{"id":65526,"date":"2018-08-21T10:10:29","date_gmt":"2018-08-21T10:10:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=65526"},"modified":"2018-08-21T15:14:13","modified_gmt":"2018-08-21T15:14:13","slug":"impulsan-proyecto-para-actualizar-la-aplicacion-del-desafuero-de-legisladores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=65526","title":{"rendered":"Impulsan proyecto para actualizar la aplicaci\u00f3n del desafuero de legisladores"},"content":{"rendered":"<p>La iniciativa busca reglamentar, sistematizar y ordenar lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s prev\u00e9 que los jueces no tengan que pedir autorizaci\u00f3n al Congreso para llevar adelante medidas judiciales como allanamientos o intervenciones telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>El diputado nacional de Chubut por Cambiemos Gustavo Menna present\u00f3 en el Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo reglamentar la figura constitucional del desafuero de los legisladores nacionales, actualizar los casos en los que procede la medida e indicar plazos y metodolog\u00edas en los que se debe resolver, con el objetivo de agilizar la medida.<\/p>\n<p>En este sentido, la iniciativa prev\u00e9 que no queden sometidas a autorizaci\u00f3n de las c\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n las medidas dispuestas por jueces para investigar y producir de pruebas que afecten a un legislador tales como allanamientos, secuestros, intervenciones telef\u00f3nicas o de comunicaciones digitales, o el levantamiento del secreto bancario o fiscal.<\/p>\n<p>\u201cSometer la ejecuci\u00f3n de tales medidas a la previa aprobaci\u00f3n parlamentaria importa tanto como frustrar el resultado de dichas diligencias, que necesariamente demandan secreto y reserva para que sean eficaces\u201d, plante\u00f3 Menna.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del proyecto fue acompa\u00f1ada por los legisladores Miguel Bazze (UCR, Buenos Aires), Alicia Terada (Coalici\u00f3n C\u00edvica-ARI, Chaco), Luis Mario Pastori (UCR, Misiones), Lorena Matzen (UCR, R\u00edo Negro), Nadia Lorena Ricci (UCR, Santa Cruz), Mario Horacio Arce (UCR, Formosa) y Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe).<\/p>\n<p>El proyecto tiende a clarificar que \u201clos \u00fanicos funcionarios p\u00fablicos alcanzados por la prerrogativa de la inmunidad de arresto en el texto de la Constituci\u00f3n Nacional son los legisladores\u201d, indic\u00f3 Menna, al tiempo que tambi\u00e9n dej\u00f3 en claro que la inmunidad no es de proceso, lo cual no deriva, indic\u00f3, de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n que veda el arresto, salvo en el caso de que sea detenido in fraganti.<\/p>\n<p>En cuanto al desafuero de los legisladores nacionales, Menna introduce en su proyecto el hecho de que el pedido puede ser formulado \u201cpor jueces federales o por jueces nacionales ordinarios, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n<p>Supuestos, suspensi\u00f3n y remoci\u00f3n<\/p>\n<p>Asimismo establece los supuestos en los que puede solicitarse un desafuero, todos vinculados a la restricci\u00f3n de la libertad ambulatoria: \u201cIncumplir el legislador con una convocatoria a prestar declaraci\u00f3n como imputado, o por no prestarse a cumplimentar con cualquier acto procesal cuya inejecuci\u00f3n impida la prosecuci\u00f3n de una causa; por haberse dictado una prisi\u00f3n preventiva o cualquier otra medida de coerci\u00f3n m\u00e1s atenuada pero que limite la libertad ambulatoria; por haber sido detenido en flagrancia; y por haberse dictado una condena con pena privativa de la libertad\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a las condenas, el proyecto prev\u00e9 que \u201ccuando existen recursos pendientes de resoluci\u00f3n, el desafuero procede de todas formas, ya que ha existido en el caso un juicio oral y p\u00fablico con plenitud de debate y producci\u00f3n de pruebas, y da lugar a la suspensi\u00f3n del legislador a los fines de que cumpla con la sentencia privativa de la libertad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn cambio -aclar\u00f3 Menna- cuando se trate de una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el otorgamiento del desafuero implica tambi\u00e9n la remoci\u00f3n definitiva del legislador, debiendo en tal caso la C\u00e1mara incorporar al suplente y recibirle el juramento\u201d.<\/p>\n<p>Procedimiento abreviado. La norma busca adem\u00e1s \u201cestructurar un procedimiento sencillo y abreviado que mantiene los plazos de la ley 25.320 (60 d\u00edas para que emita dictamen la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales de la C\u00e1mara que corresponda y 180 d\u00edas para ser tratada por la C\u00e1mara con o sin despacho)\u201d.<\/p>\n<p>Y establece que \u201csi el pedido desafuero est\u00e1 motivado en la incomparecencia del legislador a la citaci\u00f3n a indagatoria o audiencia como imputado seg\u00fan la denomine el ordenamiento local, bastar\u00e1 con la acreditaci\u00f3n de tal incumplimiento\u201d, en tanto que \u201cen el caso de originarse el pedido en el dictado de un auto de prisi\u00f3n preventiva o medida de coerci\u00f3n m\u00e1s atenuada, el pedido debe venir acompa\u00f1ado por la totalidad de las constancias de la causa, debiendo verificarse en el \u2018examen del m\u00e9rito del sumario\u2019 la competencia del tribunal requirente, el cumplimiento del debido proceso legal y que no existan recursos pendientes de resoluci\u00f3n. Es decir, tal como lo viene sosteniendo la C\u00e1mara de Diputados, se exige que la resoluci\u00f3n se encuentre firme\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn ambos supuestos -a\u00f1ade Menna- el proyecto aclara que, en l\u00ednea con lo que establece el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, el otorgamiento del desafuero importa la suspensi\u00f3n del legislador, la que perdurar\u00e1 hasta que fuese dejada sin efecto la privaci\u00f3n de la libertad, sin que d\u00e9 lugar por esa misma raz\u00f3n a la incorporaci\u00f3n y toma de juramento del suplente\u201d.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la propuesta busca \u201cordenar y sistematizar la cuesti\u00f3n\u201d del desafuero, \u201csiempre bajo la premisa de que se trata de una garant\u00eda institucional concebida constitucionalmente \u00fanicamente para los legisladores, y que atento su car\u00e1cter de privilegio debe ser considerada de car\u00e1cter excepcional y funcional, sin afectar en ning\u00fan caso el desarrollo del proceso ni entenderse como una inmunidad de jurisdicci\u00f3n para poner a salvo al legislador de ser enjuiciado penalmente\u201d, finaliz\u00f3 Menna.<\/p>\n<p>Fuente: www.parlamentario.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa busca reglamentar, sistematizar y ordenar lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n. 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