{"id":66857,"date":"2019-10-04T11:18:06","date_gmt":"2019-10-04T11:18:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=66857"},"modified":"2019-10-04T11:18:06","modified_gmt":"2019-10-04T11:18:06","slug":"se-viene-una-avalancha-de-juicios-otro-fallo-de-la-corte-a-favor-de-jubilados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=66857","title":{"rendered":"\u00abSe viene una avalancha de juicios\u00bb: Otro fallo de la Corte a favor de jubilados"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las ganancias a las jubilaciones. El mismo abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El m\u00e1ximo tribunal ya se hab\u00eda pronunciado en contra de del impuesto frente a los pasivos en marzo de este a\u00f1o, pero ahora \u00abes m\u00e1s probable que se venga una avalancha de juicios\u00bb, seg\u00fan advirti\u00f3 el abogado previsionalista Fernando Viera.<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las ganancias a las jubilaciones. El mismo abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Con la utilizaci\u00f3n del mecanismo conocido como \u00abart\u00edculo 280\u00b0\u00bb, el m\u00e1ximo tribunal de Justicia dej\u00f3 firme la sentencia de la Sala 2 de la C\u00e1mara de la Seguridad Social del caso Carderale, sin ingresar a la discusi\u00f3n del tema.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el abogado previsionalista Fernando Viera en di\u00e1logo con el portal Cadena 3, el fallo de la Corte \u00abno es nuevo\u00bb, ya que \u00abse hab\u00eda pronunciado en contra de del impuesto frente a los pasivos en marzo de este a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn marzo de este a\u00f1o sali\u00f3 un fallo que se llama &#8216;Garc\u00eda Mar\u00eda Isabel&#8217;, donde analiz\u00f3 el caso de una jubilada y determin\u00f3 que conforme a los pactos internacionales que firmaba Argentina -como la Convenci\u00f3n Interamericana del Adulto Mayor, los otros tratados internacionales- es que no se pueden tomar par\u00e1metros econ\u00f3micos sino que hay que tomar todo el bloque de legalidad y de los derechos humanos\u00bb, plante\u00f3.<\/p>\n<p>Para Viera, posiblemente este haya sido el motivo por el que no quiso tratar el fallo porque se trata de casos exactamente iguales. No obstante advirti\u00f3 que ahora \u00abes m\u00e1s probable que se venga una avalancha de juicios a menos que decidan tomar riendas en el asunto y se logre una soluci\u00f3n inmediata\u00bb.<\/p>\n<p>Y aclar\u00f3 que \u00abel jubilado si quiere dejar de pagar debe realizar un reclamo judicial\u00bb.<\/p>\n<p>En principio, se\u00f1al\u00f3, que uno de los pasos a llevar adelante es que el Congreso tome nota de esta inconstitucionalidad y se aboque al tema a trav\u00e9s de la constitucionalidad de una ley.<\/p>\n<p>El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.<\/p>\n<p>\u00abLa Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 14\u00b0 bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la Seguridad Social con car\u00e1cter de integrales e irrenunciables\u00bb, afirma el fallo Carderale.<\/p>\n<p>\u00abEsta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podr\u00eda abrogarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable\u00bb, porque est\u00e1n protegidas por &#8216;garant\u00edas de orden constitucional'\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>La sentencia cita preceptos de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como un fallo de la Corte seg\u00fan el cual es necesaria \u00abuna consideraci\u00f3n cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso, dijo que el haber previsional del jubilado podr\u00eda verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.<\/p>\n<p>El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) enumera \u00ablas jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas\u00bb, entre las rentas gravadas.<\/p>\n<p>\u00abResultar\u00eda contradictorio reconocer que los beneficios previsionales est\u00e1n protegidos por la garant\u00eda de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constituci\u00f3n, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada\u00bb, indic\u00f3 el juez Herrero.<\/p>\n<p>\u00abPor lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda l\u00f3gica jur\u00eddica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.\u00bb, a\u00f1adi\u00f3 el voto de mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Para el juez Herrero, \u00abpodr\u00eda inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados ser\u00eda percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona\u00bb.<\/p>\n<p>Esto se deber\u00eda a que por \u00abderivaci\u00f3n del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneraci\u00f3n que percib\u00edan los jubilados como contraprestaci\u00f3n laboral\u00bb, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda, indica la sentencia, \u00abun contrasentido y una flagrante injusticia\u00bb que el pasivo \u00abestuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado\u00bb.<\/p>\n<p>En este estado, el jubilado no desarrolla \u00abninguna actividad lucrativa de car\u00e1cter laboral o mercantil\u00bb, ni percibe \u00abun salario por parte de un empleador\u00bb, ni obtiene \u00abrendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase\u00bb, subray\u00f3 el juez Herrero.<\/p>\n<p>Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableci\u00f3 \u00abla inconstitucionalidad del art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias\u00bb y su decreto reglamentario, as\u00ed como \u00abdeclarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular\u00bb.<\/p>\n<p>www.urgente24.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las ganancias a las jubilaciones. 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