En la sesión de este jueves el Cuerpo Parlamentario votó positivamente el desarrollo de la Comuna 8 en la que se creó el Distrito del Deporte y se busca promover la urbanización incluyendo en esa zona la obligación de construcción del área olímpica, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Con la aprobación en primera lectura de un texto consensuado, la Legislatura porteña dispuso la creación del Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por la Comuna 8, rodeada de las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras. Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, que realicen en forma principal ciertas actividades como fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas o infraestructura deportiva, entre otras. La autoridad de aplicación de la norma es el Ministerio de Desarrollo Económico.
También, por iniciativa de la diputada Karina Spalla y su par Cristian Ritondo (PRO), se creará en el ámbito de esa cartera ministerial el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED). Las personas físicas o jurídicas que realicen obras nuevas o de puesta en valor, refacciones y/o mejoras en inmuebles situados en el Distrito con destino comercial, industrial y/o de servicios, podrán computar el 25 % del monto invertido como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades que desarrollen en la Ciudad. A su vez, hay un plan educativo de promoción para la producción e industria deportiva donde se podrán inscribir y ser beneficiarios de los incentivos las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito del Deporte. Se ejecutarán distintos programas de capacitación mediante los ministerios de Educación y de Desarrollo Económico.
Por otro lado, el artículo 28° de la ley expresa que a los efectos de promover la efectiva incidencia de generación de empleo y desarrollo económico de ese sector del sur se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma al menos el 50 % de los empleados que sean incorporados por los beneficiarios del régimen deben tener al menos un año de residencia efectiva en la Comuna 8.
En cuanto al área olímpica, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud, estará localizada en Avenida Escalada y Avenida Cnel. Roca. El desarrollo de los proyectos integrales de arquitectura se realizará mediante la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos en los términos y condiciones que se dispongan. El artículo 34° dice que una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2017, el conjunto de viviendas que conforman la Villa Olímpica será transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, y luego el mismo tendrá que adaptar los inmuebles de tal forma que puedan ser destinados a viviendas unifamiliares de ocupación permanente.
En referencia a los barrios nuevos se realizará una urbanización con criterios de radicación definitiva destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario. Se destinarán a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda, y se subdividirán en subdistritos de acuerdo a su localización determinada.
La Diputada Spalla, presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano defendió la iniciativa al afirmar: «Estoy totalmente convencida de que este proyecto tiene buenas intenciones. Hemos escuchado a
todos los vecinos de villa 20 que nos plantearon un error y lo corregimos» y luego convocó a «todos los Diputados a votar este proyecto que garantiza mejoras en la calidad de vida de los vecinos de la zona sur».
Por su parte el Diputado Cristian Ritondo dijo que «con este proyecto queremos lograr que en Lugano haya nuevas industrias que generen puestos de trabajo».
«Que se construya la villa olímpica, y luego destinarlo a viviendas sociales, que se desarrolle una industria limpia y que todo sea en pos de lograr los elementos para poder urbanizar las villas»
«Es un paso más que damos para revalorizar el Sur, junto con el Metrobus, la Ciudad del Rock, entre otros que hacen que aumente el valor referencial de cada barrio»
Trabajamos de muy buena fe en el Sur de la Ciudad para que la Villa Olímpica 2018 sea un orgullo de la Ciudad ante los ojos del mundo»
La Comuna 8 se localiza en el suroeste porteño y posee barrios tradicionalmente industriales, con una gran cantidad de edificios productivos, y galpones cuyo uso mayoritario es el de depósito.
Contando también, con zonas residenciales de construcciones bajas, a excepción de complejos habitacionales de más de diez pisos de altura.
El proyecto que tuvo aprobación en primera lectura con 44 votos positivos y 16 negativos, deberá ser tratado en Audiencia Pública que tendrá lugar el año próximo previo a su sanción definitiva.
Nuevo llamado a licitación para parquímetros
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Sesión Ordinaria sancionó una ley que aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en el ámbito de la Ciudad.
La normativa, que fija el detalle de las asignaciones tarifarias a las distintas arterias de esta Ciudad, especificando los tramos de arterias con estacionamiento tarifado con su tipo de tarifa, obtuvo 38 votos positivos y 19 negativos.
El presidente de la comisión de Tránsito y Transporte, diputado Claudio Palmeyro (SP) aseguró que «la ley no trae la solución definitiva al problema del estacionamiento pero significa un aporte». Además sostuvo: «Elimina la idea original del cepo y establece que los residentes de la ciudad no van a pagar excepto donde ya existe el estacionamiento medido, dentro del micro y macro centro donde los residentes sólo pagarán el 50% del precio estipulado. En el resto de la ciudad los residentes no pagarán y fue eliminado el estacionamiento medido en algunos barrios. Se establece que el 16 % de la recaudación obtenida sea destinado al fondo para subterráneos. Se sumó la reserva del espacio de estacionamiento para personas con discapacidad en los lugares donde trabaja agregándose a la reserva en su lugar de residencia». Por su parte, el diputado Daniel Pr esti (PRO) subrayó además el amplio trabajo realizado para llegar a un consenso con más de 30 reuniones en la comisión.
