{"id":66245,"date":"2019-03-18T09:44:34","date_gmt":"2019-03-18T09:44:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=66245"},"modified":"2019-03-18T16:46:17","modified_gmt":"2019-03-18T16:46:17","slug":"ley-anti-barrabravas-cuales-son-los-cambios-que-tendra-el-proyecto-en-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=66245","title":{"rendered":"Ley \u201canti barrabravas\u201d: cu\u00e1les son los cambios que tendr\u00e1 el proyecto en Diputados"},"content":{"rendered":"<p>Un plenario de comisiones volver\u00e1 a analizar el texto el martes pr\u00f3ximo. Habr\u00e1 modificaciones en la penalizaci\u00f3n de casi todos los delitos. Eval\u00faan las incompatibilidades para dirigentes.<\/p>\n<p>Penas m\u00e1s altas, ajustes de redacci\u00f3n y medidas que mantienen en alerta a la dirigencia futbol\u00edstica. Las modificaciones que tendr\u00e1 el proyecto de ley contra las barrabravas son muchas y variadas, y ser\u00e1n analizadas el pr\u00f3ximo martes en un plenario de las comisiones de Legislaci\u00f3n Penal y de Deportes de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>Los cambios que tendr\u00e1 la iniciativa tras el fracaso de la votaci\u00f3n en el recinto fueron objeto de discusi\u00f3n en los \u00faltimos d\u00edas, tanto dentro de los bloques como entre las distintas bancadas. De ese intercambio surgi\u00f3 un borrador de 46 art\u00edculos -siete m\u00e1s que el proyecto anterior-, al que accedi\u00f3 parlamentario.com.<\/p>\n<p>Si bien casi todos los puntos ya fueron consensuados, hay una discusi\u00f3n todav\u00eda abierta, que tiene que ver con las incompatibilidades para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, un tema que preocupa a la Coalici\u00f3n C\u00edvica de Elisa Carri\u00f3.<\/p>\n<p>En este sentido, el borrador indica que es incompatible para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica \u201cintegrar cualquier \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino (AFA), asociaciones civiles u otras formas de organizaci\u00f3n societaria cuyos equipos participen de los torneos de f\u00fatbol de Primera Divisi\u00f3n y Primera B Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Ya en el alcance de la ley, que antes solo contemplaba los hechos \u201ccon motivo, en ocasi\u00f3n o vinculados a la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo futbol\u00edstico, sus pr\u00e1cticas o entrenamientos\u201d, se agregaron tambi\u00e9n los \u201ctraslados\u201d.<\/p>\n<p>Por la portaci\u00f3n de armas blancas y otros objetos cortantes, bengalas o artefactos qu\u00edmicos, la pena original era de 6 meses a 2 a\u00f1os, y ahora los diputados la llevan de 2 a 6 a\u00f1os. Las penas por \u201cagresi\u00f3n o intimidaci\u00f3n\u201d donde intervengan dos o m\u00e1s personas ir\u00e1n de 2 a 6 a\u00f1os, como se preve\u00eda originalmente, con agravantes por el uso de armas.<\/p>\n<p>El nuevo art\u00edculo 8, dedicado a \u201cprivilegios y financiaci\u00f3n\u201d, impone una pena de 1 a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n para \u201clos responsables de la emisi\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de entradas a espect\u00e1culos futbol\u00edsticos, organizadores o protagonistas que las provean a quienes no paguen el precio correspondiente, salvo aquellas consideradas de protocolo o cortes\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Si las entradas se proveen a personas que est\u00e1n identificadas en una base de datos de antecedentes que se crea en el mismo proyecto, la pena ser\u00e1 mayor, de 2 a 4 a\u00f1os, \u201cpaguen o no el precio correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n para la venta o distribuci\u00f3n no autorizada de entradas habr\u00e1 una sanci\u00f3n m\u00e1s dura: ser\u00e1 de 1 a 3 a\u00f1os. Para la tenencia de entradas falsas o adulteradas, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses a 2 a\u00f1os; y si esa tenencia es con fines de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, la pena ser\u00e1 de 1 a 3 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Los organizadores que permitan el ingreso de personas al espect\u00e1culo futbol\u00edstico \u201csin la correspondiente entrada o la debida acreditaci\u00f3n\u201d tendr\u00e1n una pena de 1 a 3 a\u00f1os -el m\u00e1ximo antes era de 6 meses-.