{"id":8780,"date":"2011-04-12T15:49:17","date_gmt":"2011-04-12T15:49:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.buenosairesdiario.com\/?p=8780"},"modified":"2011-04-12T15:49:17","modified_gmt":"2011-04-12T15:49:17","slug":"medicamentos-adulterados-confirman-el-procesamiento-de-once-acusados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legislaturahoy.com\/?p=8780","title":{"rendered":"Medicamentos adulterados: confirman el procesamiento de once acusados"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/medicamentos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiasbaires.com\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/medicamentos-150x150.jpg\" alt=\"\" title=\"medicamentos\" width=\"150\" height=\"150\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-8781\" \/><\/a>Lo resolvi\u00f3 la Sala II de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. En el caso se investigan maniobras vinculadas con la comercializaci\u00f3n irregular de medicamentos que fueron hurtados robados o adulterados.<\/p>\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirm\u00f3 el procesamiento de once acusados en el marco de la causa por el tr\u00e1fico de medicamentos adulterados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, en el caso \u201cse investigan maniobras vinculadas con la comercializaci\u00f3n irregular de medicamentos, en su mayor\u00eda de alto costo, que han sido hurtados o robados, o adulterados en cuanto a sus envases o contenidos, o erradicados los sellos que indicaban que eran para ser distribuidos de manera gratuita, habi\u00e9ndose determinado que en tales maniobras no s\u00f3lo participaban los responsables de farmacias, droguer\u00edas y obras sociales, sino tambi\u00e9n funcionarios de las \u00e1reas estatales relacionadas con la salud\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que \u201cen la mayor\u00eda de las investigaciones se pudo observar la existencia y comercializaci\u00f3n de troqueles -en su mayor\u00eda ap\u00f3crifos- que eran utilizados para la obtenci\u00f3n de reintegros por parte de la Administraci\u00f3n de Programas Especiales\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la parte dispositiva de la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cI-  TENER POR DESISTIDO parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el Sr. Fiscal respecto de las faltas de m\u00e9rito dispuestas en el punto dispositivo XVIII -art\u00edculo 454, p\u00e1rrafo tercero del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n-.<\/p>\n<p>II-  TENER POR DESISTIDO el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa de Mar\u00eda Isabel Milone -art\u00edculo 454, p\u00e1rrafo segundo del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n-.<\/p>\n<p>III-  NO HACER LUGAR a la nulidad deducida por los Dres. Oreiro y Rossi, defensores de Fernando Ariel Pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>IV- CONFIRMAR  el punto dispositivo I del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISI\u00d3N PREVENTIVA de Ricardo Francisco Bruno en orden a su intervenci\u00f3n en los hechos calificados como infracci\u00f3n a los art\u00edculos 174, inciso 5\u00b0, 201 y 210, segundo p\u00e1rrafo -en car\u00e1cter de jefe- del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un mill\u00f3n de pesos.<\/p>\n<p>V- CONFIRMAR  el punto dispositivo II del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISI\u00d3N PREVENTIVA de Vanina Beatriz Postigo en orden a su intervenci\u00f3n en los hechos calificados como infracci\u00f3n a los art\u00edculos 174, inciso 5\u00b0, 201 y 210, segundo p\u00e1rrafo -en car\u00e1cter de organizadora-, del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.<\/p>\n<p>VI- CONFIRMAR  el punto dispositivo III del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO CON PRISI\u00d3N PREVENTIVA de Fabio David Ferreira en orden a su intervenci\u00f3n en los hechos calificados como infracci\u00f3n a los art\u00edculos 174, inciso 5\u00b0, 201 y 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.<\/p>\n<p>VII- CONFIRMAR  el punto dispositivo VI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Fernando Ariel Pr\u00e9stamo en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho que se calific\u00f3 como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.<\/p>\n<p>VIII-  CONFIRMAR  el punto dispositivo XVI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Leonardo Alberto Trappani en orden a su intervenci\u00f3n en los hechos que se calificaron como infracci\u00f3n a los art\u00edculos 174, inciso 5\u00b0, 201 y 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.<\/p>\n<p>IX-   CONFIRMAR  el punto dispositivo V del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Alberto Mario Akawie en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho calificado como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.<\/p>\n<p>X-  CONFIRMAR  el punto dispositivo X del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Leandro Caviglia en orden a su intervenci\u00f3n en los hechos calificados como infracci\u00f3n a los art\u00edculos 201 y 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.<\/p>\n<p>XI-  CONFIRMAR  el punto dispositivo XI del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Jos\u00e9 Alberto Stefoni en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho que fue calificado como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>XII-   CONFIRMAR  el punto dispositivo IV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Carlos Alberto Fourcade en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho calificado como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>XIII-  CONFIRMAR  PARCIALMENTE el punto dispositivo IX del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Rosendo Luis Torrent en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho que fue calificado como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.<\/p>\n<p>XIV-  REVOCAR la prisi\u00f3n preventiva que fuera impuesta a Rosendo Luis Torrent en el punto dispositivo IX del aludido decisorio y, consecuentemente, DISPONER SU LIBERTAD en estas actuaciones, la que de no mediar impedimentos, deber\u00e1 ser efectivizada por el a quo devueltas que sean estas actuaciones.<\/p>\n<p>XV-  CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo XVII del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia, en cuanto DISPUSO el PROCESAMIENTO de Jos\u00e9 Benjam\u00edn Sraer en orden a su intervenci\u00f3n en el hecho calificado como infracci\u00f3n al art\u00edculo 210, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, y TRAB\u00d3 EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.<\/p>\n<p>XVI-  REVOCAR la prisi\u00f3n preventiva que fuera impuesta a Jos\u00e9 Benjam\u00edn Sraer en el punto dispositivo XVII del decisorio aludido y, consecuentemente DISPONER SU LIBERTAD en estas actuaciones, la que de no mediar impedimentos, deber\u00e1 ser efectivizada por el a quo devueltas que sean estas actuaciones.<\/p>\n<p>XVII-  REVOCAR el punto dispositivo XIV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Mariano Javier Brito y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE M\u00c9RITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer al nombrado en orden a los hechos por los que fue indagado-art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n-.<\/p>\n<p>XVIII-  REVOCAR el punto dispositivo XV del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Maximiliano Norberto Gornes y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE M\u00c9RITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer al nombrado en orden a los hechos por los que fue indagado -art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n-.<\/p>\n<p>XIX-  REVOCAR el punto dispositivo VII del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1\/138 de esta incidencia en cuanto dispuso el procesamiento de Edith Graciela Devoto y DISPONER que en las presentes actuaciones NO EXISTE M\u00c9RITO SUFICIENTE como para procesar o sobreseer a la nombrada en orden a los hechos por los que fue indagada -art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n-.<\/p>\n<p>XX-  ENCOMENDAR al Sr. Juez de grado que proceda del modo indicado en el Considerando VIII de la presente.\u201d<\/p>\n<p>Fuente: cij.gov.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo resolvi\u00f3 la Sala II de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. 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