{"id":33691,"date":"2013-09-12T08:20:31","date_gmt":"2013-09-12T08:20:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=33691"},"modified":"2013-09-12T14:21:20","modified_gmt":"2013-09-12T14:21:20","slug":"imputabilidad-como-son-juzgados-los-menores-en-latinoamerica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=33691","title":{"rendered":"Imputabilidad: c\u00f3mo son juzgados los menores en Latinoam\u00e9rica"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/arma4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/arma4-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"arma\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-13374\" \/><\/a>La mayor\u00eda de los pa\u00edses de la regi\u00f3n cuentan con reg\u00edmenes penales juveniles, que inician desde los 12 a\u00f1os. Con penas m\u00e1ximas y m\u00ednimas, enfatizan en la educaci\u00f3n y los derechos. La Argentina es el \u00fanico caso donde se juzgaron menores con cadena perpetua<\/p>\n<p>Por: Juan Pablo Piscetta<\/p>\n<p>La carrera electoral reinstal\u00f3 el debate de la inseguridad y la baja de edad de la imputabilidad. Esta \u00faltima, impulsada sorpresivamente por el candidato a diputado Mart\u00edn Insaurralde, encendi\u00f3 la pol\u00e9mica incluso dentro del espectro kirchnerista, donde existen posiciones al parecer irreconciliables.<\/p>\n<p>La \u00faltima vez que existi\u00f3 voluntad pol\u00edtica para abordar la cuesti\u00f3n en Argentina fue en 2010, cuando un proyecto de r\u00e9gimen penal juvenil, cuya caracter\u00edstica m\u00e1s controvertida fue la fijaci\u00f3n de la edad de imputabilidad a los 14 a\u00f1os, obtuvo la media sanci\u00f3n en el Senado. Finalmente, la iniciativa fue abortada en medio de acusaciones cruzadas.<\/p>\n<p>Pero lo que es un tema tab\u00fa a nivel local, en la regi\u00f3n la mayor\u00eda de los Estados ya lo resolvieron, con mejores y peores resultados. En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, a lo largo y ancho del continente se legislaron sistemas especiales de responsabilidad penal juvenil, cuyo margen de edad suele fijarse entre los 12 y 18 a\u00f1os, aunque en algunos casos inicia desde los 13 (Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Guatemala), y en otros a los 14 (Chile).<\/p>\n<p>En general, comparten como caracter\u00edstica que las medidas de privaci\u00f3n de libertad o de \u00abinternaci\u00f3n\u00bb se aplican de manera excepcional, cuando el menor comete delitos graves, y siempre como \u00faltimo recurso, dependiendo del contexto socio-econ\u00f3mico, cultural, y \u00abgrupo etario\u00bb donde est\u00e9 incluido el sujeto infractor. De manera variable, el promedio de reclusi\u00f3n se extiende de 3 a 5  a\u00f1os en Sudam\u00e9rica, mientras que en Am\u00e9rica Central alcanza valores m\u00e1s altos, llegando hasta los 15 a\u00f1os en Costa Rica (ver gr\u00e1fico), la m\u00e1s severa -en la regi\u00f3n m\u00e1s violenta- del continente.<\/p>\n<p>Lejos de la \u00abmano dura\u00bb y del llamado \u00abpopulismo penal\u00bb, se trata de reg\u00edmenes especiales para menores en conflicto con la ley, cuyas medidas punitivas aspiran a un contenido socio-educativo y de resocializaci\u00f3n de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que desde el punto de vista de los derechos, la imputabilidad (que rige para los mayores de edad, los adultos) es distinta de la \u00abresponsabilidad\u00bb. En Brasil, una de las naciones pioneras en la materia, se establece una clara diferenciaci\u00f3n, al instaurar una Justicia Juvenil particular y prohibir la inclusi\u00f3n de la palabra \u00abpenal\u00bb en su c\u00f3digo para menores de edad.<\/p>\n<p>En casi todos los casos se considera inimputables a los menores de 18 a\u00f1os, con la excepci\u00f3n de Argentina y Bolivia, donde se fij\u00f3 desde los 16. Aquellos que quedan por fuera de toda sanci\u00f3n del orden penal son los chicos menores de 12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, los reg\u00edmenes especiales para los menores en conflicto con la ley deben estar inspirados en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CIDN), celebrada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas.  