{"id":73638,"date":"2024-11-28T20:52:59","date_gmt":"2024-11-28T20:52:59","guid":{"rendered":"https:\/\/noticiasbaires.com\/?p=73638"},"modified":"2024-11-28T20:52:59","modified_gmt":"2024-11-28T20:52:59","slug":"cepo-al-dolar-bcra-flexibiliza-plazos-de-ingreso-de-divisas-por-cobro-de-exportaciones-y-deudas-financieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=73638","title":{"rendered":"Cepo al d\u00f3lar: BCRA flexibiliza plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras"},"content":{"rendered":"<h5 class=\"news-headline__title\">La entidad volvi\u00f3 a relajar un conjunto de restricciones cambiarias. Los exportadores podr\u00e1n demorar m\u00e1s tiempo la liquidaci\u00f3n y las empresas que se financien en el exterior podr\u00e1n dejar los d\u00f3lares fuera del pa\u00eds por hasta 180 d\u00edas.<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Banco Central (BCRA) dio un nuevo paso en la\u00a0<strong>flexibilizaci\u00f3n del cepo cambiario.<\/strong>\u00a0Este jueves, la autoridad monetaria decidi\u00f3\u00a0<strong>incrementar los plazos para el ingreso de los\u00a0d\u00f3lares\u00a0provenientes de exportaciones y de las deudas financieras\u00a0<\/strong>contra\u00eddas en el exterior por parte de las empresas.<\/p>\n<p>La medida del\u00a0<strong>BCRA\u00a0<\/strong>se oficializ\u00f3 a trav\u00e9s de la\u00a0<strong>Comunicaci\u00f3n A 8137<\/strong>, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo econ\u00f3mico en los \u00faltimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<article class=\"article-body article-body--third-paragraph content-protected-false\">Por un lado, la norma ampl\u00eda los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial.<\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-body article-body--fourth-paragraph content-protected-false\">Hasta ahora, en el caso de\u00a0<strong>exportaciones de bienes<\/strong>, exist\u00eda un plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de\u00a0<strong>ingreso de divisas\u00a0<\/strong>de entre 15 y 180 d\u00edas corridos (seg\u00fan la posici\u00f3n arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercader\u00eda. Para las exportaciones que se concretan en el marco del r\u00e9gimen \u00abExporta simple\u00bb se extend\u00eda a 365 d\u00edas corridos.<\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-body article-body--remaining-paragraph content-protected-false\">El plazo m\u00e1s corto, de 15 d\u00edas corridos, era el que aplicaba a\u00a0<strong>exportaciones de soja, ma\u00edz y trigo.<\/strong>\u00a0A partir de esta medida,\u00a0<strong>se ampliar\u00e1 a 30 d\u00edas corridos.<\/strong><\/p>\n<p>Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para su ingreso y liquidaci\u00f3n, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posici\u00f3n arancelaria. Este plazo se ampl\u00eda a 20 d\u00edas h\u00e1biles, le explicaron a \u00c1mbito fuentes oficiales.<\/p>\n<p>Y ejemplificaron: \u00abSi tiene un plazo de 180 d\u00edas corridos por posici\u00f3n arancelaria y cobra el d\u00eda 60,<strong>\u00a0ten\u00eda hasta ahora 5 d\u00edas a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendr\u00e1 20 h\u00e1biles desde el cobro<\/strong>. Si cobra el d\u00eda 170, dado que los 20 d\u00edas h\u00e1biles se pasan de los 180, aplicar\u00e1 un tope de 180&#8243;.<\/p>\n<h2>Cepo: m\u00e1s flexibilidad para liquidar exportaciones de servicios<\/h2>\n<p>En el caso de\u00a0<strong>exportaciones de servicios<\/strong>, el plazo general actual es de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de cobro y<strong>\u00a0tambi\u00e9n pasa a 20 d\u00edas h\u00e1biles.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abDe esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y est\u00e9n exceptuados de la liquidaci\u00f3n conforme la norma actual que ya cuentan 20 d\u00edas h\u00e1biles\u00bb,<\/strong>\u00a0indicaron las fuentes.<\/p>\n<h2>Cepo y deuda financiera<\/h2>\n<p>La medida del BCRA tambi\u00e9n\u00a0<strong>flexibiliza el manejo de los d\u00f3lares<\/strong>\u00a0que obtienen las empresas a partir de la toma de\u00a0<strong>deuda financiera en el exterior<\/strong>.<\/p>\n<p>Ocurre que, si bien las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidaci\u00f3n de los endeudamientos financieros con el exterior, actualmente es condici\u00f3n haberlo liquidado para poder acceder al mercado oficial para atender sus servicios de capital e intereses. Lo habitual es que el primer servicio de inter\u00e9s caiga entre 90 y 180 d\u00edas de la emisi\u00f3n. \u00abEl plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo m\u00e1ximo para la liquidaci\u00f3n\u00bb, explicaron fuentes oficiales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, entre las condiciones que permiten acceder al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del pa\u00eds es requisito presentar una declaraci\u00f3n jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por m\u00e1s de u$s100.000. As\u00ed, para una firma que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado por ejemplo para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condici\u00f3n tambi\u00e9n impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior.<\/p>\n<p>Con la\u00a0<strong>nueva norma del BCRA\u00a0<\/strong>esto cambiar\u00e1. \u00abPara permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de\u00a0<strong>deuda en el exterior<\/strong>, no deber\u00e1n incluirse por los primeros 180 d\u00edas en la declaraci\u00f3n jurada mencionada, lo que\u00a0<strong>en la pr\u00e1ctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un m\u00e1ximo de 180 d\u00edas\u00bb<\/strong>, explicaron fuentes de la autoridad monetaria.<\/p>\n<p>Asimismo, la medida mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones de endeudamiento financiero en las declaraciones juradas por hasta 365 d\u00edas en el caso de que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 d\u00edas corridos.<\/p>\n<h2>Importaci\u00f3n de servicios<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, la nueva normativa tambi\u00e9n establece que el plazo para el<strong>\u00a0pago de<\/strong>\u00a0<strong>importaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a firmas no vinculadas por<strong>\u00a0servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 d\u00edas, se lleva a 30 d\u00edas<\/strong>, que es el plazo general para los servicios que a\u00fan est\u00e1n alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo.<\/p>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entidad volvi\u00f3 a relajar un conjunto de restricciones cambiarias. 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