{"id":1235,"date":"2010-11-19T17:29:03","date_gmt":"2010-11-19T17:29:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=1235"},"modified":"2010-11-19T17:29:03","modified_gmt":"2010-11-19T17:29:03","slug":"un-fallo-ordeno-que-la-jubilacion-no-debe-bajar-de-70-del-sueldo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=1235","title":{"rendered":"Un fallo orden\u00f3 que la jubilaci\u00f3n no debe bajar de 70% del sueldo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/jubilados.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/jubilados-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"jubilados\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-1236\" \/><\/a>Lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara de la Seguridad Social en una sentencia. Si bien beneficia s\u00f3lo a quien inici\u00f3 la demanda, crea una jurisprudencia para casi todos los pasivos. Actualmente, los haberes de los nuevos jubilados rondan apenas el 50%.<br \/>\nLa Justicia resolvi\u00f3 ayer que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio , actualizado, que ten\u00eda el trabajador al momento de retirarse. As\u00ed lo dispuso la Sala III de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social en un fallo que favorece a un jubilado , pero que tiene gran transcendencia para la totalidad de la clase pasiva . <\/p>\n<p>La sentencia se adopt\u00f3 tras la presentaci\u00f3n de una demanda del jubilado Jos\u00e9 Betancur. Y constituye un avance previsional de grandes implicancias, porque fija un nuevo \u201cpiso\u201d para el haber , aunque haya sido correctamente calculado seg\u00fan la doctrina que fij\u00f3 la Corte Suprema a trav\u00e9s de fallos como Badaro y S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>Con ese fin, el fallo crea un nuevo beneficio que denomina \u201csuplemento por sustitutividad\u201d para que el demandante pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado seg\u00fan los \u00edndices del fallo Badaro (hasta diciembre de 2006), m\u00e1s los aumentos posteriores.<\/p>\n<p>Esta sentencia comprende a la mayor\u00eda de los jubilados que se desempe\u00f1aron en relaci\u00f3n de dependencia o como aut\u00f3nomos y a los que se jubilen de ahora en m\u00e1s. Y esto es as\u00ed porque la inmensa mayor\u00eda, incluyendo a los que se jubilaron despu\u00e9s de 2006, con la vigencia de la movilidad, cobra menos de ese piso del 70% . <\/p>\n<p>En promedio, para los nuevos jubilados, el \u201csuplemento\u201d representa una mejora de entre 30 y 40% . Es porque en la actualidad, con 30 a\u00f1os de aportes, la mayor\u00eda se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los \u00faltimos 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>De todos modos se descuenta que la ANSeS apelar\u00e1 el fallo y el caso pasar\u00e1 a la Corte Suprema.<\/p>\n<p>En los fundamentos, los camaristas N\u00e9stor Fasciolo y Juan Poclava Fuente sostienen: La jubilaci\u00f3n es una \u201cconsecuencia\u201d del salario que percib\u00eda el trabajador \u201craz\u00f3n por la cual el principio b\u00e1sico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad\u201d. En definitiva, dicen, la jubilaci\u00f3n sustituye al salario.<\/p>\n<p>En la historia previsional argentina esa tasa de sustituci\u00f3n del salario por la jubilaci\u00f3n se fij\u00f3 con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final pod\u00eda incrementarse hasta el 82%.<\/p>\n<p>Cuando en 1994 entr\u00f3 a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ning\u00fan piso con relaci\u00f3n al salario porque el sistema propiciaba el pase de los trabajadores del r\u00e9gimen p\u00fablico a las AFJP.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de fijar un piso, dicen los camaristas, \u201cen modo alguno puede sustentar la legitimidad\u201d del monto jubilatorio que se determina con la ley vigente si \u201csu cuant\u00eda no refleja una razonable proporcionalidad con la remuneraci\u00f3n o renta imponible en base a las cuales el trabajador activo aport\u00f3\u201d. Y agrega porque se frustrar\u00eda \u201cpor exiguo el car\u00e1cter integral de la prestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, los camaristas sostienen que la ANSeS debe calcular la jubilaci\u00f3n seg\u00fan el sueldo promedio de los \u00faltimos 10 a\u00f1os actualizado por los \u00edndices salariales (Fallo Elliff de la Corte). Y si resulta inferior al 70% debe abonar la diferencia como \u201csuplemento\u201d.<\/p>\n<p>A valores actuales, sin la sentencia, el haber de Betancur es de 2.072 pesos. Actualiz\u00e1ndolo seg\u00fan los fallos de la Corte percibir\u00e1 $ 2.779. Y con este nuevo \u201csuplemento\u201d creado por la C\u00e1mara deber\u00eda cobrar $ 3.795, que equivale al 70% que plantean los camaristas.<\/p>\n<p>Todo esto implica un incremento de la jubilaci\u00f3n de Betancur de $ 1.723, que se desdobla en $ 707 por el ajuste Badaro y $ 1.016 por el \u201csuplemento de sustituci\u00f3n\u201d. Solamente este suplemento representa una suba del 36,6% .<\/p>\n<p>En medio de la pol\u00e9mica por el 82% m\u00f3vil en el Congreso, el fallo sostiene que el piso jubilatorio, estrechamente vinculado a la movilidad del haber, \u201ces uno de los aspectos centrales\u201d que deber\u00e1n considerar los legisladores \u201ccuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo r\u00e9gimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: clarin<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara de la Seguridad Social en una sentencia. Si bien beneficia s\u00f3lo a quien inici\u00f3 la demanda, crea una jurisprudencia para casi todos los pasivos. Actualmente, los haberes de los nuevos jubilados rondan apenas el 50%. 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