El Cuerpo parlamentario ya había sancionado la Ley N° 4.003 que estableció un nuevo Sistema de Estacionamiento Regulado, con una visión integral sobre la problemática del estacionamiento abordando aspectos como son la precisión clara y taxativa de cuando procede el acarreo de un vehículo por mal estacionamiento y cuando el mismo está vedado, precisando la definición de detención de vehículos, la reserva de espacio para la carga y descarga frente a las obras en construcción y finalmente incorporando un nuevo Capítulo al Código de Tránsito y Transporte referido al Sistema de Estacionamiento Regulado. En ese sentido, se crearon distintas modalidades tarifarias en función del tipo de demanda, otorgándose claros beneficios a favor de los residentes a partir de una política tarifaria diferenciada que los exima del pago en las inmediaciones de su domicil io.
El expediente aprobado este jueves contenía cuatro dictámenes de minoría, uno con otra propuesta de ley del diputado Rafael Gentilli (PSur), dos de vuelta a comisión de los diputados Alejandro Amor y Claudio Palmeyro (FpV) y de Maximiliano Ferraro y Rocío Sánchez Andía (CC) y otro de archivo de Edgardo Form (NE) y Aníbal Ibarra (FPP). La iniciativa fue presentada por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el despacho de mayoría conjunto de las comisiones de Tránsito y Transporte y de Presupuesto tratado de modo preferencial en el Recinto obtuvo 32 votos positivos, 21 negativos y 3 abstenciones.
Se postergó el debate sobre Boleta Única
La tabla sobre el expediente 1866-j-2012 de autoría del Jefe de Gobierno, que plantea la implementación del sistema de boleta única en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue habilitada para su tratamiento con 42 votos positivos, 12 negativos y 3 abstenciones.
Sin embargo, el texto seguirá siendo consensuado y modificado por los diferentes espacios políticos para su aprobación. Volverá a ser tratado el próximo lunes, tras el pedido de reserva en
secretaría realizado por el diputado Helio Rebot (PRO), presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Homenaje a Nelson Mandela
Por otra parte, en el transcurso del debate sobre el proyecto de ley del Plan Maestro para la Comuna 8, a las 19.12 horas, el pleno del Cuerpo legislativo rindió homenaje por el fallecimiento de
Nelson Mandela. La sesión estaba siendo presidida por el Diputado Dante Gullo (FpV) quien pidió un minuto de aplausos puestos de pie.
Ampliación del Programa de Financiamiento en el mercado local
Mediante un expediente iniciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, se aprobó la solicitud para ampliar el Programa de Financiamiento en el mercado local, creado a través de la Ley N° 4.315, por un importe de hasta U$S 260.000.000 y U$S 140.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y se autorizó al Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Hacienda- a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por hasta ese importe. El expediente llegó al Recinto con tres despachos, uno de mayoría y dos de minoría de la Comisión de Presupuesto y el proyecto de ley fue aprobado con 31 votos positivos, 26 negativos y ninguna abstención.
En los fundamentos, se explica que es necesario proceder a la realización de varias obras de distinta naturaleza, a fin de atender a diversas problemáticas que presenta actualmente la Ciudad de Buenos Aires, cuya solución se vincula en forma directa con el cumplimiento de metas y principios constitucionales.
Por otro lado, la ley también tiene como objeto la obtención de financiamiento a fin de llevar a cabo diversas obras en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inherente a la red de subterráneos de Buenos Aires, un transporte esencial para la movilidad de los ciudadanos. El Nodo precitado está constituido por el conjunto de las estaciones Carlos Pellegrini, Diagonal Norte y 9 de Julio, de las líneas de subterráneos B, C y D respectivamente, con sus interconexiones y accesos a superficie. La norma tiene como objetivo el incremento de la eficiencia en el trasbordo de pasajeros en la zona, el cumplimiento de la Ley Nº 962 de Accesibilidad para Personas de Movilidad Reducida, y la mejora de las condiciones de confort, seguridad y evacuación del público en caso de emergencia y/o incendio. Asimismo se propone una mejora en las instalaciones del subterráneo, incorporando nuevos criterios de diseño: pasajes más anchos, nueva tecnología en sistemas de información al usuario, iluminación de luz natural y minimización de desniveles en los recorridos.
La inversión estimada para la obra es del orden de los $ 960 millones y prevé la ampliación de vestíbulos, andenes, pasillos, nuevos accesos y vinculaciones con la Plaza de la República, el Pasaje Peatonal Sur (Líneas BCD + Metrobús + Combis), el Pasaje Peatonal Norte (Líneas BCD + Metrobús), la Av. Pte. Roque Saenz Peña al Este y Oeste de la Av. 9 de Julio, y nuevos sistemas de ventilación y de evacuación de humos en caso de incendio.
