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Leyes y políticas

El Código Civil contempla la pesificación de contratos

Lo indica el proyecto que entró a la Cámara de Senadores, aunque el texto original elaborado por una comisión de juristas no lo establecía. No estarán incluidos los bonos del Estado en dólares.

Si bien todas las expectativas sobre las reformas al Código Civil y Comercial que promueve el Gobierno nacional estaban puestas en temas como la adopción, divorcio y contratos pre-nupciales, por ejemplo, hay otras cuestiones que merecen suma atención y que van apareciendo en el marco de la lectura de este extenso documento que está en la Cámara de Senadores desde el último viernes. Hablamos de una reforma que deja abierta la posibilidad de pesificación de deudas y contratos en moneda extranjera.

Un artículo del texto presentado en el Congreso establece que una obligación en otra divisa que no sea la de curso legal en el país podrá ser saldada en moneda local, al tipo de cambio oficial.

En el marco de las versiones sobre pesificación, permanentemente desmentidas desde las autoridades oficiales, llamó la atención las modificaciones al anteproyecto original de reforma, aplicadas en los artículos 765 y 766. En el primero de los casos, se indica que “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En el segundo de los artículos citados, se señalaba que los adeudados debían abonar en la moneda establecida entre las partes, pero ahora se eliminó esa indicación que incluía tanto las operaciones en moneda local como extranjera.

En caso de aprobarse sendas modificaciones en los artículos, los deudores podrían abonar sus compromisos en pesos.

Hay excepciones, como que la medida no alcanzará a los bonos del Estado nacional en dólares por tratarse de un asunto de derecho público.

Tampoco tendrán estas cuestiones efecto retroactivo y entrarían en vigencia en todas las operaciones entre privados posteriores a la sanción de la regla.

Para los alquileres en dólares, a partir de la sanción de la ley se podrán pagar los meses posteriores en pesos a cotización oficial.

No estarán alcanzados los depósitos en dólares previamente constituidos a la norma, pero no se ha establecido nada respecto de los depósitos hechos con posterioridad a la sanción.

Parlamentario

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