{"id":75229,"date":"2025-12-12T12:28:52","date_gmt":"2025-12-12T12:28:52","guid":{"rendered":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=75229"},"modified":"2025-12-12T12:28:54","modified_gmt":"2025-12-12T12:28:54","slug":"sintesis-de-las-principales-reformas-a-las-leyes-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=75229","title":{"rendered":"S\u00edntesis de las principales reformas a las leyes laborales"},"content":{"rendered":"\n<p>En un megaproyecto que reescribe las reglas del trabajo, el Gobierno avanza con una reforma laboral integral que recorta costos, limita la judicializaci\u00f3n y redefine el rol sindical. El texto abarca desde la Ley de Contrato de Trabajo hasta los convenios colectivos, crea nuevos reg\u00edmenes de empleo e incentivos impositivos y establece un giro profundo en la relaci\u00f3n entre Estado, empresas y trabajadores, con un impacto pol\u00edtico y social a\u00fan abierto.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el r\u00e9gimen de empleo en Argentina a trav\u00e9s de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicializaci\u00f3n y permitan el desarrollo de relaciones m\u00e1s \u00e1giles y acordes a las din\u00e1micas productivas actuales.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 o \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Se excluye de la aplicaci\u00f3n de la ley, a los trabajadores independientes y sus colaboradores (conf. art\u00edculo 97 de la Ley 27.742) y a los trabajadores de las plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Principio de la norma m\u00e1s favorable al trabajador<\/strong>. Se limita el principio de \u201cnorma m\u00e1s favorable para el trabajador\u201d, a la aplicaci\u00f3n del derecho y no las cuestiones de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong>. Se elimina como concepto interpretativo para la aplicaci\u00f3n de la ley, la \u201cjusticia social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios<\/strong>. Se prev\u00e9, con el fin de reducir la judicializaci\u00f3n, que la homologaci\u00f3n de los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios celebrados ante autoridad judicial o administrativa les otorga \u201cautoridad de cosa juzgada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las convenciones<\/strong>. Se elimina la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las convenciones colectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Antig\u00fcedad<\/strong>. Se aclara el alcance del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad para la indemnizaci\u00f3n en el caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, a fin de evitar que se abone dos (2) veces por el mismo per\u00edodo de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Jornada reducida<\/strong>. La reducci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima legal solamente proceder\u00e1 cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representaci\u00f3n sindical en la empresa. Estos \u00faltimos podr\u00e1n establecer m\u00e9todos de c\u00e1lculo de la jornada m\u00e1xima en base a promedio, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos m\u00ednimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. Asimismo, se podr\u00e1 utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de alg\u00fan d\u00eda con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el m\u00e1ximo legal de la jornada semanal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Gratuidad<\/strong>. Se dispone que, en los casos de \u00abpluspeticiones inexcusables\u00bb, las costas ser\u00e1n soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Solidaridad<\/strong>. Se limita, a trav\u00e9s de diversas disposiciones del proyecto, la extensi\u00f3n de la solidaridad entre una empresa usuaria y la principal; entre empresas subordinadas o relacionadas; y entre el adquirente y transmitente. En este \u00faltimo caso, \u00fanicamente respecto de la informaci\u00f3n oculta o viciada que no deba ser conocida como consecuencia de una debida diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Limitaci\u00f3n a elecciones gremial del trabajador eventual<\/strong>. Se prev\u00e9 que el trabajador eventual no puede ser candidato o designado en cargo gremial alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Registraci\u00f3n<\/strong>. Se simplifican las disposiciones referidas a la registraci\u00f3n y libros de los trabajadores y se dispone que no podr\u00e1n exigirse requisitos de registraci\u00f3n adicionales a los dispuestos por ARCA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Formaci\u00f3n profesional<\/strong>. Se mantiene el principio vinculado a la promoci\u00f3n profesional yla formaci\u00f3n del trabajo y se crea, en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Trabajo, el \u201cPrograma de Formaci\u00f3n Laboral B\u00e1sica\u201d con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias m\u00ednimas necesarias para la incorporaci\u00f3n al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. Tambi\u00e9n se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;<strong>Remuneraci\u00f3n<\/strong>. Se definen con la mayor precisi\u00f3n posible los conceptos que integran la remuneraci\u00f3n a los efectos de reducir el margen de conflictividad respecto a los rubros que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>Beneficios sociales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2794 &nbsp;Se aclara que los beneficios sociales no podr\u00e1n ser considerados \u00absalarios en especie\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2794 &nbsp;Se dispone expresamente que no corresponde el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni de contribuciones patronales o aportes del trabajador, sobre los beneficios sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2794 &nbsp;Se define con criterio m\u00e1s estricto que el actual, los conceptos que componen los beneficios sociales (e.g. servicios de comedor dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos cercanos durante la jornada laboral contratados por empleador o los planes m\u00e9dicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes).