{"id":50618,"date":"2015-07-28T18:08:05","date_gmt":"2015-07-28T18:08:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=50618"},"modified":"2015-07-28T18:08:26","modified_gmt":"2015-07-28T18:08:26","slug":"union-convivencial-matrimonio-igualitario-y-anulacion-de-causales-de-divorcio-tres-cambios-clave-del-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=50618","title":{"rendered":"Uni\u00f3n convivencial, matrimonio igualitario y anulaci\u00f3n de causales de divorcio, tres cambios clave del nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/matrimonio-igualitario.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-50619\" title=\"matrimonio igualitario\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/matrimonio-igualitario.jpg\" alt=\"\" width=\"275\" height=\"183\" \/><\/a>El reconocimiento de la uni\u00f3n convivencial como figura jur\u00eddica, la posibilidad de que tanto \u00e9sta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulaci\u00f3n de las causales de divorcio son las tres modificaciones m\u00e1s importantes que el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC) -que entrar\u00e1 en vigencia el pr\u00f3ximo lunes 1 de agosto-, establece en materia de regulaci\u00f3n de los v\u00ednculos de pareja.<\/p>\n<p>\u201cLos cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado y mucho. Por citar algunos, se permite a los c\u00f3nyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes\u201d, se\u00f1al\u00f3 a T\u00e9lam la abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial en los temas de infancia, adolescencia y familias.<\/p>\n<p>La especialista, investigadora del Conicet y docente universitaria, sostuvo que la nueva normativa \u201csimplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jur\u00eddicos matrimoniales: principalmente, y el que m\u00e1s debate ha generado, es el deber de fidelidad que en el nuevo c\u00f3digo pasa a ser expresamente un derecho moral y de manera impl\u00edcita sigue la misma l\u00ednea el deber de convivencia, es decir que la cohabitaci\u00f3n ya no es una obligaci\u00f3n matrimonial\u201d.<\/p>\n<p>En referencia al r\u00e9gimen de bienes, la abogada Mar\u00eda Victoria Pellegrini, tambi\u00e9n redactora del nuevo c\u00f3digo y docente universitaria, detall\u00f3 que \u201chasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al r\u00e9gimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo c\u00f3digo se podr\u00e1 optar por el r\u00e9gimen de comunidad o el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. En caso de no optar, regir\u00e1 el r\u00e9gimen de comunidad de bienes\u201d, describi\u00f3.<\/p>\n<p>Y a\u00f1adi\u00f3 que \u201cen ambos casos hay un r\u00e9gimen b\u00e1sico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos reg\u00edmenes\u201d.<\/p>\n<p>Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de \u00abuni\u00f3n convivencial\u00bb, y fija deberes y derechos: \u201cLa regulaci\u00f3n integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jur\u00eddicos a\u00fan cuando no se contraiga matrimonio\u201d, explic\u00f3 Pellegrini.<\/p>\n<p>La uni\u00f3n convivencial establece un m\u00ednimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligaci\u00f3n de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protecci\u00f3n de la vivienda familiar.<\/p>\n<p>\u201cLuego, otros efectos previstos son: una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la uni\u00f3n provocan que uno de ellos quede en peor situaci\u00f3n econ\u00f3mica que el otro; la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribuci\u00f3n de la vivienda por fallecimiento del conviviente, tambi\u00e9n por un tiempo limitado\u201d, detall\u00f3 la especialista.<\/p>\n<p>Y sostuvo que \u201ces importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto s\u00f3lo podr\u00e1n ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un r\u00e9gimen de comunidad de bienes legal y autom\u00e1tico, salvo que prevean en sus pactos\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, Herrera remarc\u00f3 que \u201cla no herencia, no r\u00e9gimen de bienes, no alimentos despu\u00e9s de la ruptura, son efectos jur\u00eddicos de gran relevancia para observar f\u00e1cilmente que no es lo mismo estar casado que en uni\u00f3n convivencial\u201d.<\/p>\n<p>Otra esfera sobre la que el nuevo c\u00f3digo introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: \u201cEl cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse\u201d, describi\u00f3 Pellegrini.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la abogada, \u201ca los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial: no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro c\u00f3nyuge\u201d.<\/p>\n<p>La especialista describi\u00f3 que \u201ctoda petici\u00f3n de divorcio deber\u00e1 acompa\u00f1arse una propuesta respecto a los efectos de la decisi\u00f3n: quien se queda viviendo en la casa, c\u00f3mo se distribuir\u00e1 el tiempo respecto a los hijos, qui\u00e9n, cu\u00e1nto y c\u00f3mo se pagar\u00e1 de cuota alimentaria, etc\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa otra parte puede a su vez efectuar su propia petici\u00f3n y en ese caso el juez\/a los cita a una audiencia pero s\u00f3lo para intentar arribar a alg\u00fan acuerdo respecto a los efectos. Si los c\u00f3nyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petici\u00f3n y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez\/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo estableci\u00f3, adem\u00e1s, importantes modificaciones en relaci\u00f3n a la parentalidad, reproducci\u00f3n asistida, salud mental, adopci\u00f3n, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma m\u00e1s centrado en las personas y menos en la propiedad privada, \u00abun fiel reflejo de todos estos a\u00f1os de debate democr\u00e1tico en el que se han ampliado una gran cantidad de derechos auspiciado por la obligada mirada de Derechos Humanos\u201d, concluy\u00f3 Herrera.<\/p>\n<p>telam.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reconocimiento de la uni\u00f3n convivencial como figura jur\u00eddica, la posibilidad de que tanto \u00e9sta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulaci\u00f3n de las causales de divorcio son las tres modificaciones m\u00e1s importantes que el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC) -que entrar\u00e1 en vigencia el pr\u00f3ximo lunes 1 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":50619,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[3235],"class_list":["post-50618","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-interes-general","tag-matrimonio-igualitario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/50618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=50618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/50618\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/50619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=50618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=50618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/legislaturahoy.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=50618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}