05-20T15:00:32","date_gmt":"2011-05-20T15:00:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=10683"},"modified":"2011-05-20T15:00:32","modified_gmt":"2011-05-20T15:00:32","slug":"control-fiscal-como-evitar-problemas-con-la-afip-por-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=10683","title":{"rendered":"Control fiscal: c\u00f3mo evitar problemas con la AFIP por facturas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/05\/facturas01.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/05\/facturas01-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"facturas01\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-10684\" \/><\/a>En su lucha por erradicar las facturas ap\u00f3crifas, la AFIP adopt\u00f3 el criterio de invertir la carga de la prueba en materia de ajustes por salidas no documentadas, cuando, por ejemplo, no localiza a los emisores de esas facturas en sus domicilios. En la pr\u00e1ctica, la AFIP tiende a considerar que una factura es ap\u00f3crifa cuando los proveedores que la emitieron no se encuentran en el domicilio fiscal denunciado o consignado en la misma, o cuando se trata de proveedores que no presentan sus declaraciones juradas. Son mayormente las operaciones con Pymes locales las que el Fisco Nacional impugna a los contribuyentes, porque son en relaci\u00f3n a las cuales se presentan mayores informalidades: muchas veces estas peque\u00f1as empresas simplemente dejan de operar, no se dan de baja de los respectivos registros e impuestos, modifican su domicilio fiscal y no lo notifican debidamente a la AFIP, ni lo mantienen actualizado.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del criterio ha llevado a que muchos contribuyentes sufran ajustes por utilizaci\u00f3n de facturas, que a criterio de la AFIP, resultan ap\u00f3crifas, y que frente a tales pretensiones se encuentren en la situaci\u00f3n de demostrar la veracidad de sus operaciones, a\u00fan cuando hayan cumplido debidamente con las normas fiscales y actuado con la debida diligencia. Esto significa que, no solo deben asegurarse que las facturas que reciban se emitan de acuerdo al marco normativo, es decir, se encuentren validadas en la p\u00e1gina de la AFIP-DGI y se cancelen por v\u00eda bancaria -en virtud de la ley de prevenci\u00f3n fiscal-, sino tambi\u00e9n acreditar que responden a operaciones reales y por ende a gastos leg\u00edtimos para evitar ser pasible de un ajuste por salidas no documentadas.<br \/>\nAfortunadamente, la Justicia se ha encargado de poner un freno a este criterio, mediante el dictado de sentencias que impiden que la AFIP invierta la carga de la prueba en ajustes por salidas no documentadas. En un reciente fallo, la Sala II de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo (\u201cFloriner\u201d), sostuvo que, no son los contribuyentes los que deben probar la veracidad de una operaci\u00f3n en caso que los proveedores emisores de las facturas consideradas ap\u00f3crifas por la AFIP no hayan denunciado su domicilio fiscal o hubieren incumplido sus obligaciones impositivas -presentaci\u00f3n de DDJJ-, sino que s\u00f3lo corresponde que lo hagan cuando los emisores de esas facturas nieguen las operaciones o carezcan de capacidad econ\u00f3mica para desarrollarlas.<br \/>\nEn otra causa, la Sala III del mismo fuero (\u201cStop Car\u201d)  afirm\u00f3 que, la imposibilidad del fisco de localizar a los emisores de las facturas ap\u00f3crifas en sus domicilios, y el hecho de que \u00e9stos no presenten sus declaraciones juradas, no son elementos de juicio suficientes para considerar la inexistencia e invalidez de una operatoria y eventualmente, hacer responsable de los tributos al contribuyente co-contratante, atento tales acciones u omisiones son ajenas a la responsabilidad de este \u00faltimo. Ese criterio ya hab\u00eda sido receptado con anterioridad en un precedente del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n (\u201cJos\u00e9 Eleuterio Pit\u00f3n\u201d), donde adem\u00e1s se destac\u00f3 que la AFIP cuenta con amplias facultades, otorgadas por ley, para ubicar y hacer comparecer personas, y que en el caso no las hab\u00eda utilizado. M\u00e1s a\u00fan, se precis\u00f3 que ni siquiera el organismo fiscal hab\u00eda impugnado los conceptos incluidos en las facturas que hab\u00eda considerado ap\u00f3crifas, o indicado alguna inconsistencia entre la actividad de los proveedores y el servicio prestado y facturado.