{"id":75362,"date":"2026-02-19T13:55:16","date_gmt":"2026-02-19T13:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=75362"},"modified":"2026-02-19T13:55:17","modified_gmt":"2026-02-19T13:55:17","slug":"el-gobierno-mando-al-congreso-la-nueva-ley-de-financiamiento-universitario-con-ajuste-por-inflacion-para-gastos-suba-salarial-en-tramos-y-refuerzo-para-hospitales-escuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=75362","title":{"rendered":"El Gobierno mand\u00f3 al Congreso la nueva ley de financiamiento universitario, con ajuste por inflaci\u00f3n para gastos, suba salarial en tramos y refuerzo para hospitales escuela"},"content":{"rendered":"\n<p>El proyecto enviado en extraordinarias redefine objetivos, ata los gastos de funcionamiento a la inflaci\u00f3n que supere el 14,3% previsto en el Presupuesto 2026, fija una recomposici\u00f3n salarial del 12,3% para docentes y no docentes en tres cuotas y agrega $80.072 millones para hospitales universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingres\u00f3 a trav\u00e9s de la C\u00e1mara de Diputados un proyecto para modificar la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educaci\u00f3n Universitaria y Recomposici\u00f3n del Salario Docente, con el declarado objetivo de \u201carmonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales\u2026 con las reales posibilidades de financiamiento en relaci\u00f3n con la Ley N\u00b0 27.798 de Presupuesto 2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mensaje adjunto, el Gobierno enmarca la iniciativa como un modo de \u201clograr el cumplimiento efectivo del objeto (\u2026) de garantizar la protecci\u00f3n y el sostenimiento del financiamiento de la educaci\u00f3n universitaria p\u00fablica en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina\u201d. Entre los ejes, vuelve a enumerar y precisar los objetivos del Programa 26 \u201cDesarrollo de la Educaci\u00f3n Superior\u201d: desde afianzar ingreso, permanencia y terminalidad del estudiantado hasta \u201casegurar la provisi\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento de las universidades\u201d y \u201cprofundizar los programas de bienestar estudiantil\u201d para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n superior gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que las partidas presupuestarias previstas en el Programa \u201cDesarrollo de la Educaci\u00f3n Superior\u201d deber\u00e1n ser destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: afianzar el ingreso, la permanencia y la terminalidad, garantizar las condiciones laborales y salariales, asegurar la provisi\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento, incrementar la inversi\u00f3n destinada a programas de becas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el Gobierno env\u00eda este proyecto en tiempo de extraordinarias y lo agreg\u00f3 al temario de las mismas, est\u00e1 claro que no ser\u00e1 tratado en lo que resta de este per\u00edodo, sino quedar\u00e1 para ordinarias. Recordemos que es la primera ley propia que el Ejecutivo impulsa en la materia, habiendo tenido que vetar en 2024 y 2025 sendas iniciativas lanzadas por la oposici\u00f3n; la segunda de las cuales prosper\u00f3 en el Congreso, al rechazar ambas c\u00e1maras el veto, pero nunca fue implementada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que cambia en n\u00fameros y compromisos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 del proyecto (que sustituye el art. 3\u00b0 de la 27.795) ata la actualizaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento a la inflaci\u00f3n observada (IPC-INDEC) por encima del 14,3%, que es \u201cel valor promedio anual utilizado para la confecci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026\u201d. Es decir, si la inflaci\u00f3n efectiva supera ese 14,3%, el cr\u00e9dito para las actividades 14 (Funcionamiento), 15 (Hospitales Universitarios) y 16 (Ciencia y T\u00e9cnica en Universidades) del Programa 26 se ajustar\u00e1 para preservar el incremento real.<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo, el art\u00edculo 4\u00b0 dispone un refuerzo espec\u00edfico para el sistema de salud universitario: \u201cIncrem\u00e9ntase en la suma de $80.072.460.000 el cr\u00e9dito presupuestario de la Actividad Presupuestaria 15 \u2018Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios\u2019\u2026 con el fin de financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de salarios, el art\u00edculo 5\u00b0 fija una recomposici\u00f3n 2025 paga en 2026 para docentes y no docentes, con tres incrementos del 4,1% cada uno (marzo, julio y septiembre), calculados sobre los b\u00e1sicos vigentes al 31 de diciembre de 2025\u2014en total, 12,3%\u2014y ordena al Ejecutivo convocar paritarias obligatorias al mes de sancionada la ley, con periodicidad no mayor a tres