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura y Tecnologías
La Legislatura creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura y Tecnologías de la Información en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será su beneficiario. La Ley N° 3395 ha dispuesto la asignación de recursos presupuestarios para la conformación de un activo financiero aplicado a la creación de un Fondo Fiduciario, ya que resulta necesario establecer la norma que regule su funcionamiento, defina nítidamente su objeto e incorpore criterios de transparencia para la gestión, administración y exposición de sus cuentas.
«Habiendo sido recientemente sancionada la ley que permitirá instrumentar el expediente judicial digital, este Fondo Fiduciario constituye un instrumento idóneo para financiar su implementación e incorporar tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a su administración y a la gestión judicial. En razón de las características de los proyectos y programas a ser ejecutados para la concreción de estos objetivos, su financiamiento se extenderá por varios ejercicios presupuestarios, se ha contemplado que Fondo tenga un plazo de duración de 30 años, quedando claramente establecido en las prescripciones de esta ley, restringiéndose su modificación a otra norma de igual jerarquía», sostienen en sus fundamentos los legisladores que propusieron el proyecto. La iniciativa de los diputados Daniel Presti y Rogelio Frigerio (PRO) despac hada por la Comisión de Presupuesto fue aprobada con 51 votos y la abstención del Frente Frente Progresista Popular y Nuevo Encuentro.
Dirección de Administración de Pensiones
Durante la sesión de este jueves se estableció por ley que se subrogarán en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales emergentes del sistema previsional creado por Ley 1.181, y derogado por Ley 2.811. La liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios se realizará conforme al procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación. El proyecto es de autoría de la Diputada María América González (BApT) y contiene un agregado por parte de los diputados Francisco Quintana y Enzo Pagani (PRO), que solicita la creación de la Dirección de Administración de Pensiones de la ex Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), la cual será la encargada de administrar las pensiones correspondientes a los abogados de la Ciudad a través del procedimiento explicado por la l ey.
El Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires caducará cuando no existieran beneficiarios del sistema previsto por el régimen creado por la ley 1.181, también se creará una Comisión de gestión, seguimiento, y control del Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires, la cual estará integrada por tres miembros designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno en representación de la Auditoría General de la Ciudad, dos designados por el Poder Ejecutivo y uno en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El texto obrante en las bancas fue aprobado por 51 votos y el diputado Pablo Bergel (PSur) se abstuvo.
Rogelio Frigerio será presidente del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
La postulación del diputado Rogelio Frigerio (PRO), presidente de la estratégica Comisión parlamentaria de Presupuesto para desempeñar la presidencia del Banco Ciudad de Buenos Aires recibió hoy el acuerdo de la Legislatura. Efectivamente el Cuerpo aprobó con 56 votos y las abstenciones del candidato y el diputado Alejandro Bodart (MST), el expediente por el cual el Poder Ejecutivo eleva el Decreto 2013-436-AJG de renuncia del Lic. Federico Adolfo Sturzenegger al cargo de Presidente del Directorio del Banco Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, y el expediente 2662-J-2013, por el cual propone a Frigerio.
Luego de haberse cumplido el procedimiento previsto en la Constitución de la Ciudad en sus arts. 55º y 120º y lo dispuesto en el art. 25ª de la Ley Orgánica del Banco Ciudad, así como lo estipulado en el Reglamento Interno de la Legislatura, y los pasos previstos en la Resolución 9/2013 de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control que impulsó el correspondiente procedimiento de acuerdo y al mismo tiempo convocó a la respectiva Audiencia Pública, se decidió que no existen inhabilidades que impidan la nominación. Tras la prestación del acuerdo manifestaron su reconocimiento a la tarea legislativa de Frigerio y destacaron cualidades de su personalidad varios diputados/as de la oposición y del bloque oficialista al que pertenece. Por su parte, Frigerio agradeció los conceptos vertidos. Posteriormente renunció a su banca y en su reemplazo asumió Alejandra Caballero.
Regulan la publicidad y exhibición de precios
Quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir precios de acuerdo a lo establecido por la Ley. Además, se declararon de utilidad pública diversos inmuebles.
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de este mediodía sancionó una ley que tiene por objeto regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios en todo el
ámbito de la Ciudad. Se estableció que quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios deben exhibir los precios.
La norma está orientada a reunir en un mismo cuerpo legal varias leyes de la Ciudad que tienen en común la regulación de aspectos referidos a la publicidad y exhibición de precios, así como también
reagrupar las normas nacionales que sobre la materia se hallan dispersas en varias resoluciones. Se reunieron nueve leyes vigentes: 1207, 1752, 3437, 3955, 3632, 3745, 3960, 4211 y 4592 que
resguardan derechos de consumidores y usuarios, y que tienen muchas similitudes entre sí.
