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El Gobierno regula el pago a cuenta de impuestos

Lo hizo mediante la resolución general interpretativa 38/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La Comisión Federal de Impuestos estableció interpretar con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor.

Según la resolución general interpretativa 38/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la finalidad de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de estas contribuciones que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento.

Así, para cumplir con este objetivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma. De este modo, una vez determinada la recaudación, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.

Según explican los considerandos de la norma, la Comisión Federal de Impuestos resolvió de manera reiterada, que los instrumentos de política tributaria que adopte por vía legislativa el Gobierno en materia de impuestos nacionales coparticipables no pueden producir, de sí, un “demérito en la integración de la masa coparticipable de los regímenes general y especiales de coparticipación federal”.

En tanto, desde la Comisión manifiestan que se considera el instituto del “pago a cuenta” entendido como el procedimiento establecido por una norma legal y/o administrativa del Gobierno Federal, por el cual se autoriza, respecto del contribuyente, que el pago total o parcial de un impuesto nacional coparticipable, o aún de aportes y contribuciones a la Seguridad Social tengan efecto cancelatorio parcial.

Así, la única posibilidad de que el instituto del “pago a cuenta” pueda ser utilizado como medida de política tributaria nacional consiste en que ello sea consecuencia de un acuerdo de voluntades de todos los fiscos partícipes, o bien que se autorice exclusivamente con efecto cancelatorio de tributos o fuentes de financiamiento exclusivas del Gobierno Federal conforme a la Constitución Nacional.

Otra de las alternativas, según manifiesta el texto oficial de la norma, es la de considerar al importe de dicho pago a cuenta como ingreso producido en la recaudación del o los impuestos nacionales coparticipables afectados, a los fines del cálculo del monto total nominal respectivo en la integración del producido de la masa coparticipable.

El Intransigente

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