<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>Propinas<\/strong>. Se aclara (en l\u00ednea con las reformas ya realizadas por el Gobierno) que las propias no ser\u00e1n consideradas como remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<strong>Componentes retributivos din\u00e1micos<\/strong>. Se habilita a que, mediante negociaci\u00f3n colectiva, se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos din\u00e1micos adicionales considerando para ello, tanto el m\u00e9rito personal del trabajador como aspectos propios de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;<strong>Formas de pago<\/strong>. Se habilita el pago del salario en moneda nacional o extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;<strong>Prestaciones complementarias<\/strong>. Se ampl\u00edan y define con mayor precisi\u00f3n las excepciones a las prestaciones complementarias que integran la remuneraci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Vacaciones. Se habilita la posibilidad de convenir el goce de las vacaciones fuera del per\u00edodo determinado en la ley y el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un m\u00ednimo 7 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Banco de horas. Se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un \u201cr\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias de trabajo\u201d siempre que se respeten los descansos m\u00ednimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protecci\u00f3n, el beneficio e inter\u00e9s del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Licencias por enfermedad. Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece la exigencia de que los certificados m\u00e9dicos contengan diagn\u00f3stico, tratamiento y cantidad de d\u00edas de reposo. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que \u00e9stos sean emitidos por profesionales m\u00e9dicos habilitados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se regula la existencia de una junta m\u00e9dica para los casos de discrepancia entre los profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Reincorporaci\u00f3n ante accidente o enfermedad con disminuci\u00f3n definitiva. Se mantiene la obligaci\u00f3n del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminuci\u00f3n definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducci\u00f3n del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categor\u00eda y jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Reserva de empleo para trabajadores electivos. Se elimina la obligaci\u00f3n de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Preaviso. Se elimina la obligaci\u00f3n del empleador de preavisar durante el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Extinci\u00f3n del trabajo por mutuo acuerdo. Se agrega como causal de extinci\u00f3n por mutuo acuerdo en contratos de prestaciones continuas y permanentes, el transcurso del tiempo -dos (2) meses- sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Indemnizaci\u00f3n. Se mantiene la regla general seg\u00fan la cual, la indemnizaci\u00f3n en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el per\u00edodo de prueba es el monto equivalente a \u201c1 mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual devengada durante el \u00faltimo a\u00f1o o durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios si este fuera menor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines de dar certidumbre a las relaciones laborales, se define:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Remuneraci\u00f3n. La devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendr\u00e1n incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etc\u00e9tera.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Habitual. Aquellos conceptos devengados como m\u00ednimo seis (6) meses en el \u00faltimo a\u00f1o aniversario.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Normal. En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los \u00faltimos seis (6) meses, o del \u00faltimo a\u00f1o si fuera m\u00e1s favorable al trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se establece de forma expl\u00edcita que esta ser\u00e1 la \u00fanica reparaci\u00f3n procedente en materia de indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sin causa, por lo que no proceder\u00e1n reclamos de da\u00f1os y perjuicios. Estos solo proceder\u00e1n cuando exista un da\u00f1o aut\u00f3nomo y distinto al despido debidamente probado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Actualizaci\u00f3n. Se da claridad y certidumbre respecto de la actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Limite al reclamo. Se proh\u00edbe la posibilidad de reclamar hacer reclamos de da\u00f1os y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a trav\u00e9s del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fondos de Asistencia Laboral (FAL)<\/p>\n\n\n\n<p>Se dispone la creaci\u00f3n de los \u201cFondos de Asistencia Laboral\u201d destinados a favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, entre otras cosas se prev\u00e9 que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Los FAL deber\u00e1n ser creados como un patrimonio separado, de afectaci\u00f3n espec\u00edfica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elecci\u00f3n del empleador.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformar\u00e1n con una contribuci\u00f3n mensual obligatoria del tres por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el c\u00e1lculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, ser\u00e1n recursos del FAL las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado.<\/li>\n\n\n\n<li>c) Los empleadores incluidos en el presente r\u00e9gimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el r\u00e9gimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendr\u00e1n el beneficio de computar una al\u00edcuota reducida en tres puntos porcentuales respecto de la que resulte vigente en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 27.541 y sus modificatorias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>3. Modificaciones a las Leyes 18.345 y 25.877<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0&nbsp; Obligaciones de los jueces laborales de seguir los precedentes de la CSJN.