{"id":27809,"date":"2013-01-07T13:38:37","date_gmt":"2013-01-07T13:38:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=27809"},"modified":"2013-01-07T16:40:55","modified_gmt":"2013-01-07T16:40:55","slug":"segun-la-camara-la-sociedad-rural-es-propietaria-del-predio-fallo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=27809","title":{"rendered":"Seg\u00fan la C\u00e1mara, la Sociedad Rural es \u00abpropietaria\u00bb del predio (Fallo)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/rural.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/rural.jpg\" alt=\"\" title=\"rural\" width=\"240\" height=\"180\" class=\"alignleft size-full wp-image-27569\" \/><\/a>Seg\u00fan el fallo oficializado este lunes (07\/01), que el Gobierno ya anunci\u00f3 que recurrir\u00e1, la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal reconoci\u00f3 que la Sociedad Rural es la \u00abpropietaria\u00bb del predio ferial de Palermo y por ello suspendi\u00f3 los efectos del decreto presidencial que hab\u00eda declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991.Adem\u00e1s, la C\u00e1mara difundi\u00f3 el fallo sobre la Ley de Medios.<\/p>\n<p>CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) En su notificaci\u00f3n de la medida cautelar que bloque\u00f3 la estatizaci\u00f3n del predio ferial de Palermo, la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal reconoci\u00f3 que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es la \u00abpropietaria\u00bb del predio y por esa raz\u00f3n suspendi\u00f3 los efectos del decreto presidencial que hab\u00eda declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo oficializado este lunes (07\/01), pero firmado a \u00faltima hora del viernes, los jueces Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que \u00abresulta veros\u00edmil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, seg\u00fan surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl Estado Nacional carecer\u00eda, en principio, de legitimaci\u00f3n para intentar recuperar un bien que vendi\u00f3 hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os por un acto unilateral. A\u00fan cuando el precio hubiera sido &#8216;vil&#8217;, como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado deber\u00eda recurrir a la v\u00eda judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo\u00bb, a\u00f1adieron los jueces, en una resoluci\u00f3n de algo m\u00e1s de 11 carillas.<\/p>\n<p>En ese sentido, interpretaron que \u00abno podr\u00eda rescindir el contrato por s\u00ed y ante s\u00ed\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad s\u00f3lo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio\u00bb, ampliaron los camaristas de feria.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recuerda que el 15 de agosto de 2012 la SRA inici\u00f3 una acci\u00f3n declarativa de certeza para determinar el dinero que le deb\u00eda \u00abpagar al Estado Nacional en concepto de saldo de precio por la compraventa y cu\u00e1les son los par\u00e1metros que deber\u00e1n utilizarse para su c\u00e1lculo\u00bb.<\/p>\n<p>Ese planteo, de fondo, a\u00fan no fue resuelto, pero la Sala de Feria le reconoci\u00f3 \u00abuna clara relaci\u00f3n con la medida precautoria peticionada\u00bb de suspender los efectos del decreto que anul\u00f3 la venta de 1991.<\/p>\n<p>Aquella venta fue pactada a un precio de 30 millones de d\u00f3lares, \u00abque se convino pagar del siguiente modo: tres millones con el boleto, siete millones con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales iguales y consecutivas de dos millones a partir de marzo de 1994\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, el precio debi\u00f3 haber sido cancelado en marzo de 2004, pero seg\u00fan surge del expediente existi\u00f3 una \u00abnegociaci\u00f3n sobre el saldo\u00bb entre el Estado y la SRA el 8 de junio de 2005 y un pronunciamiento de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n en un dictamen del 2 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>\u00abTanto la determinaci\u00f3n del saldo del precio -y la consecuente cancelaci\u00f3n de la hipoteca- que se persiguen con la pretensi\u00f3n de fondo, como la suspensi\u00f3n cautelar de los efectos del decreto 2552\/12 (que anul\u00f3 la venta), se sustentan en el derecho de propiedad que ha quedado en tela de juicio\u00bb, abundaron los camaristas.<\/p>\n<p>Al suspender los efectos del decreto, los jueces puntualizaron que \u00abla urgencia es evidente ante la posibilidad de que \u00f3rganos de la administraci\u00f3n despojen a la SRA de la propiedad que le fuera vendida por escritura p\u00fablica sin indemnizaci\u00f3n, sin juicio y sin devoluci\u00f3n previa de lo pagado ni de lo invertido, y sin juicio\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Gobierno nacional ya anticip\u00f3 que apelar\u00e1 esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa este lunes 07\/01 la agencia T\u00e9lam, el ministro de Justicia, Julio Alak, anunci\u00f3 que el Poder Ejecutivo \u00abrecurrir\u00e1 de inmediato\u00bb el fallo \u00abdisparatado\u00bb de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>El titular de Justicia, en declaraciones a la prensa, fundament\u00f3 la apelaci\u00f3n que har\u00e1 el Estado porque \u00abviola dos aspectos: la igualdad ante la ley y el principio de equilibrio de poderes\u00bb.<\/p>\n<p>El argumento que esgrimir\u00e1 el Ejecutivo en contra del fallo que benefici\u00f3 a la SRA ser\u00eda entonces el de la \u201cincompetencia\u201d de la C\u00e1mara, ya que el tratamiento del amparo presentado por la entidad no corresponder\u00eda al fuero en lo Civil y Comercial sino al Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Fuente: Urgente24<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el fallo oficializado este lunes (07\/01), que el Gobierno ya anunci\u00f3 que recurrir\u00e1, la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal reconoci\u00f3 que la Sociedad Rural es la \u00abpropietaria\u00bb del predio ferial de Palermo y por ello suspendi\u00f3 los efectos del decreto presidencial que hab\u00eda declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional 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