{"id":68832,"date":"2022-07-21T13:45:00","date_gmt":"2022-07-21T13:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=68832"},"modified":"2022-07-21T13:45:00","modified_gmt":"2022-07-21T13:45:00","slug":"un-grupo-de-diputados-de-juntos-por-el-cambio-encabezados-por-el-puntano-alejandro-cacace-evolucion-radical-presentaron-un-proyecto-de-equidad-salarial-en-el-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=68832","title":{"rendered":"Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio, encabezados por el puntano\u00a0Alejandro Cacace\u00a0(Evoluci\u00f3n Radical) presentaron un proyecto de equidad salarial en el sector p\u00fablico."},"content":{"rendered":"<p>El mismo establece que ning\u00fan funcionario en los tres poderes perciba una remuneraci\u00f3n superior a la del presidente, ni reciba mayor actualizaci\u00f3n de su salario que la recibe un jubilado.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo primero, la iniciativa reza: \u201cEstableces que las remuneraciones del presidente de la Naci\u00f3n, vicepresidente, ministros, secretarios, subsecretarios y cargos equivalentes del Poder Ejecutivo, funcionarios y cargos jer\u00e1rquicos de todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a, b, c y d del art\u00edculo 8 de la Ley 24.156, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, ser\u00e1n actualizados aplicando la movilidad previsional conforme a lo previsto por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0 24.241 y sus modificatorias, no pudiendo percibir una remuneraci\u00f3n mensual superior a la que le corresponde al presidente de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\"><\/div>\n<p>Su art\u00edculo segundo hace referencia a diputados, senadores, Defensor del Pueblo de la Naci\u00f3n, presidente de la Auditoria General, auditores generales y autoridades superiores de ambas c\u00e1maras del Congreso, de la Defensor\u00eda del Pueblo y Auditor\u00eda General.<\/p>\n<p>Mientras que el art\u00edculo 3 hace hincapi\u00e9 en los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General, Defensor General de la Naci\u00f3n, consejeros de la Magistratura, miembros del jurado de Enjuiciamiento de la Naci\u00f3n, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo normado por los art\u00edculos 110 y 120 de la Constituci\u00f3n Nacional, disp\u00f3nese que los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y tribunales inferiores, y los funcionarios del Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n aumentar, por cualquier car\u00e1cter, sus remuneraciones mensuales hasta alcanzar el tope salarial establecido en el art\u00edculo 1\u00ba\u201d, agrega.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos, se\u00f1alan que \u201cel sector del cual formamos parte no debe ser ajeno a la austeridad y solidaridad que reclamamos de otros argentinos, sino que debemos ser quienes pongamos el ejemplo\u201d, y apelaron al principio de igualdad, consagrado en el Art. 16 de la Constituci\u00f3n Nacional la cual \u201cdebe ser operativizado para todos los sectores de la sociedad, haciendo que los sacrificios y esfuerzos que se piden de los argentinos sea compartido y soportado por todos los sectores\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDebe destacarse la fuerte desigualdad que hay entre los altos funcionarios de los tres poderes del Estado y el resto de los argentinos. Hoy en d\u00eda, por ejemplo, un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n cobra un sueldo b\u00e1sico de $963,581.34[1], sin contar adicionales como la antig\u00fcedad. Esto los pone m\u00e1s de 21 veces arriba de un Salario M\u00ednimo, que es actualmente de $45.540. La brecha salarial entre estos y la poblaci\u00f3n es enorme\u201d, ejemplificaron.<\/p>\n<p>Y remarcaron que \u201cla equidad y la igualdad deben ser principios rectores para el Estado, que solo podr\u00e1 fortalecerse en la medida que se proponga terminar con las injusticias y reducir la inequidad. La pol\u00edtica, la funci\u00f3n p\u00fablica, no da privilegios\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo hay raz\u00f3n para que funcionarios de todos los poderes del Estado sean mejor remunerados respecto de los dem\u00e1s argentinos. Tampoco hay l\u00f3gica en querer salvaguardar estas prerrogativas ante la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica explicada por el gobierno como la causa del esfuerzo solidario que se le pide a la poblaci\u00f3n. Si se pide a nuestros ciudadanos ajustarse, nosotros, como integrantes del sector p\u00fablico, debemos ajustarnos tambi\u00e9n\u201d, expresaron.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\"><\/div>\n<p>Acompa\u00f1an con su firma los legisladores\u00a0<strong>Silvia Lospennato, Luciano Laspina, Lisandro Nieri, Graciela Oca\u00f1a, Dina Rezinovsky, Gabriela Lena, Manuel Aguirre, Gerardo Milman, Sof\u00eda Brambilla, Gerardo Cipolini, Laura Rodr\u00edguez Machado, Ana Clara Romero, Victoria Morales Gorleri, Alberto Asseff, Gabriela Brouwer, Danya Tavela. Mat\u00edas Taccetta, Sabrina Ajmechet, Pablo Torello, H\u00e9ctor Stefani, Maril\u00fa Quiroz, Karina Bachey, Alejandro Finocchiaro, Paula Omodeo, Sebasti\u00e1n Garc\u00eda de Luca, Fernando Iglesias y Germana Figueroa Casas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mismo establece que ning\u00fan funcionario en los tres poderes perciba una remuneraci\u00f3n superior a la del presidente, ni reciba mayor actualizaci\u00f3n de su salario que la recibe un jubilado. 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