{"id":29060,"date":"2013-03-07T08:51:06","date_gmt":"2013-03-07T08:51:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=29060"},"modified":"2013-03-07T13:53:14","modified_gmt":"2013-03-07T13:53:14","slug":"maduro-ya-ejerce-la-presidencia-pero-ponen-en-duda-su-legalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=29060","title":{"rendered":"Maduro ya ejerce la Presidencia, pero ponen en duda su legalidad"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/maduro-afp.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/maduro-afp-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"maduro afp\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-29061\" \/><\/a>El actual vicepresidente firm\u00f3 su primer decreto como m\u00e1xima autoridad, pero opositores y constitucionalistas afirman que la primera magistratura debe recaer en Diosdado Cabello. Dudas sobre el llamado a elecciones<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito foto: AFP<\/p>\n<p>La transici\u00f3n en Venezuela ya comenz\u00f3. Mientras contin\u00faa el velorio de Hugo Ch\u00e1vez, el vicepresidente Nicol\u00e1s Maduro firm\u00f3 su primer decreto como presidente encargado del pa\u00eds. Pero desde diversos sectores cuestionaron la legalidad de esa situaci\u00f3n, y afirmaron que si quiere ser candidato presidencial, debe ceder el mandato en Cabello.<\/p>\n<p>El abogado constitucionalista, Gerardo Blyde, explic\u00f3 que el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n establece, de manera ortodoxa, que ante la ausencia absoluta del Presidente no juramentado, debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, reconoce que el TSJ determin\u00f3 en su fallo del 9 de enero que el Presidente segu\u00eda en ejercicio sin necesidad de juramentarse.<\/p>\n<p>Dicha norma establece que si \u00abla falta absoluta del Presidente de la Rep\u00fablica se produce durante los primeros cuatro a\u00f1os del per\u00edodo constitucional (\u2026) se encargar\u00e1 de la Presidencia de la Rep\u00fablica el vicepresidente ejecutivo\u00bb.<\/p>\n<p>Para Blyde, \u00absi se encarga, todav\u00eda es vicepresidente. Si la asume, finaliza como Presidente. Como en este caso se encargar\u00eda, entran las prohibiciones del art\u00edculo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente\u00bb.<\/p>\n<p>Esas prohibiciones establecen que \u00abno podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica quien est\u00e9 de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el d\u00eda de su postulaci\u00f3n o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elecci\u00f3n\u00bb. Por eso el constitucionalista asegura que Madura debe dejar la Presidencia en manos de Cabello, el presidente de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea opin\u00f3 el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli. Sostuvo que si bien no hay dudas de que Madura es el Presidente, puntualiz\u00f3 que no ha designado un Vicepresidente y si ostenta la doble condici\u00f3n de Presidente y Vicepresidente, no puede ser candidato.<\/p>\n<p>Por eso, el especialista entiende que Maduro deber\u00eda designar un Vicepresidente, o bien el Tribunal Superior de Justicia deber\u00eda aclarar el asunto.<\/p>\n<p>En tanto, la Mesa de la Unidad Democr\u00e1tica se reuni\u00f3 ayer para definir una estrategia de cara a la situaci\u00f3n pol\u00edtica que vive el pa\u00eds, y tambi\u00e9n concluyeron que Diosdado Cabello deber\u00eda ser quien ejerza el mando.<\/p>\n<p>\u00abSi Maduro es nombrado presidente encargado, no puede mantenerse en la Presidencia y participar en una campa\u00f1a, porque no fue electo por los votos. Es una figura diferente a la del Presidente\u00bb, afirmaron desde la MUD.<\/p>\n<p>Dudas sobre el proceso electoral<\/p>\n<p>A esta situaci\u00f3n se suman las dudas sobre c\u00f3mo debe realizarse el proceso electoral tras la muerte de Hugo Ch\u00e1vez.<\/p>\n<p>Seg\u00fan public\u00f3 el diario El Nacional, fuentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) no consideran que el art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n sea claro al respecto y las numerosas interpretaciones que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho de \u00e9l s\u00f3lo aportan m\u00e1s opacidad a la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al organismo electoral nunca se precis\u00f3 si la referencia a un plazo de 30 d\u00edas se refiere a la convocatoria o a la realizaci\u00f3n de los comicios para suplir la falta absoluta del presidente.<\/p>\n<p>El texto constitucional se\u00f1ala: \u201cSi la falta absoluta del presidente o la presidenta de la Rep\u00fablica se produce durante los primeros cuatro a\u00f1os del per\u00edodo constitucional, se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n universal, directa y secreta dentro de los treinta d\u00edas consecutivos siguientes\u201d.<\/p>\n<p>El CNE tambi\u00e9n desconoce si tiene que ser notificado sobre la ausencia absoluta del mandatario, o ser\u00e1 el presidente interino quien exhorte al organismo a convocar las elecciones.<\/p>\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El actual vicepresidente firm\u00f3 su primer decreto como m\u00e1xima autoridad, pero opositores y constitucionalistas afirman que la primera magistratura debe recaer en Diosdado Cabello. 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