<br \/>\nRecientemente la Procuradora General de la Naci\u00f3n (\u201cInterbaires\u201d), al emitir su Dictamen en una causa relacionada con facturas ap\u00f3crifas, si bien confirm\u00f3 la postura fiscal, hizo unas aclaraciones interesantes en materia de prueba. Destac\u00f3 que lo que se debe demostrar es la verdadera existencia y materialidad de las operaciones, y no la de las facturas, su pago y el ingreso de las retenciones correspondientes. En el caso particular, tuvo en cuenta que el contribuyente no acredit\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios -facturados- fuera real y veraz, y que en cambio, la AFIP s\u00ed prob\u00f3 que hab\u00eda intentado localizar sin \u00e9xito al proveedor -y a sus autoridades-.<br \/>\nEntonces  seg\u00fan la jurisprudencia, el Fisco Nacional no puede efectuar ajustes por salidas no documentadas, y considerar a las operaciones como inexistentes, sin siquiera intentar de localizar al proveedor emisor de la factura ap\u00f3crifa; no puede invertir la carga de la prueba en forma arbitraria en perjuicio de los contribuyentes co-contratantes.<br \/>\nNo obstante ello, es importante recordar a todos los contribuyentes que deseen evitar contingencias por facturas ap\u00f3crifas, que no bastar\u00e1 con cumplir de manera diligente con todos los recaudos previstos en las normas -vgr. pago por v\u00eda bancaria, proveedor inscripto, cancelar facturas autorizadas-. Por el contrario, de manera preventiva, ser\u00e1 necesario documentar con el mayor detalle posible las operaciones, de manera tal que, ante un eventual ajuste, la AFIP no tenga argumentos para cuestionar su veracidad, y lograr con \u00e9xito invertir la carga de la prueba.<br \/>\nComo los c\u00f3digos procesales no restringen los medios probatorios, es aconsejable recolectar la mayor cantidad de prueba que evidencie la real existencia de las operaciones -facturadas-, como por ejemplo, reportes o memos con el asesoramiento profesional o con la descripci\u00f3n de los servicios contratados; informes de costos, planos, resultados de test, encuestas, dise\u00f1os; documentaci\u00f3n relativa al transporte de bienes o insumos, y notas o remitos que acrediten la recepci\u00f3n o entrega de los mismos; firmas en libros de ingreso a planta del personal contratado con datos personales; fotos de publicidad en la v\u00eda p\u00fablica o grabaciones de los medios donde se emita la promoci\u00f3n o propaganda contratada; e-mails de negociaci\u00f3n; contratos que demuestren los bienes adquiridos o servicios contratados, y que en definitiva acrediten la negociaci\u00f3n e intenci\u00f3n de las partes.<br \/>\nRecordemos que a mayor cantidad de elementos de prueba, m\u00e1s ser\u00e1n las posibilidades de \u00e9xito de los contribuyentes de evitar un ajuste fiscal por salidas no documentadas, o bien, salir indemne del mismo, y lo que es m\u00e1s importante, de impedir el triunfo del temerario criterio fiscal de invertir la carga de la prueba en ese tipo de ajustes.<br \/>\nFuente: cronista.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su lucha por erradicar las facturas ap\u00f3crifas, la AFIP adopt\u00f3 el criterio de invertir la carga de la prueba en materia de ajustes por salidas no documentadas, cuando, por ejemplo, no localiza a los emisores de esas facturas en sus domicilios. 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