{"id":26946,"date":"2012-11-28T07:13:54","date_gmt":"2012-11-28T07:13:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=26946"},"modified":"2012-11-28T16:19:31","modified_gmt":"2012-11-28T16:19:31","slug":"7d-los-distintos-escenarios-que-abre-el-fallo-de-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=26946","title":{"rendered":"7D: los distintos escenarios que abre el fallo de la Corte"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/7d.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/7d.jpg\" alt=\"\" title=\"7d\" width=\"284\" height=\"177\" class=\"alignleft size-full wp-image-26947\" \/><\/a>La Corte pidi\u00f3 que el juez de primera instancia Horacio Alfonso elabore un fallo de forma \u00abinmediata\u00bb, aunque no especific\u00f3 una fecha l\u00edmite. Esto gener\u00f3 diversas lecturas e interpretaciones. Pero la discusi\u00f3n m\u00e1s acalorada podr\u00eda darse si el magistrado ratifica la constitucionalidad del art\u00edculo 161 y Clar\u00edn apela: \u00bfhabr\u00eda un efecto suspensivo? La opini\u00f3n de los especialistas.<\/p>\n<p>Fuente: La Politica Online <\/p>\n<p>El fallo de la Corte Suprema de Justicia puso un poco de luz en medio de la puja por la aplicaci\u00f3n de la Ley de Medios, pero tambi\u00e9n gener\u00f3 diversas lecturas e interpretaciones sobre el futuro procesal de la causa. Los actores protag\u00f3nicos, los especialistas e incluso los periodistas de distintos medios debaten acerca de los posibles escenarios que se plantean para los pr\u00f3ximos meses. \u00bfEl 7D sigue vigente?<\/p>\n<p>Todos parecen coincidir en que finalmente se aceleraron los tiempos para una resoluci\u00f3n definitiva en torno a la constitucionalidad del art\u00edculo 161 de la Ley de Medios, que obliga al Grupo Clar\u00edn -entre otros- a desinvertir. En el texto elaborado por los jueces de la Corte se exige a Horacio Alfonso, magistrado de primera instancia, que emita una sentencia de forma \u00abinmediata\u00bb.<\/p>\n<p>Incluso se habilita la utilizaci\u00f3n \u00abde d\u00edas y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva\u00bb. Sin embargo, la Corte no expecific\u00f3 cu\u00e1l es el tiempo l\u00edmite para emitir ese fallo sobre la cuesti\u00f3n de fondo. All\u00ed surgen distintas interpretaciones y diversos escenarios.<\/p>\n<p>El primer interrogante es si Alfonso fallar\u00e1 antes o despu\u00e9s del 7D. Todo parece indicar que el Gobierno no est\u00e1 desesperado por conocer una resoluci\u00f3n firme: es que a partir del 8 de diciembre, el AFSCA puede actual de oficio y obligar a Clar\u00edn a adecuarse a la norma, licitando algunas de sus licencias.<\/p>\n<p>\u201cLa Corte le puso un plazo a la cautelar. Y estando los plazos vencidos aquel que no se haya adecuado a la ley nos permite actuar de oficio. Est\u00e1 claro que Clar\u00edn quiere hacer de este fallo algo positivo cuando no puede\u201d, explicaba ayer una fuente de la autoridad de aplicaci\u00f3n a LPO.<\/p>\n<p>\u00bfPero cu\u00e1les son las posibilidades que se abren si Alfonso toma al pie de la letra el pedido de inmediatez? Si el magistrado de primera instancia resuelve en su sentencia que el art\u00edculo 161 no es constitucional antes del 7D, entonces Clar\u00edn conseguir\u00eda m\u00e1s tiempo de \u00abinmunidad\u00bb, y podr\u00eda continuar con todas sus licencias. El Gobierno apelar\u00eda, pero tendr\u00eda que revertir ese fallo para poder avanzar con la desinversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Acaso el escenario m\u00e1s conflictivo -que divide aguas entre los especialistas- se plantea si Alfonso emitiera un fallo antes del 7D que ratifique la constitucionalidad del art\u00edculo. \u00bfLa -inevitable- apelaci\u00f3n del Grupo Clar\u00edn plantear\u00eda un efectivo suspensivo o no?<\/p>\n<p>\u00abEsa es la gran discusi\u00f3n. Cuando vos impugnaste un acto administrativo y ten\u00e9s una medida cautelar, ese acto se frena. El problema es que si se vence la cautelar y ten\u00e9s una sentencia desfavorable, entonces podr\u00edan ejecutarla en principio. Uno supone que toda apelaci\u00f3n deber\u00eda ir acompa\u00f1ada de un nuevo pedido de cautelar, para frenar los efectos hasta que la c\u00e1mara resuelva\u00bb, explic\u00f3 a LPO el constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00abDe todos modos, a\u00fan con un fallo favorable para el Gobierno, en realidad lo que empieza a correr es el a\u00f1o que establece la norma para desinvertir. No se puede violar lo que la propia ley dice, adem\u00e1s de ir en contrar de las propias resoluciones del AFSCA\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa apelaci\u00f3n no significar\u00eda de ning\u00fan modo un efecto suspensivo, porque lo que sosten\u00eda ese freno era la cautelar. Y la propia Corte Suprema de Justicia ya le puso un plazo final a esa medida. Clar\u00edn puede pedir con la apelaci\u00f3n una solicitud de extensi\u00f3n, pero no tendr\u00eda sentido que otro tribunal falle en contra de lo que ya plante\u00f3 la Corte\u00bb, explic\u00f3 a LPO un especialista en derecho procesal.<\/p>\n<p>Y fundament\u00f3: \u00abM\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones de la Corte, no tendr\u00eda sentido por una cuesti\u00f3n de econom\u00eda procesal. Es decir, si un tribunal inferior otorga algo que el m\u00e1ximo tribunal ya deneg\u00f3, inevitablemente se va a volver a llegar al mismo final del camino: la \u00faltima palabra la tiene la Corte. Y sobre la cautelar, ya se expidi\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte pidi\u00f3 que el juez de primera instancia Horacio Alfonso elabore un fallo de forma \u00abinmediata\u00bb, aunque no especific\u00f3 una fecha l\u00edmite. Esto gener\u00f3 diversas lecturas e interpretaciones. 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