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Prohibici\u00f3n a los magistrados de la C\u00e1mara Nacional del Trabajo a dictar normas de superintendencia. Se establece que los criterios para resolver causas judiciales s\u00f3lo podr\u00e1n ser definidos por v\u00eda de sentencia plenaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Impulso procesal. Se modifica la Ley 18.345 a los efectos de prever el principio de impulso del proceso judicial a cargo de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Ofrecimiento de prueba. Se establece que, al igual que en el proceso civil y comercial, se deber\u00e1 ofrecer la prueba en conjunto con la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Recusaci\u00f3n sin causa. Se habilita la recusaci\u00f3n sin expresi\u00f3n de causa de los jueces laborales, secretario, \u00e1rbitros y peritos, al igual que en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se establece que, en conjunto con la oposici\u00f3n de la excepci\u00f3n, deber\u00e1 ofrecerse toda la prueba referida a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. Se establece que la Justicia Nacional del Trabajo mantendr\u00e1 su vigencia hasta que se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias a la CABA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70\/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Eliminaci\u00f3n de la competencia del fuero laboral en las causas que involucran al Estado Nacional. Se establece que ser\u00e1 el CAF el fuero que entienda en esas causas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Modificaciones al R\u00e9gimen de Casas Particulares<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Per\u00edodo de prueba. Se extiende de treinta (30) d\u00edas a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Recibo. El recibo deber\u00e1 ser en forma electr\u00f3nica<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Constancia bancaria. La constancia bancaria constituir\u00e1 prueba suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. R\u00e9gimen de Servicios Privados de Reparto y Movilidad de Personas que utilizan plataformas tecnol\u00f3gicas<\/p>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9 un r\u00e9gimen espec\u00edfico a los efectos de establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la econom\u00eda de plataformas tecnol\u00f3gicas asegurando la independencia de los prestadores de servicios de movilidad de personas y\/o reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Convenios Colectivos<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Ultraactividad. Se termina esencialmente con el principio de la \u201cultraactividad de los convenios colectivos\u201d. En este sentido, se establece que un convenio cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cl\u00e1usulas (obligacionales) mantendr\u00e1n su vigencia s\u00f3lo por acuerdo de partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Suspensi\u00f3n de las cl\u00e1usulas normativas. Adem\u00e1s de lo anterior, la reforma prev\u00e9 que, de oficio o a petici\u00f3n de parte, la autoridad administrativa podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n de las cl\u00e1usulas normativas se hallaren vigentes s\u00f3lo por ultraactividad hasta tanto la comisi\u00f3n paritaria concluya su cometido, cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicaci\u00f3n genera distorsiones econ\u00f3micas graves que afecten el inter\u00e9s general o la aplicaci\u00f3n de otras normas dictadas en protecci\u00f3n de toda o parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Prelaci\u00f3n de los convenios colectivos. Se prev\u00e9 un cambio sustancial en las reglas de prelaci\u00f3n de los convenios colectivos. En este sentido, se establece que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Los convenios de \u00e1mbito mayor no pueden modificar ni disponer contenido de los convenios de \u00e1mbito menor; y,<\/li>\n\n\n\n<li>b) Un convenio de \u00e1mbito menor prevalece frente a otro de \u00e1mbito mayor, anterior o posterior (actualmente, el posterior, cualquiera sea el \u00e1mbito, prevalece sobre el anterior en caso de que sea favorable para el trabajador).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>7. Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Asociaciones Sindicales<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;L\u00edmite a realizar Asambleas. Se dispone el deber de la asociaci\u00f3n sindical de contar con autorizaci\u00f3n previa del empleador para la celebraci\u00f3n de una asamblea tanto donde se realizar\u00e1 el horario y el tiempo de su duraci\u00f3n y en caso de que se realice dentro del establecimiento deber\u00e1 requerir autorizaci\u00f3n respecto del lugar. Adem\u00e1s se aclara que el trabajador no devengar\u00e1 salarios durante el tiempo de la misma<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Infracciones graves. Bloqueos de empresa. Se dispone, en l\u00ednea con el DNU 70\/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtenci\u00f3n de personer\u00eda gremial de los sindicatos de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;L\u00edmite de horas. Se limita a diez (10) horas, el cr\u00e9dito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Tutela sindical. Se regula con mayor precisi\u00f3n los l\u00edmites a la tutela sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Modificaciones a la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N\u00ba 27.348<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora, para aquellas jurisdicciones provinciales que hayan adherido, conforme el art\u00edculo 4 de la Ley, la obligaci\u00f3n expresa a la \u201cTabla de evaluaci\u00f3n de incapacidades laborales\u201d y se prev\u00e9n reglas uniformes para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral -Nuevo Empleo- (RIFL)<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL) por un (1) a\u00f1o, destinado a los empleadores del sector privado con el objeto de fomentar el nuevo empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus notas principales son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Beneficios. Al\u00edcuota