Por entonces la norma constituy\u00f3 un cambio de paradigma en minoridad, aunque en Am\u00e9rica Latina su vigencia es desigual, en algunos casos lejos de lo deseable. En concreto, supuso la sustituci\u00f3n del derecho tutelar, que considera al menor como objeto y no como sujeto de derecho, incapaz de asumir responsabilidades penales por sus actos. Bajo ese esquema normativo, el adolescente queda a la merced de ser sometido en forma arbitraria y por tiempo indefinido en orfanatos y centros de protecci\u00f3n, sin las debidas garant\u00edas procesales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales, la legislaci\u00f3n debe propender a buscar alternativas a las medidas no privativas de la libertad. Entre ellas, se cuenta la orientaci\u00f3n y el apoyo sociofamiliar, la amonestaci\u00f3n, la libertad asistida y  la prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan analiza un estudio comparado (1).<br \/>\nArgentina, a contramano<\/p>\n<p>El pa\u00eds es una excepci\u00f3n en la regi\u00f3n. Aunque la CIDN tiene rango constitucional, a\u00fan se mantiene el r\u00e9gimen Penal de Minoridad (leyes 22.278 y 22.803), sancionado en 1980 durante la \u00faltima dictadura militar.<\/p>\n<p>Este sistema, que se inspira en una norma de 1954 (ley 14.394), ya lleva m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de vigencia. Posibilit\u00f3 que Argentina est\u00e9 en un podio nada honorable. Es el \u00fanico Estado de Am\u00e9rica Latina que ha sentenciado a menores de 18 a\u00f1os a la pena de prisi\u00f3n perpetua, lo cual constituye una grave falta contra los derechos de los menores.<\/p>\n<p>En un fallo reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancion\u00f3 al Estado argentino por la aplicaci\u00f3n de la pena punitiva m\u00e1xima, al considerar que no cumplen con \u00abla finalidad de la reintegraci\u00f3n social de los ni\u00f1os\u00bb y las expectativas de resocializaci\u00f3n. \u00abAdem\u00e1s, por su desproporcionalidad, la imposici\u00f3n de dichas penas constituy\u00f3 un trato cruel e inhumano, y viol\u00f3 el derecho a la integridad personal de sus  familiares\u00bb, sostiene la sentencia, que data del 5 de julio.<\/p>\n<p>Con la sanci\u00f3n del tribunal internacional, Argentina \u00abincumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a ni\u00f1os, sanciones penales previstas para adultos\u00bb. Por lo tanto, el pa\u00eds deber\u00e1 readecuar un sistema jur\u00eddico juvenil, junto a pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la inclusi\u00f3n del ni\u00f1o y a la prevenci\u00f3n, en el marco de la CIDN. <\/p>\n<p>Pero ning\u00fan sistema jur\u00eddico garantiza per se el doble objetivo de la reducci\u00f3n de la criminalidad y los derechos y garant\u00edas de los menores. De acuerdo a un trabajo de Defensa de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Internacional, en Am\u00e9rica Latina las medidas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad suelen ser de escasa aplicaci\u00f3n, debido a la ausencia de recursos, estructura administrativa y voluntad pol\u00edtica  (2). <\/p>\n<p>Existen tambi\u00e9n como riesgos la detenci\u00f3n irregular  -potenciada por la legislaci\u00f3n actual-, la tendencia a la institucionalizaci\u00f3n compulsiva y la medicalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica de los menores. En la ciudad de Buenos Aires, un informe del Ministerio P\u00fablico Tutelar indic\u00f3 que durante el 2012 se registraron 1.049 actuaciones activas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes recluidos en dispositivos de albergue, siendo el 60% de la poblaci\u00f3n internada bajo medicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00faltimo informe oficial de alcance nacional en la materia (2007), se registraron 6299 menores de 18 a\u00f1os en dispositivos penales juveniles por orden judicial por estar sospechados o imputados de haber cometido alg\u00fan delito. De ellos, 1529 estaban privados de su libertad en institutos de r\u00e9gimen cerrado, con alambrados o muros y polic\u00edas que los controlan; y 270 estaban internados en establecimientos de reg\u00edmenes semicerrados.<\/p>\n<p>1) Carranza, El\u00edas y Maxera, Rita. (2005) Los sistemas de Justicia Penal Juvenil en Am\u00e9rica Latina: un an\u00e1lisis comparado. Programa de Cooperaci\u00f3n sobre Derechos Humanos M\u00e9xico \u2013 Comisi\u00f3n Europea. M\u00e9xico.<\/p>\n<p>2) DNI. (2008) Seguridad Ciudadana y Justicia Penal Juvenil, Tendencias en Am\u00e9rica del Sur. Coordinaci\u00f3n Regional del Proyecto de Justicia Penal Juvenil y Prevenci\u00f3n de la Violencia. Defensa de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Internacional.<\/p>\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mayor\u00eda de los pa\u00edses de la regi\u00f3n cuentan con reg\u00edmenes penales juveniles, que inician desde los 12 a\u00f1os. Con penas m\u00e1ximas y m\u00ednimas, enfatizan en la educaci\u00f3n y los derechos. 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