La jueza Cristina Nazar le ordenó a la fiscalía que posponga las declaraciones indagatorias a los delegados y dirigentes sospechados de impulsar la ocupación del terreno, hasta tanto la Cámara resuelva un recurso planteado por las defensas, confirmaron a Infobae.com
Postergaron las indagatorias por la toma del Parque Indoamericano
Hoy se deben presentar enla Unidadfiscal sudeste a declarar por el Indoamericano Alejandro Salvatierra, y Noemi Mónica Ruejas pero la jueza Nazar en un dictamen le prohíbe a la fiscal Claudia Barcia que tome indagatoria. El proceso sigue suspendido hasta tantola Cámarano resuelva, informaron fuentes judiciales a Infobae.com.
“…no corresponde, hasta que resuelva la Excma. Cámara del fuero el recurso de inconstitucionalidad planteado, el llamado a indagatoria en los términos del art. 161 del CPPCABA”, sostuvo la jueza en la resolución.
La magistrada, la misma que dijo que la ocupación del predio no es un delito, indicó en la resolución que si los imputados no se presentan, esa negativa no acarreará consecuencias jurídicas.
El Indoamericano fue ocupado el 7 de diciembre pasado y en un intento de desalojo conjunto de las policías Federal y Metropolitana fueron asesinados Bernardo Salgueiro, de 22 años, y Rosemary Chura Puña, de 24, crímenes por los que se está investigando a oficiales de la fuerza porteña.
Dos días después fue asesinado Juan Castañeta Quispe, de 39 años, durante una pelea entre vecinos.
La jueza que ordenó el desalojo, Cristina Nazar, cerró la causa contra los dirigentes por considerar que se trata de un conflicto social que no se debe criminalizar.
Pero la Cámara Penal porteña ordenó reabrirla para que se siga investigando, al considerar que el uso de un predio «no es la instalación de viviendas sino su utilización para el esparcimiento de la población».
Las defensas de los acusados apelaron la reapertura de la causa y objetaron que se trate de un delito ante el Tribunal Superior de Justicia, que todavía no se expidió
La resolución de la jueza:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.-
Por recibido, tiénese presente lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial.
En atención a ello y toda vez ya resolví una cuestión semejante a la planteada en la misma causa que nos ocupa, pasaré sin sustanciación a pronunciarme al respecto.
En efecto, tal como sostuve en su oportunidad, conforme surge del art. 270 los recursos tienen efecto suspensivo como regla general, norma que juega armónicamente con lo sostenido por los arts. 27 y 33 de la ley 402, cuando sostiene éste último que “Mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso”, lo que a contrario sensu, significa que la presentación en los términos del art. 27, al no estar expresamente indicado, posee efecto suspensivo. Por lo tanto no corresponde, hasta que resuelva la Excma. Cámara del fuero el recurso de inconstitucionalidad planteado, el llamado a indagatoria en los términos del art. 161 del CPPCABA. Si bien tal declaración es un derecho del imputado, el mismo carece de tal prerrogativa, si la situación procesal de quien se encuentra sometido a proceso, es haber cometido presumiblemente un hecho que he entendido en mi Resolución, que no constituye un delito, más allá de lo sostenido por la Cámara, lo cual es objeto de revisión.
Por otro lado, siendo un derecho del imputado la declaración indagatoria –derecho a ser oído- puede ser ejercido o no por él. No escapa a la suscripta sobre la obligación de presentarse ante el llamado procesal indicado, sin embargo, en el presente caso, toma fuerza el principio de inocencia ínsito en el art. 18 de la CN y expresamente previsto en los Tratados recogidos por el art. 75, inc. 22 de la CN, por lo que no puede afectarse el estado jurídico de inocencia que fluye del principio, al imponerle a los encartados que se defiendan de un acción que hasta la fecha no resulta perseguible por el Estado, por lo que si bien es cierto que no puedo ordenarle a la Sra. Fiscal que no proceda a tomar indagatoria a los imputados, también lo es, que la no presentación de los mismos, no producirá las consecuencias jurídicas previstas en los arts. 148, 150 y 158 del CPPCABA.
Por lo expuesto entiendo que la Sra. Fiscal debe fijar fechas para la audiencia prevista por el art. 161 de la ley 2303, una vez resuelto por la Excma. Cámara, el Recurso de Inconstitucionalidad planteado. Notifíquese.
Infobae