Legislatura Hoy

Leyes y políticas

El PRO se suma al debate sobre extranjerización de tierras

En vísperas del inicio del tratamiento del tema en comisión, un integrante de esa bancada en Diputados presentó un proyecto sobre el tema que pretende determinar con exactitud cuáles son los objetivos legítimos y razonables de interés público que justifiquen limitar el derecho de los extranjeros a comprar bienes raíces, sin caer en la alteración fulminada por el artículo 28 de la Constitución.

El diputado nacional Christian Gribaudo, integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería, presentó un proyecto de ley con restricciones básicas para la propiedad extranjera de inmuebles rurales.

El proyecto cuenta con la firma también del presidente del bloque, Federico Pinedo, y establece restricciones básicas para la propiedad extranjera de inmuebles rurales en zonas de seguridad de fronteras o zonas de interés nacional especial y para la propiedad de inmuebles rurales por parte de Estados extranjeros.

La norma tiene por objeto establecer el régimen general de restricciones a la constitución y transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles rurales ubicados en zonas de frontera y zonas de de interés nacional especial por parte de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera. Contempla la situación de las restricciones legales vigentes y de aquellas que se establezcan en el futuro por medio de leyes especiales que declaren otras zonas de “interés nacional especial”, que quedarán sujetas a sus prescripciones.

La declaración de una zona del territorio nacional como de “interés nacional especial”, será efectuada por ley del Congreso Nacional.

Según la norma, la adquisición de un inmueble rural por parte de una persona extranjera se enmarcará dentro de las definiciones y de los alcances de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras y sus modificatorias.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, sólo podrán adquirir derechos reales sobre inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de fronteras o zonas de interés nacional especial, los ciudadanos argentinos nativos o por opción o los ciudadanos naturalizados que al momento de la celebración del acto tendiente a constituir o transferir el derecho real del que se tratare, pudieran acreditar una residencia continua en el país por un plazo mínimo de diez años, previa e inmediata a la fecha de adquisición del derecho real.

En los fundamentos del proyecto se tiene en cuenta que la extensa magnitud del territorio nacional hace necesario implementar mecanismos adecuados de control de su dominio. En base a datos de la Federación Agraria Argentina, se recuerda que la Argentina tiene una superficie de 278 millones de hectáreas, de las cuales un 2,1% es de propiedad extranjera. Existen unas 17 millones de hectáreas de propiedad extranjera, que serían algo así como un 10% de las tierras disponibles con aptitud agropecuaria.

Toda adquisición de un inmueble rural por parte de una persona extranjera, representa una “inversión extranjera” en el país, desde el punto de vista legal, económico y financiero. Así lo previeron el artículo 4° del Decreto 1853/93 y la ley 21.382 de Inversiones Extranjeras. Por esto mismos damos coherencia legal a la presente ley en el marco de las definiciones que plantea la ley 21.382 de Inversiones Extranjeras.

Fuente: parlamentario.com

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