Para el tribunal oral, ninguna prueba permite establecer algún interés por parte del ex ministro de Economía para beneficiar a los bancos que realizaron la operatoria del Megacanje.
El Tribunal Oral que absolvió a Cavallo por el «megacanje» de deuda en el 2001 consideró que la fiscal Fabiana León basó su acusación y pedido de pena en «hechos que de ninguna forma se encuentran probados con la certeza necesaria» para dictar una condena.
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Cavallo fue absuelto el 6 de octubre pasado tras el juicio oral en el que fue el único acusado, aunque la fiscalía había pedido una condena a tres años de prisión por «negociaciones incompatibles con la función pública».
A lo largo de 117 carillas, los jueces concluyeron que «de ninguna forma la señora Fiscal pudo acreditar que hubiera existido por parte de Domingo Cavallo interés en beneficiar a algún banco o grupo de bancos en particular, para darle exclusividad como organizador del canje, ni se determinó manipulación alguna en la elección irregular del mismo, y menos aún para cobrar las comisiones que la prestación de ese servicio significaba».
«Durante el juicio fue la señora Fiscal General la que se encontró frente a problemas serios para acreditar la plataforma fáctica que había planteado el Ministerio Público Fiscal que intervino durante la instrucción, dentro del marco legal o figura delictiva que fuera oportunamente seleccionado, y a pesar de ello intentó adecuarla a la prueba efectivamente producida e incorporada al debate, para finalmente basar su imputación por hechos que de ninguna forma se encuentran probados con la certeza necesaria que le es requerida en esta etapa final», dice una parte de la sentencia.
Para los integrantes del tribunal, el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, «resulta ser un hecho particularmente grave que afecta las instituciones democráticas y formando parte de aquellos delitos de corrupción, que sin dudas requieren un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenirlos y combatirlos eficazmente, y a su vez reconociéndosele al imputado los derechos fundamentales del debido proceso en el juicio penal».
«No habiéndose producido prueba testimonial, pericial, informativa y/o documental para individualizar conductas por parte de Domingo Cavallo, que por sus características pudieran encontrar adecuación en una hipótesis delictiva, mal puede enarbolarse una imputación sobre tales extremos sin vulnerar el estado de inocencia del enjuiciado», fundamentaron los jueces.
Al realizar la valoración de la defensa de Cavallo, el tribunal resaltó las «sólidas argumentaciones» que dio el acusado en sus declaraciones indagatorias y en sus últimas palabras.
Además consideraron la declaración que como testigo brindó el ex presidente Fernando de la Rúa, quien «fue aún más descriptivo respecto de la situación política, económica y social de aquellos días». Recordaron que el ex mandatario dijo que en ese marco «debió adoptar las decisiones ejecutivas para la implementación del canje de deuda».
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