del dos por ciento (2%) por contribuciones patronales al SIPA, FNE y RNAF. En todos los casos, aplicable para los cuarenta y ocho (48) primeros meses del inicio de nueva relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Condiciones para gozar de los beneficios:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>\u2794 Trabajador: i) no haya contado con una relaci\u00f3n laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o (ii) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los \u00faltimos seis (6) meses; o (iii) hubiera estado inscripto en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes; o (iv) su \u00faltimo empleo haya sido bajo relaci\u00f3n de dependencia en el sector p\u00fablico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2794 Incremento: que la incorporaci\u00f3n implique un incremento neto de la n\u00f3mina de trabajadores. Para ello se calcula la diferencia de trabajadores entre el promedio de los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley y el mes devengado en que se imputa el beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Impedimento. No se pueden usar los beneficios respecto de trabajadores que hayan sido declarados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses desde su desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Empleadores excluidos. Los inscriptos en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y los que incurran en pr\u00e1cticas de uso abusivo del beneficio (sustituciones de personal).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Beneficios sociales: Los trabajadores que gocen de planes de asistencia social no perder\u00e1n dicho beneficio durante el primer a\u00f1o de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Beneficios al Empleo ya Registrado -Stock-<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen beneficios aplicables al stock laboral del empleo actual.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A partir del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n de la ley se reducen las contribuciones para el funcionamiento de obras sociales, a cargo del empleador de un seis por ciento (6%) a cinco por ciento (5%).<\/p>\n\n\n\n<p>b) A partir del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n de la ley se reducen las contribuciones patronales con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social INSSJ, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Del veinte coma cuarenta por ciento (20,40%) al diecisiete coma cuarenta por ciento (17,40%) para los empleadores de los sectores \u201cservicios\u201d y \u201ccomercio\u201d, siempre que sus ventas totales anuales superen los l\u00edmites para la categorizaci\u00f3n como empresa mediana tramo 2 (Resol. SEPyME N\u00b0 220\/2019); y &#8211; Del dieciocho por ciento (18%) a quince por ciento (15%) para el resto de los empleadores del sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Promoci\u00f3n del Empleo Registrado (PER)<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de promover el empleo registrado:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se prev\u00e9 la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se conceden condonaciones parciales de capital e intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fijan par\u00e1metros de planes de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>12. R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo econ\u00f3mico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores econ\u00f3micos, incrementar las exportaciones de mercader\u00edas y servicios; y favorecer la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los beneficios se destaca la amortizaci\u00f3n acelerada en el IG y devoluci\u00f3n anticipada del IVA aplicable a las inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Modificaciones a leyes impositivas<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se reduce la al\u00edcuota aplicable a la provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Impuesto a las Ganancias. Se eliminan los 2 Impuestos cedulares (inmuebles y renta financiera, excepto monedas digitales), eximi\u00e9ndose las ganancias que hoy tributan bajo dichos reg\u00edmenes, y se reducen las dos al\u00edcuotas m\u00e1ximas de la escala aplicable a personas jur\u00eddicas. Asimismo, se incorporan exenciones aplicables sobre la renta proveniente de los intereses generados por dep\u00f3sitos a plazo fijo en moneda extranjera, as\u00ed como sobre la renta originada en el alquiler de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Valuaci\u00f3n de hacienda de invernada. Se modifican los par\u00e1metros para acompa\u00f1ar el ciclo de vida del ganado, postergando la valuaci\u00f3n de mercado al ejercicio de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Actualizaci\u00f3n de quebrantos: Se admite la actualizaci\u00f3n por IPC de quebrantos generados a partir de periodos fiscales iniciados a partir del 01\/01\/2025.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Reducci\u00f3n de la carga tributaria<\/p>\n\n\n\n<p>\u25a0 &nbsp;Impuestos internos. Se eliminan los impuestos internos a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Objetos suntuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Automotores, motos, aeronaves y embarcaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Servicios de telefon\u00eda celular y satelital.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Servicios de Comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Entradas a espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Videogramas grabados.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Parlamentario.com<a href=\"https:\/\/api.whatsapp.com\/send?text=S%C3%ADntesis%20de%20las%20principales%20reformas%20a%20las%20leyes%20laborales+https%3A%2F%2Fwww.parlamentario.com%2F2025%2F12%2F11%2Fsintesis-de-las-principales-reformas-a-las-leyes-laborales%2F\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un megaproyecto que reescribe las reglas del trabajo, el Gobierno avanza con una reforma laboral integral que recorta costos, limita la judicializaci\u00f3n y redefine el rol sindical. 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