{"id":60398,"date":"2016-07-07T09:52:16","date_gmt":"2016-07-07T09:52:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=60398"},"modified":"2016-07-07T09:52:16","modified_gmt":"2016-07-07T09:52:16","slug":"dolar-futuro-por-que-la-justicia-se-enfoca-en-los-bienes-de-cristina-elisabet-kirchner","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=60398","title":{"rendered":"D\u00f3lar futuro: por qu\u00e9 la Justicia se enfoca en los bienes de Cristina Elisabet Kirchner"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/cristina-axel-na.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/cristina-axel-na.jpg\" alt=\"\" title=\"cristina axel na\" width=\"770\" height=\"433\" class=\"alignleft size-full wp-image-60399\" srcset=\"https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/cristina-axel-na.jpg 770w, https:\/\/legislaturahoy.com\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/cristina-axel-na-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/a>Cristina Elisabet Kirchner se present\u00f3 para notificarse en el juzgado de Bonadio. Cuando le preguntaron si ten\u00eda bienes, ella respondi\u00f3: \u201cNo voy a satisfacer el embargo\u201d.<\/p>\n<p>Por Fabio Ferrer<br \/>\nImagen: NA<\/p>\n<p>El juez federal Claudio Bonadio orden\u00f3 la inhibici\u00f3n general de bienes de Cristina Elisabet Kirchner en el marco de la causa por la operaci\u00f3n de venta de d\u00f3lar futuro. En el momento de dictarle el procesamiento a la ex Presidente el magistrado hab\u00eda ordenado trabar un embargo por 15 millones de pesos. \u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 para que Bonadio decidiera transformar una medida cautelar en otra m\u00e1s gravosa?<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, en el art\u00edculo 518 establece que \u00abal dictar el auto de procesamiento, el juez ordenar\u00e1 el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnizaci\u00f3n civil y las costas\u00bb.  Y en el segundo p\u00e1rrafo, agrega: \u00abSi el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podr\u00e1 decretar su inhibici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del embargo se hace de forma personal, es decir que el procesado tiene que ir al juzgado y -generalmente- en la mesa de entradas un empleado le lee la resoluci\u00f3n del juez, lo notifica de que se ha ordenado trabar un embargo y el monto; y le pregunta si tiene bienes para responder a esa medida cautelar.<\/p>\n<p>    La inhibici\u00f3n general s\u00f3lo procede cuando el embargo no puede hacerse efectivo<\/p>\n<p>Es justamente esto lo que ocurri\u00f3 en el juzgado de Bonadio. Cristina Elisabet Kirchner se present\u00f3 para notificarse. Cuando le preguntaron si ten\u00eda bienes, ella respondi\u00f3: \u00abNo voy a satisfacer el embargo\u00bb. All\u00ed, entonces, se pone en marcha lo previsto en segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 518 del C\u00f3digo Procesal Penal: el juez decret\u00f3 la inhibici\u00f3n general de bienes.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las diferencias entre una y otra medida cautelar?<\/p>\n<p>El embargo es la identificaci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n de uno o m\u00e1s bienes para asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva. En el proceso penal es para garantizar la indemnizaci\u00f3n civil de la v\u00edctima del delito, la pena en dinero (multa) de la que podr\u00eda ser pasible el condenado y las costas o gastos del juicio.<\/p>\n<p>En el embargo la persona puede disponer de todos sus bienes menos de los que est\u00e1n embargados. Si quisiera hacerlo puede pagar la deuda -si ya estuviera determinada-, sustituir el bien embargado por otro, o que el adquirente de ese bien se haga cargo de la deuda.<\/p>\n<p>La inhibici\u00f3n general de bienes es una medida subsidiaria del embargo, que s\u00f3lo procede cuando \u00e9ste no puede hacerse efectivo, ya sea porque no se conocen los bienes del deudor o porque no tiene. Esta medida cautelar se concreta mediante comunicaciones a los organismos p\u00fablicos que tienen a su cargo el registro de bienes muebles o inmuebles. Una vez trabada la inhibici\u00f3n, el deudor ya no puede disponer de sus bienes registrables de los que sea propietario al momento de anotarse la medida o que adquiera con posterioridad.<\/p>\n<p>Esto significa que no puede venderlos, gravarlos con hipoteca o prenda o donarlos. Son bienes registrables: inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, marcas y patentes, caballos pura sangre de carrera, entre otros.<\/p>\n<p>Las inhibiciones y embargos se extinguen a los cinco a\u00f1os de la fecha de su anotaci\u00f3n en el registro que corresponda, salvo que se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendi\u00f3 en el proceso.<\/p>\n<p>En resumen, con la inhibici\u00f3n general de bienes de Cristina Elisabet Kirchner decretada por el juez Claudio Bonadio, la ex Presidente puede usar sus bienes pero no disponer de ellos ni hacer ning\u00fan acto que disminuya su valor.<\/p>\n<p>www.infobae.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cristina Elisabet Kirchner se present\u00f3 para notificarse en el juzgado de Bonadio. Cuando le preguntaron si ten\u00eda bienes, ella respondi\u00f3: \u201cNo voy a satisfacer el embargo\u201d. 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