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Leyes y políticas

Proponen derogar una normativa que prohíbe la prostitución en la Ciudad

Se trata de una propuesta de Unión por la Patria (UP) mediante la cual se busca introducir una serie de modificaciones al Código Contravencional, a fin de terminar con las sanciones por la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos.

Buscando darle respuesta a un reclamo histórico del sector, los legisladores de Unión por la Patria (UP) impulsaron en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley que busca introducir una serie de modificaciones al Código Contravencional, a fin de derogar artículos que sancionan la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos, “para dar un paso más en la lucha contra la violación a los Derechos Humanos ejercida a las mujeres, cis y trans”.

La iniciativa en cuestión es de autoría de Victoria Montenegro (UP), quien en los fundamentos de la misma explicó que esta normativa “habilita abusos, su aplicación se ha desvirtuado y sirve a fines ajenos a los propuestos mediante su sanción” e indicó que “es utilizada como una excusa para habilitar el ejercicio arbitrario de poder punitivo por parte de las fuerzas de seguridad sobre personas altamente vulnerables, peor aún si se trata de personas trans y travestis persisten prácticas violentas, estigmatizantes y discriminatorias por parte de los y las agentes estatales”.

“En el año 2021 y 2023 se presentaron proyectos en igual sentido, el cual perdió estado parlamentario. Volvemos a presentarlo por las implicancias que tiene esta contravención sobre quienes recae y dado que es una de las contravenciones más frecuentes en la Ciudad, lo que demuestra que los agentes policiales la aplican de manera recurrente: según informes del Ministerio Público Fiscal de CABA la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos (prevista en el art. 86) durante el año 2021 se encontraba entre las 10 contravenciones más frecuentes en la Ciudad”, continuó.

A la vez que advirtió que “toda restricción a las libertades debe fundarse en una razón de convivencia social real y comprobable, debe ser un medio adecuado al fin propuesto (proporcionalidad), y debe haber una relación directa entre el daño social y la conducta prohibida. Sin embargo, en el caso de la norma que estamos analizando se prohíben conductas sólo porque se presume que ellas conducen a una alteración de la tranquilidad pública”.

“Nos encontramos entonces frente a una norma de dudosa eficacia, pero que sostenemos al costoso precio de una gran restricción de la libertad personal. Es por ello que, en esta oportunidad, promovemos su derogación”, sentenció.

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