La Administración Federal que Ingresos Públicos (AFIP) estableció modificaciones en el plan de facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales ya regulado por el organismo. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4479/2019.
De esta forma, según la medida, el pago de los impuestos a la renta financiera y a la venta de inmuebles fueron incluidos en el plan. Además, se fijó una tasa de interés preferencial del 2,5% mensual para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada de alguno de estos cuatro impuestos hasta el 31 de mayo.
En este sentido, la normativa comunicada hoy y que cuenta con la firma del director del organismo, Leandro Cuccioli, establece que si los contribuyentes presentan la declaración jurada desde el 1° de junio, la tasa aplicable para este plan será la que rige para el pago de intereses resarcitorios, que actualmente se encuentra en 3,76%.
Esta medida se apoya en la resolución general 4057/2017, la cual estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y multas por falta de presentación de declaraciones juradas.
«Es objetivo de esta Administración Federal evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales», manifiesta el texto oficial.
A los fines de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, «se considera oportuno establecer una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la norma del Visto, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive», explica la medida.
De esta manera, para la implementación de esta normativa de AFIP, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.