{"id":47427,"date":"2015-03-26T09:31:30","date_gmt":"2015-03-26T09:31:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=47427"},"modified":"2015-03-26T15:33:57","modified_gmt":"2015-03-26T15:33:57","slug":"empieza-la-poda-cristina-le-quito-a-randazzo-el-transporte-fluvial-y-maritimo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=47427","title":{"rendered":"Empieza la poda: Cristina le quit\u00f3 a Randazzo el transporte fluvial y mar\u00edtimo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/cris-randazzo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/cris-randazzo-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"cris randazzo\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-39399\" srcset=\"https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/cris-randazzo-150x150.jpg 150w, https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/cris-randazzo.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a>Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, este jueves (26\/03) la presidente Cristina Fern\u00e1ndez decidi\u00f3 quitarle al Ministerio del Interior y Transporte de Florencio Randazzo el manejo del transporte fluvial y mar\u00edtimo que ahora pasar\u00e1 al ministerio de Econom\u00eda, que conduce Axel Kicillof. La pregunta es si comienza la poda para Randazzo, \u00fanico candidato del gobierno K con alguna chance en la interna del Frente para la Victoria para enfrentar a Daniel Scioli. El problema es que el ministro proviene de cuna duhaldista y no es del total agrado de La C\u00e1mpora, que est\u00e1 reclamando un postulante \u2018puro\u2019 que provenga de sus filas. Sin embargo, la \u2018poda\u2019 a Randazzo puede ser tomada tambi\u00e9n como una buena se\u00f1al para Scioli.<\/p>\n<p>CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Mediante el Decreto 441\/2015 publicado este jueves (26\/03) en el Bolet\u00edn Oficial, la Presidente Cristina Fern\u00e1ndez le quit\u00f3 al Ministerio del Interior y Transporte de Florencio Randazzo el manejo del transporte fluvial y mar\u00edtimo que ahora pasar\u00e1 al ministerio de Econom\u00eda, que conduce Axel Kicillof. La primera mandataria sostiene la decisi\u00f3n \u201ccon el fin de perfeccionar el uso de los recursos p\u00fablicos incrementando la calidad de la acci\u00f3n estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estrat\u00e9gico\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa modificaci\u00f3n proyectada permitir\u00e1 profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y mar\u00edtimo en su conjunto\u201d, argumento el texto del Decreto.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n ocurre en momentos en que La C\u00e1mpora se est\u00e1 moviendo para imponer un candidato propio, ya que no terminan de aceptar a Daniel Scioli y consideran que Randazzo proviene de cuna duhaldista. En ese contexto impulsa a Kicillof, el primero que expres\u00f3 esa idea fue Jos\u00e9 Ottavis, luego el entrerriano Sergio Urribarri lo consider\u00f3 como la \u00abs\u00edntesis perfecta de la continuidad\u00bb del proyecto K.<\/p>\n<p>La novedad de la quita de funciones a Randazzo de todos modos puede ser interpretada tambi\u00e9n como una buena se\u00f1al para el sciolismo, que ve como su principal adversario en la interna del Frente para la Victoria sufre un recorte en sus funciones en un \u00e1rea que es de especial conocimiento para el gobernador bonarense que logr\u00f3 conocimiento p\u00fablico en la n\u00e1utica.<\/p>\n<p>Es adem\u00e1s un respaldo m\u00e1s de Cristina a Kicillof, quien se especula podr\u00eda ser el vice de Scioli o compartir alguna otra f\u00f3rmula de las varias que tiene a\u00fan el FpV.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el texto del Decreto que le recorta funciones a Randazzo:<\/p>\n<p>Decreto 441\/2015<\/p>\n<p>Ley de Ministerios. Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bs. As., 25\/3\/2015<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 S01:0054798\/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando pol\u00edticas orientadas al desarrollo de aquellas \u00e1reas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.<\/p>\n<p>Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos p\u00fablicos incrementando la calidad de la acci\u00f3n estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estrat\u00e9gico que permita concretar las metas pol\u00edticas diagramadas, as\u00ed como racionalizar y tornar m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo relacionado con el transporte fluvial y mar\u00edtimo, as\u00ed como en su regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del registro de inscripci\u00f3n, fijaci\u00f3n de capacidades y calificaci\u00f3n de las empresas vinculadas a la industria y reparaci\u00f3n naval as\u00ed como en todo lo relacionado con la construcci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de puertos y v\u00edas navegables.<\/p>\n<p>Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el transporte fluvial y mar\u00edtimo en su conjunto, as\u00ed como su regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la poblaci\u00f3n en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del \u00e1mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de las consideraciones vertidas precedentemente la modificaci\u00f3n proyectada permitir\u00e1 profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y mar\u00edtimo en su conjunto, as\u00ed como maximizar la coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los distintos sectores involucrados, tendientes a la integraci\u00f3n y complementaci\u00f3n funcional del sector en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una r\u00e1pida respuesta a las demandas de la sociedad.<\/p>\n<p>Que la urgencia en la adopci\u00f3n de la presente medida hace imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos por la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0 26.122, regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, as\u00ed como elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del art\u00edculo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Ministerios \u2014t.o. 1992\u2014 y los art\u00edculos 2\u00b0, 19 y 20 de la Ley N\u00b0 26.122.