{"id":7787,"date":"2011-03-23T21:48:50","date_gmt":"2011-03-23T21:48:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=7787"},"modified":"2011-03-23T21:48:50","modified_gmt":"2011-03-23T21:48:50","slug":"limitan-cobro-de-seguros-para-deudores-bancarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=7787","title":{"rendered":"Limitan cobro de seguros para deudores bancarios"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/tips-seguros1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/tips-seguros1.jpg\" alt=\"\" title=\"tips-seguros1\" width=\"300\" height=\"295\" class=\"alignleft size-full wp-image-7788\" \/><\/a>La Superintendencia de Seguros dict\u00f3 una resoluci\u00f3n que apunta a limitar los abusos de bancos y aseguradoras en la contrataci\u00f3n de los seguros de vida que aplican a los saldos deudores de cr\u00e9ditos otorgados. De esta manera el organismo respondi\u00f3 a la presi\u00f3n de asociaciones de defensa de los consumidores para corregir la normativa vigente sobre contrataci\u00f3n de seguros colectivos de saldo deudor. <\/p>\n<p>Para los tomadores de cr\u00e9ditos hipotecarios y prendarios y de tarjetas de cr\u00e9dito la nueva normativa implicar\u00e1 un menor costo financiero total. Los bancos y sus aseguradoras vinculadas aprovechaban este concepto para cobrar otras coberturas, lo que implicaba un mayor costo final para los deudores.<\/p>\n<p>Ahora la cobertura obligatoria ser\u00e1 s\u00f3lo por fallecimiento y tendr\u00e1n como opcional un seguro de invalidez total o permanente, en el caso del banco, y uno por desempleo e invalidez total y temporaria para los asegurados. La nueva norma limita los precios a cobrar y discrimina el tipo de contrataci\u00f3n entre obligatoria y voluntaria.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el texto de la resoluci\u00f3n, a\u00fan pendiente de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, entrar\u00e1 en vigencia a partir del pr\u00f3ximo 2 de mayo para los seguros colectivos que cubren saldos de deuda derivados de cr\u00e9ditos hipotecarios o prendarios, y a partir del 1 de agosto para los restantes seguros.<\/p>\n<p>\u00abSi bien no existen obligaciones legales para contratar este tipo de seguro para l\u00edneas de cr\u00e9dito de tarjetas, saldos deudores de cuentas corrientes y pr\u00e9stamos personales, el volumen y extensi\u00f3n de tales operatorias amerita una regulaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de esta Superintendencia\u00bb, reza en los considerandos. <\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n establece que \u00abel beneficio acordado por esta cobertura ser\u00e1 sustitutivo del capital asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se conceder\u00e1 cuando el estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad y accidente, no le permita al asegurado desempe\u00f1ar por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado, y continuado ininterrumpidamente, durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad m\u00e1xima de permanencia\u00bb. Al respecto define que \u00abel plazo m\u00e1ximo que podr\u00e1 establecer la aseguradora a los fines de verificar el estado de invalidez total y permanente no podr\u00e1 superar los seis meses\u00bb.<\/p>\n<p>Las aseguradoras podr\u00e1n ofrecer cl\u00e1usulas adicionales de Invalidez total temporaria o desempleo involuntario; y la contrataci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas ser\u00e1 opci\u00f3n del asegurado.<\/p>\n<p>Lo que ven\u00eda ocurriendo era que las entidades inclu\u00edan otras coberturas como desempleo o enfermedad terminal por sobre el seguro obligatorio. Adem\u00e1s, por otro lado las quejas de los consumidores era que por una p\u00f3liza de vida standard la aseguradora le facturaba al banco un 5 por mil y la entidad financiera le cobraba al deudor $ 5 cada mil. Por ende el costo del seguro se elevaba considerablemente y con \u00e9ste el costo financiero total del cr\u00e9dito. <\/p>\n<p>Para las coberturas de fallecimiento e invalidez total permanente, el capital asegurado ser\u00e1 el saldo de la deuda del deudor durante la vigencia del seguro; y para las coberturas de invalidez total temporaria y desempleo involuntario, el beneficio ser\u00e1 el equivalente a las cuotas peri\u00f3dicas de cancelaci\u00f3n de los saldos por la deuda comprometida. <\/p>\n<p>En el caso particular de tarjetas de cr\u00e9dito y descubierto en cuenta corriente, el beneficio ser\u00e1 el saldo adeudado al momento del siniestro, el cual se define como el saldo financiado a la fecha del siniestro contemplando, como m\u00e1ximo, la cantidad de cuotas cubiertas.<br \/>\nFuente: ambito.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia de Seguros dict\u00f3 una resoluci\u00f3n que apunta a limitar los abusos de bancos y aseguradoras en la contrataci\u00f3n de los seguros de vida que aplican a los saldos deudores de cr\u00e9ditos otorgados. 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