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los \u201ctrapitos\u201d? En el dictamen que no avanz\u00f3 en el recinto la pena era de 1 a 6 meses, pero ahora ser\u00e1 de 1 mes a 2 a\u00f1os, siempre y cuando el delito se produzca dentro de un radio de 2 kil\u00f3metros del estadio donde se desarrolla el evento. Hay adem\u00e1s un agravante importante en caso de que el \u201ccuidacoche\u201d exija dinero -1 a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n-.<\/p>\n<p>Por el \u201centorpecimiento de los medios de transporte\u201d, la sanci\u00f3n se mantendr\u00e1 igual -6 meses a 3 a\u00f1os-, lo mismo que por la producci\u00f3n de avalanchas -1 a 3 a\u00f1os-.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un castigo m\u00e1s duro para el accionar de asociaciones o bandas que cometan alguno de los delitos mencionados en el proyecto: 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n es lo que se contempla en el borrador. En el proyecto original, el rango era de 2 a 8 a\u00f1os. Y para los organizadores que financien a esos grupos, el m\u00ednimo de la pena, que antes era de 4 a\u00f1os, ahora ser\u00e1 de 5.<\/p>\n<p>Un punto importante es que se agrega un nuevo art\u00edculo, sobre enriquecimiento il\u00edcito de los miembros de las comisiones directivas y subcomisiones de los clubes y asociaciones. Quienes no puedan justificar el incremento de su patrimonio tendr\u00e1n prisi\u00f3n de 1 a 4 a\u00f1os, multa de 2 a 5 veces el valor del enriquecimiento, e inhabilitaci\u00f3n por hasta el doble del tiempo de la condena.<\/p>\n<p>Para que esta pena se aplique, el enriquecimiento tuvo que haber ocurrido con posterioridad a la asunci\u00f3n del dirigente en el cargo, y hasta 2 a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en su desempe\u00f1o. La persona que se interponga para disimular el enriquecimiento tendr\u00e1 las mismas penas.<\/p>\n<p>Tal como se estipulaba en el dictamen original, el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 en sus manos el derecho de admisi\u00f3n a los espect\u00e1culos futbol\u00edsticos. Eso s\u00ed: habr\u00e1 una sanci\u00f3n m\u00e1s dura para quienes violen la prohibici\u00f3n. Antes era de 1 mes a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n, y ahora ser\u00e1 de 1 a 3 a\u00f1os. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 clausurar el estadio para el siguiente encuentro.<\/p>\n<p>Otra novedad es un art\u00edculo que prev\u00e9 la \u201cprotecci\u00f3n a v\u00edctimas, denunciantes y testigos frente a toda posible represalia contra su persona o familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales que cada jurisdicci\u00f3n tenga previstos en su reglamento\u201d.<\/p>\n<p>Si alguno de los delitos establecidos es cometido por \u201cun director, administrador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones\u201d, el club recibir\u00e1 una multa de 300 a 10.000 \u201cd\u00edas multa\u201d, que equivalen al 10% del valor del dep\u00f3sito establecido para la interposici\u00f3n del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el proyecto crea una \u201cBase Unificada de Datos y Antecedentes relativos a Espect\u00e1culos Futbol\u00edsticos\u201d que funcionar\u00e1 bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n; y un \u201cConsejo Federal de Seguridad en los Espect\u00e1culos Futbol\u00edsticos\u201d, integrado por una asamblea y un comit\u00e9 ejecutivo.<\/p>\n<p>www.parlamentario.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un plenario de comisiones volver\u00e1 a analizar el texto el martes pr\u00f3ximo. 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