Por primera vez se llevarán a cabo elecciones primarias, en nuestro país. Las agrupaciones políticas deberán obtener un piso del 1,5 por ciento para participar de las generales de octubre.
Quizás no haya habido un año con un calendario electoral tan ajetreado como este 2011. A la cantidad de comicios realizados en algunas provincias -y en la Ciudad- se suma ahora una experiencia inédita para los ciudadanos: las elecciones primarias. ¿De qué se trata y en qué se diferencian del sistema electoral al que estábamos acostumbrados hasta ahora?
En principio, el cambio de modalidad surge a partir de la sanción de la reforma electoral (ley 26.571) ratificada por el Congreso en diciembre de 2009. La modificación principal es que, a diferencia de lo que sucedía hasta entonces, en que los partidos políticos elegían a sus candidatos con internas abiertas o cerradas (y a dedo, en algunos casos), a partir de ahora se los elegirá en un mismo acto electoral.
El votante deberá optar por una alternativa para cada cargo. Se podrá cortar boleta, pero en diferentes categorías, como en las elecciones anteriores. Es decir que, por ejemplo en la Ciudad, existe la posibilidad de votar un precandidato a presidente de un partido y un precandidato a diputado nacional perteneciente a otro. Pero cuidado, porque en caso de que haya más de una boleta de un candidato al mismo cargo en el sobre, el voto será anulado, como bien lo especifica el artículo 24 de la ley: «Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas».
Los postulantes para los cargos varían de acuerdo al lugar del país en el cual el elector deba sufragar. Los porteños, por ejemplo, podrán elegir a su candidato a la presidencia y los correspondientes a la cámara de diputados, mientras que en algunas provincias, como la de Buenos Aires, también se elegirá al candidato a la gobernación, diputados, senadores, legisladores provinciales e intendentes.
En cuanto al mínimo necesario que deben obtener los candidatos para participar de las elecciones generales de octubre, éste deberá ser de 1,5 por ciento de los votos, aunque podrís suceder que alguna fuerza política consiga ese porcentaje sólo para uno de los cargos en disputa.
Por ejemplo, si una fuerza política no consigue el piso necesario de sufragios para su fórmula presidencial pero sí para los cargos legislativos, quedará habilitada para participar de las generales de octubre, pero sólo para esos cargos.
De esta manera, se abre la posibilidad de que los partidos menos representativos puedan participar de las elecciones al menos con sus candidatos a diputados o concejales.
Todo está listo, entonces, para una nueva jornada electoral, a la que por suerte los argentinos asistimos ininterrumpidamente desde aquel 30 de octubre de 1983.
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