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Leyes y políticas

Diputados aprobó seis modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Los proyectos establecen modificaciones a la ley 20.744 en cuestiones como la notificación del preaviso, la deducción de las indemnizaciones y la prohibición de encuestas, que habían sido avalados por la Comisión de Legislación del Trabajo.

Luego de aprobar el proyecto sobre Fertilización Asistida, la Cámara de Diputados dio el visto bueno a seis dictámenes de la Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por Héctor Recalde (FpV) que modifican el actual Régimen de Contrato de Trabajo en distintos aspectos que hacen a la “dignidad” del trabajador, a pesar de algunas disidencias planteadas por el macrista Julián Obiglio.

Según explicó Recalde, los textos aprobados van en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege al trabajador, y buscan terminar con algunos resabios de la última dictadura militar.

Una de las iniciativas prohíbe al empleador, “ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.

Otro de los proyectos aprobados, del juecista Ernesto Martínez, propone identificar, en el recibo de sueldo del empleado, cuál es el convenio colectivo aplicado en su tarea.

Por otra parte, los diputados avalaron una propuesta que plantea que la notificación del preaviso “deberá probarse por escrito y realizarse mediante telegrama, carta documento o ante la autoridad administrativa del trabajo”.

Asimismo, en cuanto a suspensiones disciplinarias anteriores, se establece que “transcurridos doce meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto”.

Otro de los proyectos aprobados sobre reingreso del trabajador y deducción de las indemnizaciones percibidas, reza que “si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indem¬nizaciones lo pagado por la misma causal de cese anterior”, y que “en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso”.

Por último, la Cámara baja dio el visto bueno a una iniciativa que los sistemas de control del trabajador, en todos los casos “deberán tener la aprobación de la autoridad administrativa del trabajo”, previa consulta a la asociación sindical que lo represente. También plantea que “la autoridad administrativa del trabajo está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador”.

Parlamentario

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