De esta manera, se acordó que el precio deberá expresarse en moneda de curso legal– pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en el Artículo 37, inciso c) de la Ley 25.065. La norma implica la exhibición de precios en supermercados y autoservicios, carnicerías, panaderías, farmacias, garages, autopistas y hoteles, entre otros, y también a la publicidad voluntaria de precios sugeridos, de servicio turístico, recitales o figuras humanas modificadas di gitalmente. El Diputado Helio Rebot (PRO) es el impulsor de la iniciativa que fue aprobada con 51 votos afirmativos sobre un texto despachado por la Comisión parlamentaria de Defensa de los Consumidores y Usuarios .
Establecimientos públicos y privados deben disponer de asientos aptos para personas que padecen obesidad
Además, con dictamen de mayoría se aprobó el proyecto de Ley que dispone que todo establecimiento privado con atención al público y en todos los restaurantes, confiterías, bares, pubs de más de cincuenta metros cuadrados de superficie, que se encuentren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer de asientos que sean aptos para personas que padecen de obesidad, sin ser oneroso para los mismos.
Se estableció que los asientos deberán tener un ancho entre ejes de brazos no inferior a 0,80 m y la profundidad mínima deberá ser de 0,70 m. Conservarán las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el lugar donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto, y deberán estar dispuestos de manera tal que no conformen un sector especial. «Además de los padecimientos físicos, estas personas sufren ciertos estigmas sociales que se producen por la discriminación constante por parte de una sociedad que mira hacia otro lado y que sólo se preocupa
por fijar estereotipos, desatendiendo las necesidades de aquellas personas que no se ajustan a aquellos. Desde el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de buscar el método adecuado para la prevención y tratamiento de la obesidad, se debe procurar que quienes padecen dicho trastorno puedan desenvolver sus actividades cotidianas de una manera normal, sin que la obesidad constituya para ellos un obstáculo para su normal desarrollo social», sostuvo el diputado Daniel Lipovetzky (PRO) que presentó la iniciativa que contó con dictamen de la Comisión de Defensa de
Consumidores y Usuarios y finalmente resultó aprobada con 53 votos positivos.
Declaran de utilidad pública a cinco inmuebles
En la sesión de este jueves también se sancionó la ley que declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por dos años al inmueble ubicado en la calle Guemes 3657 del barrio de Palermo, donde estaba la empresa BIRQUE S.A. Se establece que debe ser destinado al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo «La Peña del Colo» Ltda. formada por los ex trabajadores de la empresa. Los autores de la iniciativa, Diputada Delia Bisutti (NE) y Diputado Aníbal Ibarra (FPP), expresaron en sus fundamentos: «La calidez en la atención y el cuidado en los registros de nuestra música popular, sumado al pintoresco fluir de argentinos y argentinas que llegan a expresarse tal cual son con sus típicas costumbres de todo el país, convierten a La Peña del Colorado en uno de los espacios más completos de Buenos Aires donde el visitante extranjero puede palpar la argentinidad sincera y cálida».
En el mismo sentido, se declaró al inmueble sito en la avenida Boedo 1967/1971, de propiedad de Bigudi S.A. de utilidad pública y sujeto a expropiación. Será asignado al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de viviendas sociales, para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado. La diputada María Elena Naddeo (FPP) es la impulsora del proyecto. Su tratamiento fue seguido por varias «familias que habitan el edificio amenazadas de desalojo desde hace más de 20 años», destacó la legisladora tras agradecer a sus pares el acompañamiento.
También sobre tablas y con texto consensuado se declaró de entidad pública al inmueble ubicado en la calle Chascomús 5240/58, el que será concedido a título gratuito por el término de 20 años a la Asociación Civil Centro Cultural y Tradicionalista «El Fortín», quien lo destinará al funcionamiento del Centro Cultural Tradicionalista “Bajo la Cruz del Sur – El Fortín de Celia Rocha”. Este centro está fuertemente arraigado en el barrio de Mataderos y fue creado el 16 de febrero de 1988. A partir de entonces, la institución brinda a la comunidad diferentes actividades, con el propósito de perpetuar la cultura de las raíces folklóricas de la Patria. Se trata del único centro tradicionalista que aún existe en la Ciudad. «De todo lo expuesto, surge que tanto el solar como la institución que en él se a sienta representa un bien cultural de alto valor, fuertemente vinculado con la memoria colectiva del barrio de Mataderos, y de toda la Ciudad, resultando en el mejor interés de la Ciudad la adquisición del edificio en el que se asienta, a fin de preservar su funcionamiento par las generaciones venideras, incorporándolas al ámbito de gestión del Estado», sostuvieron los diputados Dante Gullo y Juan Cabandié (FpV) en sus fundamentos. La Diputada del bloque Coalición Cívica Rocío Sánchez Andía presentó una iniciativa en el mismo sentido.
El inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2454 de la Ciudad de Buenos Aires fue declarado de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el término de dos años a través de la aprobación de un proyecto de ley presentado por el diputado Juan Cabandié (FpV). El predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo «Ex Trabajadores de Dulce Carola Ltda.» formada por los ex trabajadores de la ex empresa UNDERLEN SRL y Virtus SAIC, con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa. También se eximirá a la Cooperativa del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad des arrollada. «La Cooperativa está conformada por 43 trabajadores con una vasta experiencia que les permite proyectar el emprendimiento en un contexto económico favorable para la industria», afirmó Cabandié.
En tanto, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva en los términos de la Ley Nº 238, el inmueble sito en la calle Solís 1815 del barrio de Constitución perteneciente al ámbito de la Comuna 1. Será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, a los efectos de la continuación del funcionamiento de la Escuela Nº 4 del Distrito Escolar 5 «Coronel de Marina Tomás Espora» en dicho predio. «Tanto la disposición espacial de las instalaciones como su estructura funcional convierten al edificio en un espacio adecuado para la escolaridad de niñas y niños. Entendemos que contar con el propio daría sentido a la realización de obras de mejoramiento edilicio de mayor envergadura: construcción de salas de educación inicial para niños y niñas de 2 y 3 años que hoy pr ácticamente no tienen oferta; generar un espacio de usos múltiples y/o patio cubierto para el desarrollo de las clases de educación física sin interferir con el dictado de clases en los grados; dar albergue a nuevas actividades fuera del horario escolar; apertura de ofertas de educación tanto formal como no formal, Talleres de Formación Profesional, etc», sostuvieron en los fundamentos del proyecto la diputada Delia Bisutti (NE) y su par Francisco Nenna (FpV).
Basura Cero: más obligaciones para grandes generadores
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó tambien una norma que modifica la Ley Nº 1854 – llamada de Basura Cero – de manera que los generadores de residuos sólidos urbanos en adelante son clasificados en individuales y especiales, concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916 y los especiales -es decir los grandes generadores- deberán hacerse cargo del transporte.
El objetivo, mas allá de generalizar una práctica y una cultura de separación en origen de los materiales desechados, es discernir claramente entre los grandes generadores de residuos y los consumidores, y establecer así obligaciones diferentes; «por ello es necesario redefinir e implementar las obligaciones específicas de los llamados generadores especiales, e incluir entre los mismos a todo aquel emprendimiento comercial que produzca más de 1000 kilogramos de residuos al mes, en consonancia con la Ley 14.273/11 de la Provincia de Buenos Aires», expresan los fundamentos de la ley.
Deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, y separar y clasificar los residuos en origen los siguientes «generadores especiales de desechos»: Hoteles de 4 y 5 estrellas; edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales; Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras; Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados; Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto; Centros Educativos Privados en todos sus niveles; Universidades de gestión pública; locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por eventos; Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de 500 litros por día; Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial, ente ndiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
Quienes sean alcanzados por la presente modificación deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. La ley impulsada por la diputada Claudia Neira (FpV) con texto consensuado resultó aprobada sobre tablas sin discursos con 53 votos.
Venta de anteojos sólo en ópticas
A los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo
visual para corregir sus vicios, que deberán ser dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines, previamente habilitados se aprobó una ley con 50 votos positivos y 2
abstenciones.
Se prohibió dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta ambulante de anteojos de todo tipo, ya sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o
exhibidores en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa de óptica o locales afines debidamente habilitados. Quedan exceptuados aquellos productos que no son
elaborados con lentes oftálmicas, como cascos con visor, antiparras, y máscaras para trabajos con materiales abrasivos, soldaduras o actividades deportivas específicas y los instrumentos de
magnificación óptica, binoculares, lupas sin armazón de anteojos, telescopios y todos aquellos que no tengan por objeto la corrección óptica, ni filtrante solar y estén destinados para actividades
específicas y ocasionales.
La Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en un futuro lo reemplace, ejercerá el poder de policía y podrá hacer acuerdos con organismos nacionales a los efectos de cumplir su cometido.
Otorgada la habilitación, para su apertura al público, el establecimiento deberá exhibir en su frente el nombre del propietario, y en el interior en lugar bien visible el diploma del profesional
óptico técnico y/o contactólogo que ejercerá la Dirección Técnica. El profesional Óptico estará a cargo de la dirección técnica de la casa de óptica y deberá ser la cara visible de la misma,
concurriendo diariamente en forma regular y permanente al establecimiento. Para la norma se entiende por ejercicio del profesional óptico, anunciar, confeccionar o expender medios ópticos.
