{"id":66039,"date":"2018-12-07T10:35:14","date_gmt":"2018-12-07T10:35:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=66039"},"modified":"2018-12-07T15:36:42","modified_gmt":"2018-12-07T15:36:42","slug":"suben-los-minimos-no-imponibles-de-ganancias-y-bienes-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=66039","title":{"rendered":"Suben los m\u00ednimos no imponibles de Ganancias y Bienes Personales"},"content":{"rendered":"<p>Los solteros sin hijos en relaci\u00f3n de dependencia deber\u00e1n ganar m\u00e1s de $38.301 para tributar. Los casados con dos hijos m\u00e1s de $50.668.<\/p>\n<p>En 2019, los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia que perciban un salario neto de $38.301 (o $46.146 brutos), y que no cuenten con deducciones, ser\u00e1n alcanzados por el impuesto a las Ganancias. <\/p>\n<p>En tanto, para los empleados casados y con dos hijos a cargo, el monto m\u00ednimo a partir desde el cual comenzar\u00e1n a tributar se ubicar\u00e1 en los $50.668 de bolsillos (o $61.046 brutos). En ambos casos se incluye el proporcional del aguinaldo.<\/p>\n<p>El Gobierno inform\u00f3 que los salarios formales, medidos a trav\u00e9s del \u00edndice RIPTE, acumularon a octubre un incremento interanual del 28,29%. Ese indicador se utiliza para actualizar una vez por a\u00f1o el m\u00ednimo no imponible y las deducciones del impuesto a las Ganancias del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Es que a pesar de la fuerte p\u00e9rdida salarial que hubo este a\u00f1o -en promedio de 20 puntos respecto de la suba de precios estimada del 48%-, se increment\u00f3 el peso de este impuesto en el poder adquisitivo de los sueldos.<\/p>\n<p>En otras palabras, el poder de compra de los trabajadores se redujo por la mayor inflaci\u00f3n, y los alcanzados por el impuesto, con un menor salario real pasaron a tener mayor presi\u00f3n de Ganancias.<\/p>\n<p>A su vez los trabajadores que durante el pr\u00f3ximo a\u00f1o obtengan subas de ingresos por encima del 28,29% tendr\u00e1n mayores retenciones por Ganancias. En consecuencia, los gremios que logren alguna recuperaci\u00f3n parcial salarial real -algo que se espera por la fuerte p\u00e9rdida de este a\u00f1o- tributar\u00e1n m\u00e1s impuesto.<\/p>\n<p>Lo mismo pasar\u00e1 con los aut\u00f3nomos que tambi\u00e9n ajustan sus escalas por el RIPTE.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, seg\u00fan el \u00faltimo dato oficial a julio, tributaron Ganancias 1.939.994 trabajadores, jubilados y aut\u00f3nomos. Son 745.845 m\u00e1s que en igual mes de 2015.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia pasaron de 1.075.162 en julio de 2015 a 1.638.433 en igual mes de 2018.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al total de trabajadores, la presi\u00f3n de Ganancias sobre los asalariados subi\u00f3 del 13 al 20% del total.<\/p>\n<p>El tributo \u201ca la riqueza\u201d<br \/>\nDada la necesidad de aumentar la recaudaci\u00f3n, se sancion\u00f3 la nueva ley que propone modificar al tambi\u00e9n conocido como \u201cimpuesto a la riqueza\u201d.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o 2018, que se tendr\u00e1 que pagar en el mes de junio del 2019, todav\u00eda regir\u00e1 el texto actual, que dice que se abona en la medida que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, aplicando la al\u00edcuota del 0,25% sobre el importe excedente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n para el cierre del 2018 regir\u00e1, por \u00faltimo a\u00f1o, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el \u00faltimo blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ahora se duplic\u00f3 el m\u00ednimo exento, pas\u00e1ndolo de $ 1.050.000 a $ 2.000.000, a partir del cual se obliga al pago del tributo.<\/p>\n<p>Asimismo, se modific\u00f3 la al\u00edcuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambi\u00e1ndola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee.<\/p>\n<p>Los titulares de inmuebles rurales, despu\u00e9s del reclamo, mantuvieron la exenci\u00f3n en el tributo; o sea no pagar\u00e1n por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.<\/p>\n<p>Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores.<\/p>\n<p>Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se posen en el pa\u00eds m\u00e1s los que se encuentran en el exterior. No se proponen cambios para los titulares del exterior que poseen bienes que se encuentran en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>M\u00e1s gente tributar\u00e1 por propiedades<br \/>\nPara determinar el valor de los inmuebles, como siempre, se considera el mayor valor entre el de compra y el valor fiscal.<\/p>\n<p>Los valores fiscales ser\u00e1n los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizar\u00e1n teniendo en cuenta la variaci\u00f3n de la inflaci\u00f3n minorista (\u00cdndice de Precios al Consumidor nivel general, IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.<\/p>\n<p>Recientemente, a trav\u00e9s de un decreto, el Poder Ejecutivo orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un organismo que pueda homogeneizar el valor de los inmuebles de todo el pa\u00eds, llev\u00e1ndolos a precios de mercado, lo que producir\u00e1 incrementos en los valores de los inmuebles.<\/p>\n<p>Con esto la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles estar\u00e1 m\u00e1s cerca de la de mercado y por ende m\u00e1s gente ser\u00e1 incluida en el impuesto.  <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n anteriormente se modific\u00f3 la manera en que se debe declarar el valor de los autom\u00f3viles, que pasar\u00e1 del valor de la tabla que publicaba la AFIP todos los a\u00f1os, a computar el importe que a cada unidad le otorga el registro de automotores. El mismo dictamen de la AFIP (1\/18) estableci\u00f3 que los autos deben declararse por cinco a\u00f1os. <\/p>\n<p>Lo que no soluciona la nueva ley<br \/>\n Con la nueva ley, el due\u00f1o de un inmueble rural estar\u00e1 exento en el impuesto; en cambio el titular de una empresa unipersonal tendr\u00e1 que pagar, por ejemplo el due\u00f1o de un kiosco.<\/p>\n<p> Siguen sin considerarse los pasivos; una persona que saca por sorteo un autom\u00f3vil en un plan de ahorro o lo compra con una prenda, debe pagar por el valor real del veh\u00edculo determinado por el registro sin poder deducir lo que debe.<\/p>\n<p> El due\u00f1o de un inmueble, que ya est\u00e1 amortizado porque pasaron 50 a\u00f1os, igualmente tiene que seguir tributando por el bien, valuado al valor fiscal.<\/p>\n<p> Seg\u00fan la AFIP, el autom\u00f3vil tiene que pagar por cinco a\u00f1os, a pesar que en el quinto ya se encuentra totalmente amortizado.<\/p>\n<p> Las sociedades seguir\u00e1n pagando la tasa del 0,25%, mientras que las personas deben tributar por al\u00edcuotas progresivas que llegan hasta el 0,75%.<\/p>\n<p>www.losandes.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los solteros sin hijos en relaci\u00f3n de dependencia deber\u00e1n ganar m\u00e1s de $38.301 para tributar. 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