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0 438\/92) y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presidente de la Naci\u00f3n, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno pol\u00edtico interno y al ejercicio pleno de los principios y garant\u00edas constitucionales, asegurando y preservando el r\u00e9gimen republicano, representativo y federal, as\u00ed como en todo lo concerniente al transporte terrestre y a\u00e9reo en su conjunto, y en particular:<\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>3. Entender en las cuestiones institucionales en que est\u00e9n en juego los derechos y garant\u00edas de los habitantes de la Rep\u00fablica, y en lo relacionado con la declaraci\u00f3n del estado de sitio y sus efectos.<\/p>\n<p>4. Entender en las propuestas de reforma de la Constituci\u00f3n Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se re\u00fanan al efecto.<\/p>\n<p>5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar pol\u00edticas que coadyuven y fomenten la formaci\u00f3n de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>6. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.<\/p>\n<p>7. Participar en la evaluaci\u00f3n de la estructura econ\u00f3mica-financiera de los estados provinciales y regiones del pa\u00eds, para estar en condiciones de asistir a los mismos.<\/p>\n<p>8. Entender en la implementaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones tendientes a propiciar la descentralizaci\u00f3n en los gobiernos municipales.<\/p>\n<p>9. Entender, a los efectos prescriptos en los art\u00edculos 37, 38, 39 y 40 de la Constituci\u00f3n Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos, al r\u00e9gimen electoral, al de los partidos pol\u00edticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.<\/p>\n<p>10. Entender en lo relacionado con la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organizaci\u00f3n, conducci\u00f3n y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnist\u00edas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>11. Intervenir en lo relativo a la concesi\u00f3n del derecho de asilo.<\/p>\n<p>12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n con la comunidad nacional.<\/p>\n<p>13. Entender en la supervisi\u00f3n del ARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>14. Entender en los actos de car\u00e1cter patri\u00f3tico, efem\u00e9rides, feriados, custodia de emblemas y s\u00edmbolos nacionales, uso de emblemas y s\u00edmbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erecci\u00f3n y emplazamiento de monumentos.<\/p>\n<p>15. Intervenir en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las aguas de los r\u00edos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.<\/p>\n<p>16. Entender en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>17. Intervenir en la creaci\u00f3n de condiciones favorables para afincar n\u00facleos de poblaci\u00f3n en zonas de baja densidad demogr\u00e1fica y de inter\u00e9s geopol\u00edtico.<\/p>\n<p>18. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas para el desarrollo de las \u00e1reas y zonas de frontera y entender en su ejecuci\u00f3n en el \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>19. Entender en la intervenci\u00f3n del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>20. Entender en la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 22.352 y el Decreto Ley N\u00b0 15.385 (Ley N\u00b0 12.913) en todo lo relacionado con la preservaci\u00f3n de la seguridad de las \u00e1reas y zonas de frontera.<\/p>\n<p>21. Intervenir, juntamente con las \u00e1reas competentes, en la gesti\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de pol\u00edticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento arm\u00f3nico de los espacios integrados a los efectos previstos en los art\u00edculos 75, inciso 24, y 124 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevenci\u00f3n y respuesta requeridas para la protecci\u00f3n civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.<\/p>\n<p>23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas que hacen a la protecci\u00f3n de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a il\u00edcitos que por naturaleza sean de su competencia.<\/p>\n<p>24. Entender en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de armonizaci\u00f3n federal, la coordinaci\u00f3n nacional, la registraci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevenci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.<\/p>\n<p>25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.<\/p>\n<p>26. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de las estructuras arancelarias en las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>27. Entender en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas de regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos del \u00e1rea de su competencia, en la supervisi\u00f3n de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>28. Entender en la elaboraci\u00f3n de normas de regulaci\u00f3n de las licencias de servicios p\u00fablicos del \u00e1rea de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los reg\u00edmenes federales en la materia.<\/p>\n<p>29. Ejercer, en su \u00e1mbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las \u00e1reas privatizadas o dadas en concesi\u00f3n en el \u00e1rea de su competencia, as\u00ed como tambi\u00e9n hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los reg\u00edmenes de tarifas, c\u00e1nones, aranceles y tasas de las mismas.<\/p>\n<p>30. Entender en la investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en las distintas \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>31. Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de transporte a\u00e9reo y terrestre, as\u00ed como en su regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.<\/p>\n<p>33. Entender en la supervisi\u00f3n, el fomento y el desarrollo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de los sistemas de transporte terrestre.