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La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central tiene dictamen favorable en el Senado

Este martes se realizó un plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión, y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta, donde expuso la titular de la entidad monetaria, Mercedes Marcó del Pont. Al término del mismo, el oficialismo obtuvo un despacho de mayoría y el tema quedó habilitado para ser debatido este miércoles o jueves en el recinto.
El Frente para la Victoria (FpV) impuso su mayoría nuevamente este martes y obtuvo un despacho de mayoría en relación con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, tema que quedó habilitado para ser debatido este miércoles o jueves en el recinto de la Cámara alta.

La exposición principal del cónclave fue la de la titular del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, que defendió férreamente la iniciativa –ya cuenta con el aval de Diputados- enviada por el Poder Ejecutivo.

Los principales puntos del proyecto

El proyecto de ley otorga al Directorio de la entidad un poder más discrecional y facultades más amplias para la regulación del crédito y concentra también un mayor control sobre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Autoriza al Directorio de la entidad para “regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito”, junto a las condiciones de los mismos “en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados”.

Según se desprende del texto del proyecto enviado por el Ejecutivo, la reforma parcial mantiene inalterable no sólo la “inembargabilidad” de las reservas, sino también las modificaciones al Código Civil que prohíben la indexación de los contratos y permiten la posibilidad de hacerlos en dólares.

La iniciativa anula dos artículos y la sustitución de un tercero de la Ley 23928 de 1991, todos ellos reformados por el Decreto 1599 de Néstor Kirchner en 2005. La nueva norma deroga los artículos 4 y 5 por los cuáles las reservas del Banco Central estaban afectadas “hasta el ciento por ciento de la base monetaria”, y donde se define que las que exceden ese nivel son “de libre disponibilidad”.

Al artículo número 6, sólo se lo reforma y aunque se mantiene la “inembargabilidad” de las reservas, se faculta al directorio a ejercer la potestad que le confiere la Carta Orgánica reformada en su artículo 14, inciso q, en cuanto a determinar “el nivel de reservas para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas”.

El artículo reformado establece que “las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad”. El nuevo artículo 6 de la ley de convertibilidad establece que “siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos internacionales o de deuda externa oficial bilateral”.

Respecto del control de las entidades del sistema financiero para evitar la concentración, los cambios avanzan hacia un control más estricto de los mecanismos de fondeo de las entidades. El BCRA “no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo”, mientras que pide la “autorización expresa” del Congreso Nacional para “asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condcionarlas, restringirlas o delegarlas”.

Se flexibilizan a los bancos las garantías necesarias para poder acceder a los redescuentos, en especial, a aquellos destinados a la inversión productiva.

La iniciativa introduce como cambio fundamental la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista del BCRA.

El proyecto autoriza al Banco Central a elaborar sus balances y estados contables de manera diferente al resto de las entidades financieras y de las normas internacionalmente adoptadas por el solo hecho de “su condición de autoridad monetaria”.

Respecto de la supervisión de las entidades, a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nueva Carta Orgánica le quita las facultades normativas y le dejan sólo las funciones de aplicación de la ley.

El proyecto cambia totalmente y suprime la facultad de informar sobre la marcha del balance de pagos y las cuentas nacionales reduciendo su rol al siguiente: “El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia. El Banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica”.

Además, se modifica del artículo 20 de la Carta Orgánica del BCR para habilitar a la entidad a aumentar los adelantos transitorios al Gobierno Nacional del 10 al 20 por ciento de la recaudación, es decir, alrededor de 40 mil millones de pesos.

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