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Aunque el padre se opone, autorizan a una chica a llevar el apellido del marido de su madre

La decisión suena cuanto menos polémica. Una jueza de Corrientes otorgó la adopción de una adolescente al nuevo esposo de la madre, aunque el padre está vivo y se opone. Además, autorizó a la chica a sacar de su documento el apellido paterno e incorporar el nuevo, tal como ella misma se lo pidió a la Justicia.

Se trata del primer caso de «adopción integrativa» que se produce desde la entrada en vigencia del nuevo código civil. La jueza María Mercedes Sosa, a cargo del juzgado de Familia N°2 de Corrientes, echó mano de ese tercer tipo de adopción sobre la que ya existía jurisprudencia y que fue incorporado a la legislación argentina. «El nuevo código incorpora un nuevo tipo de adopción respondiendo así a una realidad social vigente en nuestro país», dice el fallo.

Y aclara que no se trata de la adopción «orientada a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos».

UNA ÚNICA FAMILIA

El fallo destaca que no se trata de una decisión arbitraria sino de un reconocimiento en el plano jurídico de algo que ocurre en la práctica: el objetivo es «integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen», dijo la jueza.

Entre los argumentos, se sosteine que la nueva legislación no sólo incorporó esta figura de adopción sino que también colocó en primer plano los derechos de los menores de edad a ser escuchado y tenidos en cuenta en todos los proceso judiciales que los involucren, como sujetos de derecho.

«Tengo 15 años estoy en cuatro año del colegio -escribió la adolescente en su declaración ante la Justicia, el año pasado. Ahora la chica tiene 16-. A mi papá biológico lo conozco pero muy poco, no me acuerdo muy bien porque lo ví cuando era chiquita. Viví siempre en el mismo lugar con mi mamá y con (su esposo), a quién le digo papá, tengo muy buen trato, lo quiero como mi papá. Él me crió y cuidó, siempre estuvo conmigo. Estoy muy de acuerdo con ser adoptada por él. Con el apellido que tengo ahora no me siento identificada, me siento identificada con el apellido de él y el de mi mamá. Tengo un hermano menor de nueve años, me llevo muy bien con él», contó.

Y a continuación, pidió llevar el mismo apellido que su hermano menor, compuesto por el del marido de su madre y el de su madre.

EL VÍNCULO CON EL PADRE BIOLÓGICO

La Justicia le dio la razón, aunque al otorgarse el tipo de adopción simple, no se anuló el vínculo jurídico entre el padre biológico y la chica.

«Se establece que la adolescente mantendrá susbistente el vínculo jurídico con su progenitor y su familia extensa», dice el fallo. El padre adoptante y la madre serán responsables por la chica y sólo en caso de que se pruebe que no pueden sostenerla económicamente, se le podrá pedir al padre biológico que lo haga.

El objetivo es integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen

La historia de esta familia lleva años de peleas judiciales. Los padres de la chica, ambos médicos, se conocieron a fines de los 90 y se casaron poco tiempo después. La relación no prosperó y un tiempo después de que naciera su primera hija, se separaron y tiempo después se divorciaron. Mientras vivían en la misma ciudad, el padre mantuvo un cierto vínculo con su hija, aunque, según se relata en el fallo, el padre denunció que la madre obstaculizaba el vínculo y más que lo amenazaba con pedir que su nueva pareja adoptara a la pequeña.

Cuando tenía casi cuatro años, el padre se mudó a su provincia: Formosa. Nunca pidió la tenencia de su hija y pasó largos períodos sin visitarla ni comunicarse. Años después, la madre, que había vuelto a casarse, le informó al padre que quería que su nuevo marido adoptara a la chica, con motivo de un viaje al exterior. El padre se ofreció a firmar los permisos para la salida pero se negó a renunciar a la paternidad.

El pedido se judializó y tuvo años de idas y vueltas. Hasta que finalmente, después de entrevistar a la adolescente en distintas circunstancias y también a los vecinos de la familia, la jueza resolvió otorgar la adopción simple, que significa que la chica es considerada hija del adoptante sin perder vínculo jurídico con su padre biológico.

QUÉ OPINAN LOS ESPECIALISTAS

La Nacion consultó a especialistas acerca de si no resultaba polémica la decisión decambiar el apellido.

«En el código anterior toda adopción traía consigo el reemplazo del apellido de origen por el adoptivo. El nuevo Código flexibiliza esta aplicación lisa y llana de este reemplazo ya que siendo el apellido parte de la identidad de una persona, se debe permitir según la circunstancia del caso y la edad del adoptado, si se debe mantener el apellido que se vino portando hasta ese entonces y agregar el adoptivo o no», apunta Marisa Herrera, jurista especialista en Derecho de Familia y una de las autoras del nuevo código.

«Apellido e identidad van de la mano, si la persona se siente mejor, más identificada por un apellido debidamente fundado o con argumentos razonables, el nuevo código civil recepta un régimen más flexible para que el régimen del apellido de las personas pueda estar a tono con el respeto por un derecho humano básico como es la identidad. ¿Es polémico? En realidad el cambio que propone la jueza es realista», explica.

Fuente: La Nacion

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