<\/p>\n<p>34. Entender en la regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de transporte terrestre.<\/p>\n<p>35. Entender en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de fletes.<\/p>\n<p>36. Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de transporte de carga reservada para la matr\u00edcula nacional.<\/p>\n<p>37. Entender en la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte a\u00e9reo comercial.\u201d<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00b0 438\/92) y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS, asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y el desarrollo econ\u00f3mico, a la administraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, al comercio interior e internacional, al transporte fluvial y mar\u00edtimo en su conjunto y a las relaciones econ\u00f3micas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y en particular:<\/p>\n<p>1. Entender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>3. Entender en la elaboraci\u00f3n\/control de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos de la Administraci\u00f3n Nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n en los niveles del gasto y de los ingresos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Entender en la recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las rentas nacionales, seg\u00fan la asignaci\u00f3n de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N y en su ejecuci\u00f3n conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisi\u00f3n del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>5. Entender en lo referente a la contabilidad p\u00fablica y en la fiscalizaci\u00f3n de todo gasto e inversi\u00f3n que se ordene sobre el Tesoro de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Entender en el an\u00e1lisis y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas con miras a la Planificaci\u00f3n del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulaci\u00f3n con los respectivos planes estrat\u00e9gicos sectoriales y territoriales.<\/p>\n<p>7. Entender en la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica salarial del sector p\u00fablico, con la participaci\u00f3n de los Ministerios y organismos que correspondan.<\/p>\n<p>8. Participar en la elaboraci\u00f3n de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.<\/p>\n<p>9. Participar en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisi\u00f3n del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>10. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen impositivo y aduanero.<\/p>\n<p>11. Entender en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del registro de los bienes del Estado.<\/p>\n<p>12. Entender en la acu\u00f1aci\u00f3n de monedas e impresi\u00f3n de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>13. Entender en la legislaci\u00f3n de saldos de deudas a cargo de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>14. Entender en lo referido al cr\u00e9dito y a la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>15. Entender en la pol\u00edtica monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.<\/p>\n<p>17. Entender en el r\u00e9gimen de bolsas y mercados de valores.<\/p>\n<p>18. Entender en todo lo relacionado con el r\u00e9gimen de seguros y reaseguros.<\/p>\n<p>19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades aut\u00e1rquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominaci\u00f3n o naturaleza jur\u00eddica, correspondientes a su \u00f3rbita; tanto en lo referido a los planes de acci\u00f3n y presupuesto como en cuanto a su intervenci\u00f3n, cierre, liquidaci\u00f3n, privatizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n o centralizaci\u00f3n, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicci\u00f3n, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisi\u00f3n del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>20. Entender en la autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito interno y externo del sector p\u00fablico nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector p\u00fablico, de los empr\u00e9stitos p\u00fablicos por cuenta del Gobierno de la Naci\u00f3n y de otras obligaciones con garant\u00edas especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector p\u00fablico provincial, municipal y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.<\/p>\n<p>22. Entender en la administraci\u00f3n de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>23. Entender en la programaci\u00f3n macroecon\u00f3mica a corto, mediano y largo plazo y en la orientaci\u00f3n de los recursos acorde con la pol\u00edtica nacional en materia regional.<\/p>\n<p>24. Entender en la elaboraci\u00f3n del plan de inversi\u00f3n p\u00fablica, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y seg\u00fan las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n<p>25. Entender en la elaboraci\u00f3n de normas de regulaci\u00f3n de las licencias de servicios p\u00fablicos del \u00e1rea de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los reg\u00edmenes federales en la materia.<\/p>\n<p>26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>27. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas de regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y en la fijaci\u00f3n de tarifas, c\u00e1nones, aranceles y tasas para los mismos.<\/p>\n<p>28. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica energ\u00e9tica nacional y en el r\u00e9gimen de combustibles.<\/p>\n<p>29. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de comunicaciones.<\/p>\n<p>30. Intervenir en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas del servicio postal.<\/p>\n<p>31. Intervenir, en el \u00e1mbito de su competencia, en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas para el desarrollo de las \u00e1reas y zonas de frontera.<\/p>\n<p>32. Evaluar los resultados de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional y la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds en relaci\u00f3n con los objetivos del Desarrollo Nacional.<\/p>\n<p>33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.