meses. \u201cDicha convocatoria deber\u00e1 ser abarcativa del personal docente y no docente\u201d, expresa la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto t\u00e9cnico relevante: el mensaje oficial subraya que, a diferencia de la Ley 27.795, esta versi\u00f3n cumple con el art\u00edculo 38 de la Ley 24.156 al \u201cprever expresamente las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento\u201d, y por eso evitar\u00eda la suspensi\u00f3n por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 24.629, dado que autoriza gasto indicando su fuente. En t\u00e9rminos operativos, el Art\u00edculo 5\u00b0 del proyecto (nuevo art. 9\u00b0 de la 27.795) detalla que los gastos se afrontar\u00e1n con las partidas Jurisdicci\u00f3n 88, Subjurisdicci\u00f3n 4, Servicio 330, Programa 26, Actividades 14, 15 y 16; y si el gasto excede esos cr\u00e9ditos, el exceso se cubrir\u00e1 con la Jurisdicci\u00f3n 91, Programa 99, Actividad 4.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto establece que el presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento se ajustar\u00e1 en la medida en que la inflaci\u00f3n observada supere el 14,3% promedio anual utilizado para la confecci\u00f3n del proyecto de Presupuesto 2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma traslada el coraz\u00f3n de la 27.795 \u2014sostener el financiamiento universitario\u2014 a un mecanismo de actualizaci\u00f3n condicionado: solo habr\u00e1 recomposici\u00f3n adicional cuando la inflaci\u00f3n efectiva supere 14,3%. En la pr\u00e1ctica, el 14,3% funciona como umbral: si el IPC cierra por debajo, no habr\u00eda ajuste por esta v\u00eda; si lo supera, se gatilla el incremento. El Gobierno argumenta que as\u00ed \u201cprocura mantener el incremento real otorgado\u201d y evitar su depreciaci\u00f3n ante una inflaci\u00f3n mayor a la prevista en el Presupuesto 2026. El criterio brinda previsibilidad contable al Tesoro, pero tambi\u00e9n traslada el riesgo inflacionario al sistema hasta cruzar el umbral, algo que universidades y gremios podr\u00edan cuestionar si el arranque de 2026 muestra variaciones de precios aceleradas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 12,3% escalonado sobre salarios b\u00e1sicos de diciembre 2025 es, por dise\u00f1o, un reconocimiento acotado a cuenta del 2025 que se terminar\u00eda de pagar en 2026. La llamativa novedad es la obligatoriedad de paritarias con frecuencia trimestral como piso procedimental. En contextos de alta nominalidad, frecuencia no reemplaza magnitud: el debate pol\u00edtico se desplazar\u00e1 a la mesa paritaria, donde los actores buscar\u00e1n recuperar poder adquisitivo por encima del 12,3% inicial. El oficialismo, por su parte, introduce la periodicidad como garant\u00eda de revisi\u00f3n\u2014una v\u00e1lvula institucional\u2014sin comprometerse desde la ley a un sendero m\u00e1s agresivo de recomposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hospitales universitarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El incremento puntual de $80.072 millones al rubro de hospitales escuela separa la cuesti\u00f3n sanitaria de la masa de funcionamiento general, reconociendo su sensibilidad p\u00fablica y su impacto territorial. Es un gesto pol\u00edtico hacia universidades con estructuras hospitalarias (UBA, C\u00f3rdoba, La Plata, Cuyo, Nordeste, etc.), y una apuesta a contener tensiones en sistemas que combinan docencia, asistencia e investigaci\u00f3n. Habr\u00e1 que ver c\u00f3mo se distribuye internamente ese refuerzo y si alcanza frente a costos hospitalarios empujados por insumos dolarizados.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cumplimiento de la 24.156 y la 24.629<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La expl\u00edcita referencia a las fuentes de financiamiento y a la Jurisdicci\u00f3n 91 como respaldo busca evitar impugnaciones de ejecuci\u00f3n. En otras palabras: el Ejecutivo intenta que, una vez sancionada, la norma no quede inmovilizada por trabas t\u00e9cnicas. Esto es cr\u00edtico porque la 27.795 original fue cuestionada por no prever fuentes claras, algo que el Gobierno ahora describe como una \u201cdeficiencia\u201d a subsanar. En t\u00e9rminos de gobernanza fiscal, la propuesta se alinea con el manual de la 24.156 y ofrece a la oposici\u00f3n un punto de acuerdo t\u00e9cnico aun cuando el nivel de gasto siga en discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Parlamentario.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto enviado en extraordinarias redefine objetivos, ata los gastos de funcionamiento a la inflaci\u00f3n que supere el 14,3% previsto en el Presupuesto 2026, fija una recomposici\u00f3n salarial del 12,3% para docentes y no docentes en tres cuotas y agrega $80.072 millones para hospitales universitarios. 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