La Cámara Federal de Mar del Plata revocó un fallo que había ordenado garantizar la continuidad del servicio de Internet a usuarios de este proveedor, luego de una resolución del Gobierno nacional que dispuso la caducidad de la licencia a dicha empresa propiedad del Grupo Clarín. Se revoca así un fallo de primera instancia que ordenaba mantener el servicio.
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó un fallo que había ordenado garantizar la continuidad del servicio a usuarios de Fibertel, luego de una resolución del Gobierno nacional que dispuso la caducidad de la licencia a dicha empresa.
El Tribunal dio marcha atrás y revocó una resolución de primera instancia la cual había ordenado en agosto pasado al Estado y a las empresas Cablevisión y Fibertel adoptar «en forma inmediata» los medios para asegurar a sus abonados la continuidad del servicio de Internet.
La causa se inició tras un amparo presentado por la asociación civil Defendete a raíz de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad del servicio de Internet a dicha empresa.
«La verosimilitud del derecho invocado por la actora no alcanza -por el momento- el grado de apariencia necesaria para desvirtuar tal presunción de legalidad pues debo advertir que el Estado Nacional ha justificado ‘prima facie’ su accionar legal puesto que prima facie actuó dentro del marco de la Resolución 100/10 y la citada disposición normativa fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de sus legales atribuciones», remarcó la Cámara.
Además, los jueces aclararon que «si se permitiera enervar las disposiciones de tal normativa mediante la medida pretendida por el actor, tal resolución resultaría frustratoria del ejercicio de poder normativo que está facultado a ejercer dentro de su ámbito de acción y de su esfera de competencia la Secretaría de Comunicaciones».
«Existe una reorganización societaria mediante la cual la empresa Fibertel fuera absorbida por Cablevisión SA; que dichas empresa inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación», explicaron los jueces.
«Ello permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria», añadieron.
La Cámara evaluó que «admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica».
Fuente: NA