Toda casa de óptica deberá contar con: Un Óptico Técnico o contactólogo matriculado, quien estará a cargo de la dirección técnica, y será responsable ante la autoridad de aplicación, del
cumplimiento de la ley; el mobiliario, instrumental y equipamiento que se emplee en las zonas de atención al público, distribuido de forma que queden espacios libres para la atención y para las
tareas inherentes a la profesión; habilitación. Por otra parte, las casas de óptica instaladas o a instalarse, pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o asociaciones sin fines de lucro,
limitarán el otorgamiento de beneficios a las personas afiliadas a dichas entidades. Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por esta ley, pertenecer en forma exclusiva a la asociación o
entidad permisionaria y ser administrada directamente por la entidad, no pudiendo ser cedidas, dadas en concesión o locación, ni explotadas por terceras personas.
Los anteojos con graduación o de receta, se confeccionarán en base a la correspondiente prescripción de cada persona, con la corrección, el centrado, los materiales, colores y tratamientos
adecuados para la misma; quedando prohibida la importación y fabricación, exhibición y/o venta de anteojos pregraduados destinados a la corrección óptica de ametropías o presbicia. El plazo de
caducidad de la prescripción de la receta será de un año contado desde la fecha de su emisión, conforme la normativa internacional en la materia. Fue regulada, además, la propaganda permitida a las
casas de óptica. El autor de la iniciativa fue el diputado Jorge Garayalde (PRO) y la misma recibió dictamen positivo de la Comisión de Salud; la aprobación sobre tablas sin discursos resultó de 50
votos por la afirmativa y dos abstenciones .
Principio de sustentabilidad en la Ley de Compras y Contrataciones
La Legislatura porteña aprobó este jueves en sesión ordinaria una modificación al inciso 9º del artículo 7º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la ciudad que establece el Principio de
Sustentabilidad. La Ley 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
De acuerdo a la reforma, en adelante «Las compras y contrataciones deberán ajustarse a «criterios de sustentabilidad de manera gradual y progresiva». Agrega que «estos criterios suponen considerar , además de aspectos económicos, los impactos que el producto, obra o servicio puedan tener sobre el ambiente. Se deberán utilizar materiales y tecnologías que reduzcan al mínimo los impactos ambientales , así como procurar la reducción de los niveles de consumo de agua y energía, y la emisión de sustancias contaminantes. Se deberá considerar la máxima categoría de eficiencia energética disponible en cada producto a adquirir. Se propendrá en todos los casos a incrementar el uso de materiales reciclables, reutilizables, biodegradables y de materiales reciclados».
El proyecto original fue presentado por la diputada María José Lubertino (FpV) y luego fue debatido en la Comisión de Ecología que generó un despacho. Finalmente se aprobó sobre tablas con 53 votos un texto consensuado.
Calle «Palestina» por «Estado de Palestina»
Recibió sanción definitiva la ley que cambia el nombre de la actual calle «Palestina», ubicada en el barrio de Almagro -que corre desde la calle Teniente Gral. Juan Domingo Perón, hasta la calle José Antonio Cabrera-, por el de «Estado de Palestina». La norma introducida hoy sobre tablas resultó apoyada por 59 votos positivos y la única abstención del diputado Daniel Lipovetzky (PRO). Fue tratada recientemente en Audiencia Pública y en los fundamentos la autora de la iniciativa, diputada María Elena Naddeo (FPP), afirma: «Creemos que la comunidad internacional se ha expedido
claramente acerca de la necesidad de poner fin a las agresiones mutuas, a las políticas de apartheid derivadas del muro, a las colonias israelíes segregadas de la población palestina y a los controles militares que oprimen a ésta. Es constante t ambién el reclamo de la liberación de los miles de presos palestinos internados en cárceles israelíes. Es unánime también el rechazo de la mayoría de los países a cualquier agresión que se produzca entre ambos pueblos. La posición argentina ha quedado plasmada a través del decreto Nacional 1882/2010 que establece en su artículo 1º el reconocimiento de Palestina como Estado libre e independiente».
Ley regula a los Clubes de barrio
La norma regulariza la situación edilicia. También se sancionó una normativa para los agregados a fachadas y muros de edificaciones, y se otorgó la denominación
«Los Perales» al barrio de Mataderos, entre otros temas que fueron recientemente apoyados en Audiencias Públicas.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en forma definitiva una ley que regulariza la situación de los clubes de barrio incluidos en el Código de Planeamiento Urbano. La norma se refiere a aquellos establecimientos destinados a usos deportivos, sociales y culturales con instalaciones cubiertas y/o descubiertas que estén comprendidos por la Ley N° 1807.
A estas instituciones se les otorgó su propia legislación, de manera independiente a los grandes clubes, a fin de regularizar su situación a nivel de planificación urbana y edilicia. En cuanto a la facturación anual permitida a los clubes de barrio se sube el monto de $ 1.000.000 a $ 1.500.000 por otra ley aprobada hoy sobre tablas que además establece que será actualizado por la aplicación del Índice de precios de la ciudad recientemente creado. Hasta el momento podía ser actualizado anualmente con la modificación de la ley. Ambos proyectos fueron impulsados por la diputada Karina Spalla (PRO). La misma actualización fue establecida para el Fondo del Deporte como una fuente de recursos para estímulo de las actividades. El monto de éste fondo pasó hoy de $ 6.500.000 a $ 10.000.000, según lo prevé la Ley Nº&nbs p;1624.
