Así lo determinó el máximo tribunal en un fallo que difundirá en la mañana de este martes, cuatro años después de su sanción en el Congreso.
La Corte Suprema falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Audiovisuales, luego de un extenso litigio que comenzó en octubre de 2009 cuando el proyecto fue aprobado en el Senado por 146 votos afirmativos, tres en contra y otras tres abstenciones.
El fallo será dado a conocer en el mediodía de este martes y cuenta con el voto positivo de cuatro jueces y la disidencia de los otros tres, aunque otras fuentes señalan que la votación fue seis a uno.
Es clave el aval al artículo 161 de la Ley de Medios que es el que establece a los medios que superan las licencias permitidas por la norma, la obligación de adecuarse a partir de un proceso de desinversión para el cual la legislación otorga un plazo de un año que, según ya dijo la Corte en dos fallos, está cumplido.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal había declarado en abril pasado la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios, al mismo tiempo que había establecido la inconstitucionalidad del tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a «concentración indebida», declarándolo inaplicable para el grupo Clarín, resguardando así al multimedios.
En su momento, tanto el Estado y la AFSCA por un lado, y por otro el grupo Clarín y Cablevisión apelaron la parte de los fallos que lo afectaban e interpusieron recurso extraordinario ante la misma sala de la Cámara, que declaró admisibles los mismos para que la Corte pueda pronunciarse.
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