<\/p>\n<p>34. Efectuar la propuesta, ejecuci\u00f3n y control de la pol\u00edtica comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.<\/p>\n<p>35. Entender en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.<\/p>\n<p>36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a trav\u00e9s de la Auditor\u00eda en las Relaciones de Consumo.<\/p>\n<p>37. Supervisar el accionar de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.<\/p>\n<p>38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>39. Entender en la normalizaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de mercader\u00edas y en el r\u00e9gimen de pesas y medidas.<\/p>\n<p>40. Entender en la supervisi\u00f3n de los mercados de la producci\u00f3n de su \u00e1rea, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la econom\u00eda de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.<\/p>\n<p>41. Entender en la fiscalizaci\u00f3n del estricto cumplimiento de las normas de comercializaci\u00f3n en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N\u00b0 21.740 y el Decreto &#8211; Ley N\u00b0 6698\/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los t\u00e9rminos de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>42. Entender como autoridad de aplicaci\u00f3n de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>43. Entender, en los aspectos pol\u00edticos econ\u00f3micos internacionales, en la formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n de los que participa la Rep\u00fablica, como as\u00ed tambi\u00e9n en el establecimiento y conducci\u00f3n de los \u00f3rganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integraci\u00f3n, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.<\/p>\n<p>44. Entender en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica comercial en el exterior, incluyendo la promoci\u00f3n y las negociaciones internacionales de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, as\u00ed como en la conducci\u00f3n del servicio econ\u00f3mico y comercial exterior y en la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n y contenidos de la pol\u00edtica comercial en el exterior.<\/p>\n<p>45. Entender en las relaciones con los organismos econ\u00f3micos y comerciales internacionales.<\/p>\n<p>46. Intervenir en la promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica global y sectorial que se definan.<\/p>\n<p>47. Entender en los reg\u00edmenes de precios \u00edndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulaci\u00f3n del comercio exterior.<\/p>\n<p>48. Entender en la elaboraci\u00f3n de los reg\u00edmenes de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y de los instrumentos que los concreten, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los mismos en su \u00e1rea.<\/p>\n<p>49. Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de inversiones extranjeras.<\/p>\n<p>50. Entender en la coordinaci\u00f3n de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y v\u00edas navegables, as\u00ed como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalizaci\u00f3n o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>51. Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.<\/p>\n<p>52. Entender en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del registro de inscripci\u00f3n, fijaci\u00f3n de capacidades y calificaci\u00f3n de las empresas vinculadas a la industria y reparaci\u00f3n naval.<\/p>\n<p>53. Entender en todo lo relacionado con la construcci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de puertos y v\u00edas navegables.<\/p>\n<p>54. Entender en la homologaci\u00f3n de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.<\/p>\n<p>55. Entender en la coordinaci\u00f3n de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y\/o privadas, que integran la comunidad portuaria.<\/p>\n<p>56. Intervenir en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de trabajo portuario, mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>57. Intervenir en la compatibilizaci\u00f3n de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energ\u00eda.<\/p>\n<p>58. Intervenir en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de puertos y v\u00edas navegables.<\/p>\n<p>59. Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de transporte fluvial y mar\u00edtimo, as\u00ed como en su regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>61. Entender en la regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de transporte mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>62. Intervenir en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las aguas de los r\u00edos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.\u201d<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Hasta tanto se efect\u00faen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atenci\u00f3n de las erogaciones de las \u00e1reas y funciones transferidas por el presente decreto ser\u00e1n atendidas con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Jurisdicci\u00f3n de origen de las mismas.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2014 El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su dictado.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 D\u00e9se cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0 \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 FERNANDEZ DE KIRCHNER. \u2014 An\u00edbal D. Fern\u00e1ndez. \u2014 An\u00edbal F. Randazzo. \u2014 Agust\u00edn O. Rossi. \u2014 Axel Kicillof. \u2014 D\u00e9bora A. Giorgi. \u2014 Carlos H. Casamiquela. \u2014 Carlos E. Meyer. \u2014 Julio M. De Vido. \u2014 Julio C. Alak. \u2014 Mar\u00eda C. Rodriguez. \u2014 Carlos A. Tomada. \u2014 Alicia M. Kirchner. \u2014 Daniel G. Gollan. \u2014 Alberto E. Sileoni. \u2014 Jos\u00e9 L. S. Bara\u00f1ao. \u2014 Teresa A. Sellar\u00e9s.<\/p>\n<p>www.urgente24.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, este jueves (26\/03) la presidente Cristina Fern\u00e1ndez decidi\u00f3 quitarle al Ministerio del Interior y Transporte de Florencio Randazzo el manejo del transporte fluvial y mar\u00edtimo que ahora pasar\u00e1 al ministerio de Econom\u00eda, que conduce Axel Kicillof. 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