Tras la aprobación del Cuerpo parlamentario Spalla destacó que «se arribó al consenso con un trabajo con dirigentes de los clubes y vecinos a favor de las necesidades de los vecinos» y agradeció a los diputados Mateo Romeo (FpV), Adrián Camps (PSur), Roberto Quatromano (PRO), Laura García Tuñón (BApT) y Daniel Amoroso (CP) que colaboraron para lograr los acuerdos requeridos. El 10 de octubre pasado la norma había sido aprobada en primera lectura y el martes 3 de diciembre último debatida en Audiencia Pública donde fue apoyada por dirigentes de clubes de distintos barrios porteños.
Este expediente fue despachado por la Comisión de Planeamiento Urbano que estimó su aporte para permitir un uso más intensivo del suelo para los clubes a fin que los mismos puedan potenciar su desarrollo y equipamiento, en pos de la comunidad. «Las limitantes existentes en alturas y ocupación del suelo actuales son un escollo para la inversión en infraestructura deportiva, y con ello para el crecimiento de estas instituciones», sostenían los legisladores entre los fundamentos.
La diputada Spalla recordaba en su proyecto que «estos clubes nacen a principios de 1900, muchos fundados por inmigrantes gallegos, catalanes, italianos, como lugares de encuentro y recreación. A lo largo de las siguientes décadas, fueron tomando fuerza, y constituyéndose como núcleos fundamentales de la identidad colectiva en los distintos barrios, a partir de los cuales se forjaron lazos comunitarios, consolidando el sentido de pertenencia de una comunidad». «En los años 60 y 70, se convirtieron en espacios de reunión y militancia política. Con los años de dictadura militar, muchos de estos espacios se desvanecieron. A continuación, se sumaron los problemas económicos. Sostenerse únicamente con las cuotas de los socios resulta imposible. Spalla también argumentó: «Escuchamos, en boca de los integrantes de los clubes que tratamos, el esfuerzo que hacen por manten er actividades y ampliar el número de socios, en particular chicos, al ver que su función es irreemplazable».
Normativa para los agregados a fachadas y muros de edificaciones.
También fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el Código de la Edificación de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la vía pública y en lo relacionado a cortinas, motores y/o enrolladores de cortinas. Ambas normas fueron aprobadas inicialmente el 10 de octubre pasado y consideradas el 3 de diciembre en
Audiencia Pública, sin recibir ninguna oposición. La autora de los proyectos aprobados sobre tablas fue la diputada Gabriela Seijo (PRO).
La primera de las leyes establece la obligación para los edificios nuevos de prever lugares especialmente destinados al posible emplazamiento de los aparatos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes. En los edificios existentes, deberá priorizarse la ubicación de los equipos en balcones o terrazas para que el artefacto acondicionador de aire o climatizador pueda ser emplazado. Esta restricción queda incluida en una más amplia del Código que sólo permite agregados cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
Es así que en los distritos Urbanización Determinada, Arquitectura Especial y Área de Protección Histórica, como en los edificios catalogados individualmente, los equipos podrán ser ubicados dentro de balcones y terrazas o internamente de tal manera que no menoscabe la composición del edificio. Además, queda prohibida la instalación de equipos del tipo “de ventana” en las fachadas.
Las dos iniciativas tienen el objetivo de «mejorar la calidad espacial y ambiental de la Ciudad, a la vez que reducir los factores de riesgo, así como la contaminación visual», según se detallaba en los dos despachos elaborados por la Comisión de Planeamiento Urbano. Entre los fundamentos los diputados destacaban también que «resulta evidente el impacto negativo de la colocación desorganizada y desmedida de equipos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes sin respetar ninguna valoración respecto del paisaje urbano».
La otra ley sancionada hoy prohíbe la instalación de motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada. El despacho correspondiente especificaba: «Usualmente,
los motores sobresalen unos 0.80 metros de la línea oficial de la fachada, y muchas veces son tapados con marquesinas salientes. De igual modo, constituye un factor de riesgo las vibraciones del
accionar del motor para levantar la cortina, por el desajuste que los mismos provocan sobre los elementos de sujeción, como ser bulones, tornillos, brocas y otros componentes, con el correspondiente peligro para el peatón».
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la CABA, se estableció un plazo de 24 meses para la readecuación de los edificios en consonancia con la nueva normativa.
Modificación al sistema de inodoros
Se incorporó, a través de una ley impulsada por la diputada María José Lubertino (FpV), un párrafo al Código de Edificación referido a las instalaciones sanitarias que establece que los edificios
nuevos públicos y privados deberán incluir solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que posibilite la discriminación de uso según la necesidad de uso. La ley, que superó la instancia de Audiencia Pública, recibió eset jueves sanción definitiva.
