Se trata del artículo 55 declarado inconstitucional en la sentencia del juez federal Ricardo Gileta. En el fallo, mantiene vigente el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la composición de créditos laborales.
Luego de la presentación de acciones de amparo contra el nuevo marco normativo, el juez federal Ricardo Agustín Giletta, a cargo de la Cámara del Trabajo dictó un fallo que consideró “inconstitucional” el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Se trata de la modificación a la actualización de los créditos laborales en procesos judiciales iniciados previamente a la sanción de la nueva ley.
El artículo en cuestión limitaba los intereses de mora de los pagos de juicios laborales con un máximo de IPC y fijaba el 3% anual e imponía el mínimo del 67% del cálculo. Para el magistrado esta norma propone una reducción del 20 al 60% respecto a lo que un trabajador debería cobrar en casos de despidos arbitrarios. Cabe aclarar que la sentencia fue sobre un fallo laboral del pasado 10 de marzo.
De esta manera, el juez Gileta mantuvo el cálculo del pago de un crédito laboral que establece la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 276. En esa línea, sostuvo que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral introdujo un “criterio distinto” para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.
El marco normativo vigente fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.
En el final, el juez determinó que el tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente “viola el principio de igualdad ante la ley”, por lo que dictaminó que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por último, la sentencia de Gileta señaló que los créditos laborales “tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo”, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
Parlamentario.com










