La norma, sancionada el pasado 8 de noviembre por la Cámara de Diputados, crea un régimen para castigar los actos de corrupción cometidos por personas jurídicas.
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas (N°27.401), que crea un régimen para castigar los actos de corrupción contra la administración pública cometidos por empresas.
Lo hizo a través del decreto 986/2017, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
La norma fue sancionada por 144 votos a favor, seis en contra y 31 abstenciones, del Frente para la Victoria-PJ y un integrante del bloque Justicialista, el pampeano Gustavo Fernández Mendía, el pasado 8 de noviembre.
Con esta ley se sanciona a los delitos contra la administración pública cometidos por empresas de capital nacional o extranjero. Puntualmente, se penalizan los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.
El proyecto aprobado originalmente en Diputados fijaba la imprescriptibilidad de los ilícitos a propuesta del Frente Renovador, pero el Senado modificó ese aspecto y estableció un plazo de seis años.
Las multas van de dos a cinco veces el beneficio obtenido de manera ilícita; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.
Por otra parte, indica que la persona jurídica deberá responder por la persona humana que hubiese cometido el delito aun cuando ésta haya fallecido.
En el artículo 3, se establece que en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.
En el artículo 16 se habilitan los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.
El texto dice que la empresa puede eximirse de la pena si se dan tres condiciones de manera simultánea: que sea la misma compañía -y no el Estado- la que detecte el delito de forma espontánea; que se haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o “compliance”) previamente a la comisión del delito; y que la empresa devuelva el beneficio obtenido de forma ilegal.
Así, Argentina dejó de ser el único país sin una ley de este tipo entre los que suscribieron a la Convención Anticohecho de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
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