«La sola instalación de un equipo de doble descarga posibilita un ahorro considerable de agua en comparación con sistemas de descarga completa, gracias a la discriminación de uso por micciones, 5 veces más usadas que por deposiciones», expresa en los fundamentos la autora de la iniciativa. Y agrega que «en nuestro país ya contamos con inodoros con sistema de doble pulsador, que permite efectuar descargas de 6 / 9 litros o 3 litros, brindando a quien lo instala y utiliza la posibilidad de recurrir a la descarga reducida, y obtener así un ahorro muy importante de agua en comparación con los sistemas tradicionales de descarga completa». Las disposiciones de la norma serán obligatorias a partir de los 2 años de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Denominación al barrio «Los Perales»
Por unanimidad de los 60 legisladores porteños fue sancionada definitivamente una ley que establece el nombre de «Los Perales» al complejo habitacional cuyo perímetro está rodeado por las calles
Eva Perón, Lisandro de la Torre, Justo Suarez y Carhué. La iniciativa legislativa fue del Vicepresidente I diputado Cristian Ritondo (PRO) y su par Roberto Quattromano (PRO).
Durante el gobierno de Perón en materia de vivienda social hubo un flujo migratorio importante. Los barrios obreros se incrementaron y el complejo habitacional «Los Perales» fue uno de ellos, precisamente en el terreno donde existía anteriormente un pequeño asentamiento llamado “Ciudad Perdida”. En 1955, con el golpe de Estado autodenominado Revolución Libertadora, que derrocó a Perón, el barrio Los Perales, estigmatizado, fue renombrado por una Ordenanza como «Manuel Dorrego», y la Escuela, en ese entonces llamada «Justicialista», paso a llamarse «Roma».
La norma había sido aprobada inicialmente y fue tratada en la Audiencia Pública que presidió la diputada Lía Rueda (PRO) en calidad de presidenta de la Comisión de Cultura y en esta instancia de
participación un vecino apoyó el proyecto y no hubo ninguna manifestación en contra.
Ratifican medidas experimentales en materia de tránsito
Fue aprobada con 51 votos positivos una ley propuesta por el Jefe de Gobierno porteño que ratifica medidas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte dictadas entre diciembre de 2011 y octubre de 2012 en consonancia con el informe técnico de la Dirección General de Tránsito del Ejecutivo.
Se mantienen las disposiciones que establecen: doble sentido de circulación a la calle José León Pagano entre Austria y Tagle; asigna sentido único de circulación a la calle Estrada desde Del Barco Centenera hasta Emilio Mitre; asigna sentido único de circulación a la calle Valdenegro desde Av. Gral. Paz hasta Av. Ruiz Huidobro; dispone doble sentido de circulación asimétrico a la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala, sentido único a la calle Guatemala desde Arévalo hasta Dorrego y prohibición de estacionamiento junto a la acera Norte de la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala; asigna sentido único de circulación a la calle Melián desde Quesada hasta Manuela Pedraza; sentido único de circulación a la calle Besares desde 11 de Septiembre hasta O Higgins, prohíbe el estacionamiento en el paso bajo nivel de la calle Besares entre 3 de Febrero y Grecia; permiso para estacionar de diversas formas en la calle Rómulo S. Naón entre Av. Olazábal y Monroe; sentido único de circulación a tramos de las calles Roque Pérez, O Higgins e Iberá.
Se derogan las disposiciones que establecen: prohibición del giro a la izquierda hacia la calle Sarmiento de los vehículos que circulan por Av. 9 de Julio; sentido único de circulación a la calle 25 de Mayo desde Tte. Gral. Perón hasta Av. Corrientes
También se determinó que en el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes rige la prohibición de estacionar, que rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la autoridad de aplicación.
Calle Bolívar, doble mano frente al Cabildo
La Legislatura asignó doble sentido de circulación a la calle Bolívar en el tramo comprendido entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen, con sentidos invertidos, a través de la sanción de una ley que obtuvo 51 votos positivos. Además se determinó carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros al carril con sentido hacia el Norte de la calle Bolívar entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas, por lo cual en este horario sólo podrán ingresar y circular por este carril los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados y los automóviles de alquiler con taxímetro, así como los vehículos en situación de emergencia. La iniciativa corresponde a los diputados Claudio Palmeyro y Gabriela Alegre (FpV).
En el tramo de la calle Bolívar entre Av. de Mayo e Hipólito Yrigoyen se prohíbe el estacionamiento y la detención de cualquier vehículo, así como también la colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a la circulación vehicular.
Reserva en Secretaría
Se reservaron en Secretaría los expedientes 0486/13 sobre Inspectores de Trabajo, el 0518/13 Creación del Instituto de Evaluación de la Calidad Educativa; el 0488/13 de Predio escindido de la zona de vías y playas de maniobras de la estación de Caballito.