Detalles de la iniciativa crear esos cuerpos policiales, que será abordada este miércoles en el recinto de Diputados, donde se descuenta su aprobación.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobaría y giraría al Senado este miércoles el proyecto de ley que crea las llamadas “Policías Locales” en aquellos distritos del territorio bonaerense con más de 70 mil habitantes.
Se prevé, para el 2015, disponer de unos 15 mil efectivos, con un porcentaje importante destinado a las mujeres (de ser posible, un mínimo de 50 %). Los integrantes de esas fuerzas comunales sólo podrán llevar el armamento cuando estén en servicio.
Cada intendente municipal es el conductor de las policías locales. Con acuerdo de sus concejos deliberantes, el titular del Departamento Ejecutivo designa y remueve al jefe que tendrán esos cuerpos.
La norma, que se aprobaría en la Cámara que preside el diputado Horacio González y que contó con despacho de mayoría en las comisiones por la que transitó, contempla los fondos presupuestarios que el Poder Ejecutivo bonaerense aportará para el funcionamiento de esas policías municipales.
Según pudo verificar parlamentario.com al acceder al texto del proyecto, la cuestión del financiamiento fue parte importante del debate parlamentario desarrollado hasta aquí y se estima que la nueva fuerza insumirá, en los actuales valores, unos 4.000 millones de pesos en su primer año de puesta en marcha.
Los distritos deben adherir a la presente iniciativa, mediante ordenanza dictada por los concejos deliberantes; cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad y el intendente municipal deben suscribir un Convenio Específico de Conformación y Cooperación con el fin de conformar y poner en funciones al cuerpo policial local.
Asimismo, la norma faculta al Ejecutivo provincial a incorporar excepcionalmente a aquellos municipios que no superen esos 70.000 habitantes requeridos.
La ley establece las bases jurídicas e institucionales de las Policías Locales en todo lo concerniente a la conformación orgánica, función, principios básicos de actuación, dirección superior y administración general, régimen de personal, régimen profesional policial, formación y capacitación profesional, coordinación, cooperación y concertación, supervisión y control, financiamiento y control parlamentario.
Las Policías Locales son instituciones públicas, especializadas y profesionales investidas con autoridad para hacer uso de la fuerza pública, que tienen la responsabilidad del mantenimiento del Estado democrático de derecho mediante su intervención en la seguridad preventiva local.
Actuarán en el ámbito territorial municipal, con excepción de los lugares sometidos a la jurisdicción exclusiva provincial, federal o militar, frente a la comisión de delitos y contravenciones provinciales o municipales en su territorio.
Sus funciones y actividades están exclusivamente orientadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la protección y defensa de los derechos humanos y la convivencia ciudadana.
Estas policías dependen del Departamento Ejecutivo Municipal e integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
El Intendente Municipal establece sus políticas de gestión y sus directivas generales y particulares de funcionamiento.
La dirección superior de las Policías Locales comprende la planificación y conducción de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local; el diseño y formulación de la estructura operacional con el despliegue de las dependencias y unidades operativas. También la integración de recursos humanos de las dependencias y unidades operativas; el diseño y formulación del sistema logístico.
El intendente ejerce la dirección superior de la Policía Local a través de un Jefe de Policía Local, que es designado por aquel, con acuerdo del Departamento Deliberativo. Cualquier ciudadano, que no registre antecedentes penales entre otras cuestiones, podrá ser Jefe y ser removido por el Intendente en cualquier momento, designando a su sucesor en el mismo acto, con acuerdo del Departamento Deliberativo.
Asimismo, los ciudadanos del municipio pueden proponer su remoción por iniciativa popular. La propuesta debe ser acompañada por, al menos, el veinte por ciento (20%) del padrón electoral y refrendada por los dos tercios de los miembros del Departamento Deliberativo.
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