{"id":66710,"date":"2019-08-16T09:59:28","date_gmt":"2019-08-16T09:59:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=66710"},"modified":"2019-08-16T17:01:07","modified_gmt":"2019-08-16T17:01:07","slug":"el-gobierno-congelo-por-dnu-el-precio-de-las-naftas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=66710","title":{"rendered":"El Gobierno congel\u00f3 por DNU el precio de las naftas"},"content":{"rendered":"<p>Al final se dej\u00f3 de lado la aplicaci\u00f3n de la Ley de Abastecimiento y, tras fracasar la instancia de la negociaci\u00f3n, se dispuso la medida que se extender\u00e1 tres meses por la v\u00eda del decreto de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p>Luego de que fracasaran las negociaciones para imponer el congelamiento por la v\u00eda del acuerdo con los empresarios petroleros, el Gobierno coquete\u00f3 a lo largo de la jornada del jueves con la posibilidad de aplicar la Ley de Abastecimiento. Ya que estaba en el peor de los mundos a partir del resultado de las PASO, el macrismo deb\u00eda beber un trago igual de amargo al tener que aplicar una resoluci\u00f3n nada menos que del ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno para hacer lo que no pudo negociando.<\/p>\n<p>Al final, y ante la convicci\u00f3n de que esa medida ser\u00eda cuestionada incluso judicialmente, el Poder Ejecutivo decidi\u00f3 aplicar el congelamiento a trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia. El mismo lleva el n\u00famero 566 y se conoci\u00f3 este viernes, estableciendo que las entregas de petr\u00f3leo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 d\u00edas corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida \u201cdeber\u00e1n ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al d\u00eda 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de 45,19 d\u00f3lares y un precio de referencia BRENT de 59 d\u00f3lares por barril\u201d.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 2\u00b0, el DNU establece que \u201cel precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y\/o los expendedores mayoristas y\/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 d\u00edas corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podr\u00e1 ser superior al precio vigente al d\u00eda 9 de agosto de 2019\u201d.<\/p>\n<p>Durante ese per\u00edodo, las empresas refinadoras y\/o los expendedores mayoristas y\/o minoristas deber\u00e1n cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles l\u00edquidos, de conformidad con los vol\u00famenes que les sean requeridos a partir de las pr\u00e1cticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Por otra parte la medida dispone que \u201clas empresas productoras de hidrocarburos deber\u00e1n cubrir el total de la demanda de petr\u00f3leo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refiner\u00edas ubicadas en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina para la adecuada satisfacci\u00f3n de las necesidades internas\u201d.<\/p>\n<p>El DNU deber\u00e1 ser tratado en los plazos establecidos por la ley por la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del Congreso para su convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>www.parlamentario.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al final se dej\u00f3 de lado la aplicaci\u00f3n de la Ley de Abastecimiento y, tras fracasar la instancia de la negociaci\u00f3n, se dispuso la medida que se extender\u00e1 tres meses por la v\u00eda del decreto de necesidad y urgencia. 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