La Superintendencia de Seguros dictó una resolución que apunta a limitar los abusos de bancos y aseguradoras en la contratación de los seguros de vida que aplican a los saldos deudores de créditos otorgados. De esta manera el organismo respondió a la presión de asociaciones de defensa de los consumidores para corregir la normativa vigente sobre contratación de seguros colectivos de saldo deudor.
Para los tomadores de créditos hipotecarios y prendarios y de tarjetas de crédito la nueva normativa implicará un menor costo financiero total. Los bancos y sus aseguradoras vinculadas aprovechaban este concepto para cobrar otras coberturas, lo que implicaba un mayor costo final para los deudores.
Ahora la cobertura obligatoria será sólo por fallecimiento y tendrán como opcional un seguro de invalidez total o permanente, en el caso del banco, y uno por desempleo e invalidez total y temporaria para los asegurados. La nueva norma limita los precios a cobrar y discrimina el tipo de contratación entre obligatoria y voluntaria.
Según el texto de la resolución, aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir del próximo 2 de mayo para los seguros colectivos que cubren saldos de deuda derivados de créditos hipotecarios o prendarios, y a partir del 1 de agosto para los restantes seguros.
«Si bien no existen obligaciones legales para contratar este tipo de seguro para líneas de crédito de tarjetas, saldos deudores de cuentas corrientes y préstamos personales, el volumen y extensión de tales operatorias amerita una regulación específica por parte de esta Superintendencia», reza en los considerandos.
La resolución establece que «el beneficio acordado por esta cobertura será sustitutivo del capital asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se concederá cuando el estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad y accidente, no le permita al asegurado desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado, y continuado ininterrumpidamente, durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia». Al respecto define que «el plazo máximo que podrá establecer la aseguradora a los fines de verificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar los seis meses».
Las aseguradoras podrán ofrecer cláusulas adicionales de Invalidez total temporaria o desempleo involuntario; y la contratación de estas cláusulas será opción del asegurado.
Lo que venía ocurriendo era que las entidades incluían otras coberturas como desempleo o enfermedad terminal por sobre el seguro obligatorio. Además, por otro lado las quejas de los consumidores era que por una póliza de vida standard la aseguradora le facturaba al banco un 5 por mil y la entidad financiera le cobraba al deudor $ 5 cada mil. Por ende el costo del seguro se elevaba considerablemente y con éste el costo financiero total del crédito.
Para las coberturas de fallecimiento e invalidez total permanente, el capital asegurado será el saldo de la deuda del deudor durante la vigencia del seguro; y para las coberturas de invalidez total temporaria y desempleo involuntario, el beneficio será el equivalente a las cuotas periódicas de cancelación de los saldos por la deuda comprometida.
En el caso particular de tarjetas de crédito y descubierto en cuenta corriente, el beneficio será el saldo adeudado al momento del siniestro, el cual se define como el saldo financiado a la fecha del siniestro contemplando, como máximo, la cantidad de cuotas cubiertas.
Fuente: ambito.com