{"id":58899,"date":"2015-12-24T20:23:57","date_gmt":"2015-12-24T20:23:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=58899"},"modified":"2015-12-24T20:23:57","modified_gmt":"2015-12-24T20:23:57","slug":"la-validez-constitucional-de-la-intervencion-de-la-afsca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=58899","title":{"rendered":"La validez constitucional de la intervenci\u00f3n de la AFSCA"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/AFSCA.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-58900\" title=\"AFSCA\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/AFSCA.jpg\" alt=\"\" width=\"1019\" height=\"883\" srcset=\"https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/AFSCA.jpg 1019w, https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/AFSCA-300x259.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 1019px) 100vw, 1019px\" \/><\/a>Opini\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 el decreto 236\/2015 por el cual dispuso la intervenci\u00f3n de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, removi\u00f3 a sus respectivos directorios y design\u00f3 interventores. Inmediatamente se levantaron voces cr\u00edticas que han cuestionado la constitucionalidad de la medida, teniendo en cuenta la estabilidad casi absoluta que las leyes aplicables otorgan a los directores de dichos entes aut\u00e1rquicos. Esas voces cr\u00edticas olvidan que el art\u00edculo 99, inciso 1 de la Constituci\u00f3n Nacional hace al Presidente de la Naci\u00f3n responsable pol\u00edtico de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds, que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administraci\u00f3n general del pa\u00eds (art\u00edculo 100, inciso 1 CN) y que, como consecuencia de ello, el art\u00edculo 99, inciso 7 de la Constituci\u00f3n atribuye al Presidente la facultad de designar y remover, \u00abpor s\u00ed solo, a todos los empleados cuyo nombramiento no est\u00e9 reglado de otra forma\u00bb en la Constituci\u00f3n. La Constituci\u00f3n Nacional establece distintos tipos de procedimientos de designaci\u00f3n y remoci\u00f3n, seg\u00fan se exija el acuerdo del Senado o no. En todos los casos la designaci\u00f3n corresponde al Presidente de la Naci\u00f3n y la participaci\u00f3n del Senado cuando la Constituci\u00f3n lo requiere se limita a prestar o no su consentimiento. En los casos en que la Constituci\u00f3n no requiere el acuerdo del Senado, la atribuci\u00f3n es privativa del Presidente de la Naci\u00f3n o, eventualmente, del Jefe de Gabinete de Ministros, pero siempre en la \u00f3rbita del Poder Ejecutivo (ya sea de su titular o de un funcionario designado y removido por \u00e9ste). La f\u00f3rmula utilizada por la Constituci\u00f3n Nacional respecto de la atribuci\u00f3n presidencial de nombramiento y destituci\u00f3n de funcionarios no qued\u00f3 librada al azar. Para despejar toda posible discusi\u00f3n, la Constituci\u00f3n utiliza las palabras \u00abpor s\u00ed solo\u00bb. De all\u00ed se desprende que el Congreso carece de atribuciones para limitar una facultad que la Constituci\u00f3n pone en cabeza exclusiva del Presidente. Tanto la AFSCA como la AFTIC son entes aut\u00e1rquicos que forman parte de la administraci\u00f3n. Tienen a su cargo la ejecuci\u00f3n de leyes, facultad \u00e9sta que la Constituci\u00f3n pone en cabeza del Presidente (art. 99, inc. 1). Son, por ende, inconstitucionales las normas que limitan la facultad presidencial de nombrar y remover a los funcionarios jer\u00e1rquicos de las entidades aut\u00e1rquicas. De lo contrario, el Congreso podr\u00eda crear miles de entes de ese tipo para ejecutar las leyes, prohibiendo que el Presidente removiera a sus directores y de esa manera vaciar\u00eda por completo la facultad presidencial de ejecutar las leyes y su car\u00e1cter de responsable pol\u00edtico de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds perder\u00eda todo sentido. Ser\u00eda responsable por una administraci\u00f3n que no puede controlar. El propio Congreso reconoci\u00f3 que esas limitaciones eran un avasallamiento de las atribuciones presidenciales, cuando en 1974, a instancias del Presidente Per\u00f3n, sancion\u00f3 la ley 20.677 por la cual se suprimi\u00f3 el requisito del acuerdo del Senado para la designaci\u00f3n de funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Para ilustrar de manera concluyente el punto, basta con recordar que la norma constitucional que dispone que el Presidente nombra y remueve por s\u00ed solo a los empleados cuyo nombramiento no est\u00e1 reglado de otra manera por la Constituci\u00f3n, es la misma que determina que as\u00ed se nombran y remueven los ministros. Si se admitiera que el Congreso puede limitar el nombramiento y remoci\u00f3n de funcionarios jer\u00e1rquicos de la administraci\u00f3n, habr\u00eda que aceptar igualmente que el Poder Legislativo podr\u00eda limitar de la misma manera la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de los ministros. Lo absurdo de esa proposici\u00f3n demuestra a todas luces que la facultad de nombramiento y remoci\u00f3n de empleados jer\u00e1rquicos de la administraci\u00f3n por parte del Presidente no puede ser limitada v\u00e1lidamente. La Constituci\u00f3n es clara y el Poder Ejecutivo tiene facultades para nombrar y remover a los directores de los entes aut\u00e1rquicos intervenidos. Toda ley que pretenda limitar esa atribuci\u00f3n es claramente inconstitucional. El decreto 236\/2015 es constitucionalmente inobjetable.<\/p>\n<p><strong>Ricardo Ram\u00edrez Calvo<\/strong><\/p>\n<p>Profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Salvador<\/p>\n<p>Ex presidente de la Comisi\u00f3n de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires<\/p>\n<p>Fuente: Clarin<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Opini\u00f3n. El Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 el decreto 236\/2015 por el cual dispuso la intervenci\u00f3n de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, removi\u00f3 a sus respectivos directorios y design\u00f3 interventores. 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